El protocolo de ‘Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil’ aprobó esta entidad con la finalidad de que la inspección en el trabajo correspondiente a la materia señalada se ejecute de forma adecuada, eficiente y dentro de la legislación vigente.
La Resolución N° 438 -2022-Sunafil precisa que el documento se constituirá en un instrumento técnico normativo que establecerá las reglas y criterios para el adecuado ejercicio de la función inspectiva. De esta manera, coadyuvará con la verificación eficiente del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social en salud y pensiones, agrega.
Inscripción
Así, entre otros aspectos, el protocolo señala que el empleador tendrá la obligación de inscribir en el régimen de la seguridad social en salud a los afiliados regulares en actividad y afiliados regulares pensionistas, así como a sus derechohabientes.
Respecto a los trabajadores de las micro y pequeñas empresas (mypes), refiere, la inscripción en el régimen de la seguridad social en salud se efectuará, para el primer caso, bajo el régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS), que comprende a los trabajadores y sus derechohabientes.
La inscripción estará condicionada a que la microempresa se encuentre inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), subraya el documento.
En cuanto a la pequeña empresa, el protocolo indica que serán asegurados regulares del Seguro Social de Salud (Essalud).
Para verificar la inscripción en los referidos regímenes, el personal inspectivo podrá requerir los reportes TR5 -sobre los datos laborales del trabajador- y TR6 -vinculados a los datos de seguridad social y adicionales al ingreso- del Registro de Información Laboral (T-Registro).
Además, el Reporte R05 de la planilla mensual de pagos (Plame) sobre tributos, aportes y conceptos a cargo del empleador; el formato 6 del PDT 601, respecto a los datos personales de trabajadores/pensionistas/ prestadores de servicios y personal de terceros; y el Formato 25 del PDT 601: bases declaradas, tributos y aportaciones.
A la par, el documento que acredite la inscripción vigente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, de ser el caso, entre otros que considere necesario el personal inspectivo.
El protocolo alerta que, si se verifica la falta de inscripción de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación en el régimen de seguridad social en salud, se configurará la infracción muy grave en materia de seguridad social, prevista en el numeral 44-B.1 del artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), por cada trabajador afectado por el incumplimiento.
Afiliaciones
El documento de la Sunafil establece que el empleador tendrá también la obligación de inscribir en el régimen de la seguridad social en pensiones, sea el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o administradoras de fondos de pensiones (AFP), respectivamente, según la solicitud de sus trabajadores.
En defecto de la solicitud del trabajador, el empleador realizará la afiliación a la AFP que cobre la menor comisión por administración, subraya.
Para los trabajadores de la microempresa, la inscripción en el SNP o SPP será obligatoria, en tanto se implemente el Sistema de Pensiones Sociales según lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. En la pequeña empresa, la inscripción será también obligatoria, anota.
El personal inspectivo, para comprobar la inscripción en los regímenes de la seguridad social en pensiones, podrá solicitar la documentación antes detallada. Asimismo, verificará la información sobre la afiliación de los trabajadores en el SPP mediante el servicio virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ‘Búsqueda de Afiliados en el Sistema Privado de Pensiones-SBS’ y requerirá el contrato de afiliación con la respectiva AFP, de ser necesario.
En caso de que el inspector comisionado determine que el sujeto supervisado no afilió a sus trabajadores en el sistema de pensiones de su elección o el que corresponda de acuerdo con ley, se configurará la infracción grave en materia de seguridad social, contenida en el numeral 44-A.4 del artículo 44 del RLGIT.
Además, si se verifica que el sujeto inspeccionado incumplió con inscribir a sus trabajadores en el régimen de seguridad social en pensiones, se configurará la infracción muy grave, contenida en el numeral 44-B.1 del artículo 44 del RLGIT, por cada trabajador afectado, puntualiza el protocolo.
Normas de directiva
De presentarse situaciones que no estén incluidas en el protocolo, sobre el desarrollo de la función inspectiva, se aplicarán las disposiciones establecidas en la versión 2 de la Directiva N° 001-2020-Sunafil/INII, ‘Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva’ o norma que la sustituya, en cuanto corresponda.
Si el inspector verifica el incumplimiento de aportes a la ONP o en relación con el Seguro Social en Salud, que puedan tener efectos en la protección social a los trabajadores, en el plazo máximo de 2 días hábiles lo comunicará por el cauce correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento de los órganos públicos y entidades competentes (Sunat, ONP y Essalud) en un máximo de 10 días hábiles de conocido el hecho, con fines de que adopten las medidas respectivas.
En caso de haberse emitido acta de infracción por la retención y no pago de los aportes previsionales por parte del empleador, en el plazo máximo de 10 días hábiles de su emisión, el supervisor inspector o la Subintendencia de Fiscalización, según corresponda, comunicará este hecho por el cauce jerárquico correspondiente a la Procuraduría Pública de la entidad, a efectos de que esta última, a su vez, informe al Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, precisa el documento.
Fuente: El Peruano.
Aprueban el Protocolo N° 002-2022-Sunafil/DINI denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil”
Resolución de Superintendencia N° 438-2022-Sunafil
Lima, 7 de setiembre de 2022
VISTOS:
El Acta de reunión-SUNAFIL/DINI, y el Informe N° 346-2022-SUNAFIL/DINI, de fecha 12 y 20 de julio de 2022, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 298-2022-SUNAFIL/GG/OPP y el Memorándum N° 1131-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 19 de agosto y 01 de septiembre de 2022, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 591-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 05 de septiembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el régimen contributivo constituido por el Seguro Social de Salud, complementado por las Entidades Prestadoras de Salud y el Régimen Estatal, no contributivo, a cargo del Ministerio de Salud, que otorga prestaciones de salud pública colectiva y prestaciones de salud individual para la población de escasos recursos;
Que, mediante el Decreto Ley N° 25897 y sus modificatorias, se aprueba la Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, señala que es objeto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y está conformado principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los fondos de pensiones de acuerdo a la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Complementariamente, participan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administración de los Fondos de Pensiones;
Que, a través del Decreto Ley 19990 y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares;
Que, el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, señala que la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, con la Resolución de Superintendencia N° 261-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2019, se dispone la publicación del proyecto de documento denominado “Protocolo de Fiscalización en Materia de Seguridad Social” a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias al mismo, los cuales han sido objeto de análisis por la Dirección de Inteligencia Inspectiva;
Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del documento de vistos, presenta la propuesta del documento normativo denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, con la finalidad que la inspección del trabajo se realice de forma adecuada, eficiente y dentro del marco legal vigente, constituyendo un instrumento técnico normativo que establece las reglas y criterios para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar con la verificación eficiente del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social en salud y pensiones;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a través del Informe N° 298-2022-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Protocolo denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP – “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG;
Que, mediante el Informe N° 591-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en razón a encontrarse alineado a la normativa vigente, así como sustentado con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Inteligencia Inspectiva y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Protocolo
Aprobar el Protocolo N° 002-2022-SUNAFIL/DINI denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO
Superintendente