Sunafil ha publicado ocho criterios normativos aplicables al sistema de inspección del trabajo. Estos criterios se estructuraron en cinco temas:
• Tema N° 1: Cómputo del plazo de prescripción relacionado al Sistema de Inspección del Trabajo.
• Tema N° 2: Aplicación del concurso de infracciones en caso de inasistencia a la verificación de la medida de requerimiento e incumplimiento de dicha medida.
• Tema N° 3: Aplicación del concurso de infracciones en caso de depósito de CTS y hojas de liquidación.
• Tema N° 4: Tipificación y sanción del incumplimiento referido a no dar el alta en el registro a los trabajadores dentro del plazo de ley.
• Tema N° 5: Caducidad del Procedimiento Sancionador en el supuesto de nulidad.
Resolución dé Superintendencia N° 110-2019-SUNAFIL
Lima, 15 de marzo de 2019
VISTOS:
Las Actas N°s 003 y 004-2019-CC, de fechas 5 y 12 de marzo de 2019, respectivamente, del «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL»; el Informe N° 051-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 14 de marzo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 088-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 15 de marzo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, creada por Ley N° 29981, desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con los Incisos b) y c) del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, es competencia del Tribunal emitir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria, que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, para el Sistema, y adoptar Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 2019, se resuelve crear el denominado «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», dependiente del Despacho del Superintendente, que tiene por objeto analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos en la aplicación de una norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que, en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de la legislación que sea sometida a su conocimiento;
Que, con el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII) acompaña las Actas N°s 003 y 004-2019-CC, de las sesiones llevadas a cabo los días 5 y 12 de marzo de 2019, respectivamente, del «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», con los Acuerdos adoptados sobre el análisis realizado a determinados casos en los que existen criterios distintos de aplicación respecto a una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema Inspectivo del Trabajo, a fin de que, temporalmente, se cuente con una posición uniforme sobre el sentido de la legislación sometida a su conocimiento;
Que, el inciso v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado mediante Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que es función del Superintendente emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo aprobando los criterios normativos adoptados por el «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL»;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los criterios normativos adoptados por el «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva poner en conocimiento la presente resolución y su Anexo a los órganos y entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema Inspectivo del Trabajo, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese y comuníquese
ANEXO
Criterios normativos adoptados por el «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», creado por Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL
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TEMA |
CRITERIO |
| Tema N° 1: Cómputo del plazo de prescripción relacionado al Sistema de Inspección del Trabajo. | El Título III del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N’ 019-2006-TR, no contiene un único tipo de infracciones, sino que se regulan infracciones instantáneas, instantáneas con efectos permanentes, permanentes y continuadas.
De este modo, a efectos de determinar el dies a quo, es fundamental efectuar un análisis caso por caso para distinguir las diversas clases de infracción, para lo cual será necesario acudir a la norma que prevé la conducta infractora y examinar la acción o acciones concretas que se tipifican como ilícito administrativo, para precisar en qué momento se consuma la infracción y se inicia el cómputo de la prescripción. 1) La infracción instantánea se consuma con la conducta misma, sin que la situación ilícita sea permanente o duradera en el tiempo. Por lo tanto, el plazo de prescripción empieza a computarse desde la consumación de la infracción, esto es, desde la realización de la conducta infractora. 2) La infracción instantánea con efectos permanentes es aquella que, asimismo, se consuma en el mismo acto, pero produce un estado de cosas antijurídico permanente. En este caso, el plazo de prescripción se inicia desde que se ha consumado la infracción, esto es, desde que se ha creado la situación antijurídica. |
| 3) La infracción continuada es aquella que se configura cuando se realizan distintas conductas (pluralidad de acciones), siendo cada una de ellas una infracción independiente, pero se considera como una única infracción, siempre y cuando conformen un proceso unitario y homogéneo de acción. En este caso, el plazo de prescripción empieza a computarse desde que se lleva a cabo la última acción constitutiva de la infracción. | |
| 4) La infracción permanente es aquella que se caracteriza porque la acción infractora crea una situación antijurídica que se prolonga en el tiempo, es decir, la conducta misma se sigue consumando hasta que el autor decide abandonarla. De Igual forma como sucede en las infracciones continuadas, el plazo de prescripción empieza a computarse desde que ha cesado la situación antijurídica, toda vez que es el momento en que se ha consumado la infracción (y no mientras dicha conducta se mantiene). | |
| Tema N° 2: Aplicación del concurso de infracciones en caso de inasistencia a la verificación de la medida de requerimiento e incumplimiento de dicha medida. | 5) Cuando el sujeto inspeccionado no asiste a la comparecencia que le haya sido notificada para acreditar el cumplimiento de la medida de requerimiento y, a su vez, no acredita el cumplimiento de ésta, se sancionarán ambas conductas de forma independiente, en tanto se tratan de obligaciones distintas. |
| Tema N° 3: Aplicación del concurso de infracciones en caso de depósito de CTS y hojas de liquidación. | 6) Corresponde la aplicación del concurso de infracciones cuando se verifique el incumplimiento por la omisión por parte del empleador del depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS), conjuntamente con la omisión de la entrega de la hoja de liquidación de la CTS; siempre que se refieran al mismo periodo y a los mismos trabajadores afectados. |
| Tema N° 4: Tipificación y sanción del incumplimiento referido a no dar el alta en el registro a los trabajadores dentro del plazo de ley. | 7) El registro del trabajador en la planilla electrónica, observando la real fecha de su ingreso y otros requisitos exigidos por Ley, subsana la omisión del alta en el Aplicativo de la SUNAT no realizado oportunamente. |
| Tema N° 5: Caducidad del Procedimiento Sancionador en el supuesto de nulidad.
|
8) No es aplicable el plazo de caducidad al que se refiere el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N» 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto a la resolución que corresponda emitirse como resultado de la declaratoria de nulidad de la resolución de primera instancia en el procedimiento administrativo sancionador (PAS). |
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![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suspenden a servidora que tramitó su brevete en lugar de asistir a capacitación de trabajo [Res. 000579-2022-Sevir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Servir-informe-tecnico-LP-324x160.png)