Fundamento destacado: 6.29. La actuación de la Inspección del Trabajo no se limita a constatar hechos presentes ni se supedita a la existencia de un vínculo laboral activo. Por el contrario, en aplicación del artículo 1 de la LGIT, la competencia inspectiva comprende la fiscalización de cualquier hecho que tenga relevancia jurídico-laboral, incluso cuando se trate de relaciones pasadas que puedan haber vulnerado derechos fundamentales de los trabajadores. Esta competencia se ve respaldada por el Convenio Nº 81 de la OIT, que dispone que los sistemas de inspección deben garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa laboral en la práctica, lo que incluye la verificación de hechos históricos que puedan configurar infracciones. A su vez, la Corte Suprema, en la Casación Nº 3274-2019-Del Santa, ha ratificado que la Inspección del Trabajo tiene plena competencia para constatar infracciones materiales, adoptar medidas correctivas y aplicar sanciones, incluso frente a la desnaturalización de contratos ya extinguidos, reafirmando así el carácter preventivo, correctivo y sancionador de la función inspectiva. En consecuencia, resulta jurídicamente válida la actuación de SUNAFIL en el presente caso, no siendo exigible la vigencia del vínculo laboral para la configuración de la infracción ni para el ejercicio de su función fiscalizadora.
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el HOGAR TRANSITORIO DE NIÑOS SAN JOSE, en contra de la Resolución de Intendencia N° 092-2023-SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 19 de abril de 2023.
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución 0484-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
EXPEDIENTE SANCIONADOR: 385-2022-SUNAFIL/IRE-CUSCO
PROCEDENCIA: INTENDENCIA REGIONAL DE CUSCO
IMPUGNANTE: HOGAR TRANSITORIO DE NIÑOS SAN JOSE
ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 092-2023- SUNAFIL/IRE CUS MATERIA: RELACIONES LABORALES
Lima, 19 de mayo de 2025.
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el HOGAR TRANSITORIO DE NIÑOS SAN JOSE (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 092-2023-SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 19 de abril de 2023 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
I.1 Mediante Orden de Inspección N° 717-2022-SUNAFIL/IRE-CUS, se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de del ordenamiento jurídico sociolaboral1 , que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 297- 2022-SUNAFIL/IRE-CUS (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales por la desnaturalización del contrato de trabajo.
I.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 572-2022-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIFN, de fecha 11 de agosto de 2022, notificada a la impugnante el 15 de agosto de 2022, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
I.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 719-2022-SUNAFIL/IRE-CUSCO/ SIFN, de fecha 11 de noviembre del 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de la conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Subintendencia de Sanción de la Intendencia Regional de Cusco, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia de Sanción N° 090- 2023-SUNAFIL/IRE CUSCO-SISA, de fecha 10 de febrero de 2023, notificada a la impugnante el 13 de febrero de 2023, multó por la suma de S/ 12,098.00 soles por haber incurrido en las siguientes infracciones: – Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar las formalidades del contrato de trabajo (ausencia de tipo de contrato sujeto a modalidad y ausencia de causa objetiva), tipificada en el numeral 25.5 del artículo 25 del RLGIT.
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I.4 Con fecha 02 de marzo de 2023, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia de Sanción N° 090-2023-SUNAFIL/IRE CUSCO-SISA, argumentando lo siguiente: i. El descargo presentado el 19 de julio de 2022 no ha sido valorado adecuadamente, ya que la resolución recurrida se limita a una referencia genérica sobre la exigencia de requisitos formales en los contratos sujetos a modalidad, sin pronunciarse sobre aspectos planteados, como la discordancia entre la orden de inspección (vinculada a la existencia de una relación laboral) y la imputación finalmente sancionada (desnaturalización del contrato), lo cual no ha sido debidamente explicado ni por el inspector, ni por el instructor, ni por la Subintendencia. ii. Se calificó la conducta como insubsanable pese a que al momento de la reclamación no existía vínculo laboral alguno, contraviniendo lo establecido por el Tribunal de SUNAFIL, que indica que en ausencia de vínculo vigente no procede un procedimiento inspectivo orientado a la prevención. iii. Ante la supuesta desnaturalización, no se identificó ni fundamentado el supuesto específico conforme al artículo 77 del D.S. Nº 003-97-TR, como exige el protocolo aplicable. iv. Existe incumplimiento del Protocolo N.º 003-2016-SUNAFIL, pues el inspector no requirió ni valoró los documentos mínimos que permitan sustentar la causa objetiva de contratación, limitándose a afirmar la desnaturalización sin motivación suficiente ni observancia del procedimiento inspectivo específico, lo que vulnera los principios de legalidad y jerarquía normativa establecidos en la Ley Nº 28806.
I.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 092-2023-SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 19 de abril de 20232 , la Intendencia Regional de Cusco declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, por considerar los siguientes puntos: i. El empleador firmó un contrato sin indicar la causa objetiva ni el tipo de contrato modal, incumpliendo las formalidades exigidas por ley. Esta omisión puede desnaturalizar el contrato, convirtiéndolo en uno de duración indeterminada. La infracción fue correctamente tipificada conforme al artículo 25.5 del RLGIT. Además, los hechos fueron coherentemente analizados desde la fase inspectiva hasta la sancionadora. ii. SUNAFIL actuó dentro de su competencia al verificar el cumplimiento de normas laborales, incluyendo las formalidades de los contratos de trabajo. iii. El apelante no probó que existan límites al inicio de la función inspectiva ni que el Tribunal de Fiscalización se haya pronunciado sobre ello. Además, citó erróneamente un protocolo inexistente, cuando en realidad se aplicó el Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL. Se comprobó que el contrato ofrecido no consignaba la causa objetiva, configurando un caso de desnaturalización por simulación o fraude. iv. La conducta de no consignar la causa objetiva de contratación fue considerada insubsanable conforme a la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII. Por ello, no correspondía aplicar una medida inspectiva de requerimiento. La insubsanabilidad es independiente de la vigencia del vínculo laboral. v. El argumento del apelante sobre una supuesta falta de verificación por parte del inspector es infundado. Se comprobó que se aplicó correctamente el Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL y que el contrato inspeccionado no contenía la causa objetiva exigida por ley, lo cual basta para configurar la infracción. Además, se acreditó que el procedimiento sancionador respetó el debido proceso y principios legales.
I.6 Con fecha 15 de mayo de 2023, la impugnante presentó ante la Intendencia Regional de Cusco el recurso de revisión en contra de la Resolución de Intendencia N° 092-2023- SUNAFIL/IRE CUS. I.7 La Intendencia Regional de Cusco admitió a trámite el recurso de revisión y elevó los actuados al Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante MEMORANDUM -000297-2023- SUNAFIL/IRE-CUS recibido el 24 de mayo de 2023 por el Tribunal de Fiscalización Laboral.
[Continúa…]

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