La directiva establece el procedimiento de ejecución de la sanción de multa administrativa impuesta por la Sunafil, mediante cobranza ordinaria.
El alcance de esta directiva se debe aplicar en todos los órganos, órganos desconcentrados y unidades orgánicas de la Sunafil, que participa en los procedimientos que regula.
Resolución de Secretaría General N° 061-2017-SUNAFIL-SG
Lima, 20 de octubre de 2017
VISTOS:
El Memorándum N° 1682-2017-SUNAFIL/ILM, de fecha 3 de octubre de 2017, de la Intendencia de Lima Metropolitana, el Memorando N° 1139-2017-SUNAFIL/ILM-SIAD, de fecha 15 de setiembre de 2017, el Memorando N° 928-2017-SUNAFIL/ILM/SIAD, de fecha 26 de julio de 2017, de la Sub Intendencia Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana, el Informe N° 001-2017- SUNAFIL/ILM/MTT, de fecha 26 de julio de 2017, de la Coordinadora de la Intendencia de Lima Metropolitana, el Informe N° 296-2017-SUNAFIL/SG-OGPP, de fecha 18 de agosto de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Acta de Reunión de fecha 25 de junio de 2017, el Informe N° 416-2017-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 12 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
Lea también: Sunafil: Aprueban Protocolo para fiscalización en seguridad y salud del trabajo minero
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 4 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL tiene, entre otras funciones, la de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, establece la cuantía de las sanciones de multa a imponerse
Lea también: Sunafil: Estas son las pautas para presentar denuncias laborales
Que, la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP «Gestión de Instrumentos Normativos», aprobada por Resolución de Secretaría General N° 026-2014-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, dispone en el numeral 7.1 que todo órgano, unidad orgánica o equipo funcional puede proponer un instrumento normativo que le permita realizar de la mejor manera sus operaciones y actividades, dentro del ámbito de su competencia establecida en el Reglamento de Organización y Fundones, o en el caso de los equipos funcionales en la Resolución de Superintendencia que lo conforma;
Que, a través del numeral 1.3.2, del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001- 2017-SUNAFIL, se delega al Secretario General de la SUNAFIL, la facultad en materia administrativa, de aprobar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de la SUNAFIL;
Que, a través del Informe N° 001-2017-SUNAFIL/ILM/MTT, emitido por la Intendencia de Lima Metropolitana, se propone la Directiva del Procedimiento de Ejecución de la Sanción de Multas Administrativas, que tiene como objetivo establecer el procedimiento de ejecución de la sanción de multa administrativa impuesta por la SUNAFIL, mediante la cobranza ordinaria; propuesta que, asimismo, recoge las recomendaciones del Órgano de Control Institucional contenidos en el Informe de Auditoría N° 017-2016-2-6028;
Que, según el Acta de Reunión de fecha 25 de junio de 2017, los representantes de la Sub Intendencia Administrativa, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Administración, revisaron la citada propuesta de Directiva no existiendo observaciones;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 296-2017- SUNAFIL/SG-OGPP emite opinión técnica favorable al proyecto de Directiva, señalando que se enmarca en los lineamientos contenidos en la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, denominada «Gestión de Instrumentos Normativos», aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 026-2014-SUNAFIL-SG, modificada mediante Resolución de Secretaría General 014-2016- SUNAFIL-SG, además, que es concordante con lo dispuesto por el numeral 71.3 del artículo 71 del texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; por lo que, corresponde emitir la presente resolución de aprobación de la Directiva en mención;
Con el visado de la Intendencia de Lima Metropolitana, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981 que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N2 009-2013-TR, y las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 001-2017-SUNAFIL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° 005-2017-SUNAFIL/OGA, denominada «DIRECTIVA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA COBRANZA ORDINARIA», que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.



![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)




![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![Actualizan el TUPA de Migraciones: Adultos mayores podrán obtener pasaporte sin cita previa [Resolución 000150-2025-Migraciones]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![¡Atención! Este es el nuevo valor de la UIT para el 2023 [Decreto Supremo 309-2022-EF] Dinero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/dinero-sueldo-soles-gratificacion-aguinaldo-bono-cts-normas-legales-LPDerecho-324x160.png)