La directiva establece el procedimiento de ejecución de la sanción de multa administrativa impuesta por la Sunafil, mediante cobranza ordinaria.
El alcance de esta directiva se debe aplicar en todos los órganos, órganos desconcentrados y unidades orgánicas de la Sunafil, que participa en los procedimientos que regula.
Resolución de Secretaría General N° 061-2017-SUNAFIL-SG
Lima, 20 de octubre de 2017
VISTOS:
El Memorándum N° 1682-2017-SUNAFIL/ILM, de fecha 3 de octubre de 2017, de la Intendencia de Lima Metropolitana, el Memorando N° 1139-2017-SUNAFIL/ILM-SIAD, de fecha 15 de setiembre de 2017, el Memorando N° 928-2017-SUNAFIL/ILM/SIAD, de fecha 26 de julio de 2017, de la Sub Intendencia Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana, el Informe N° 001-2017- SUNAFIL/ILM/MTT, de fecha 26 de julio de 2017, de la Coordinadora de la Intendencia de Lima Metropolitana, el Informe N° 296-2017-SUNAFIL/SG-OGPP, de fecha 18 de agosto de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Acta de Reunión de fecha 25 de junio de 2017, el Informe N° 416-2017-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 12 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 4 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL tiene, entre otras funciones, la de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, establece la cuantía de las sanciones de multa a imponerse
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Que, la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP «Gestión de Instrumentos Normativos», aprobada por Resolución de Secretaría General N° 026-2014-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, dispone en el numeral 7.1 que todo órgano, unidad orgánica o equipo funcional puede proponer un instrumento normativo que le permita realizar de la mejor manera sus operaciones y actividades, dentro del ámbito de su competencia establecida en el Reglamento de Organización y Fundones, o en el caso de los equipos funcionales en la Resolución de Superintendencia que lo conforma;
Que, a través del numeral 1.3.2, del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001- 2017-SUNAFIL, se delega al Secretario General de la SUNAFIL, la facultad en materia administrativa, de aprobar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de la SUNAFIL;
Que, a través del Informe N° 001-2017-SUNAFIL/ILM/MTT, emitido por la Intendencia de Lima Metropolitana, se propone la Directiva del Procedimiento de Ejecución de la Sanción de Multas Administrativas, que tiene como objetivo establecer el procedimiento de ejecución de la sanción de multa administrativa impuesta por la SUNAFIL, mediante la cobranza ordinaria; propuesta que, asimismo, recoge las recomendaciones del Órgano de Control Institucional contenidos en el Informe de Auditoría N° 017-2016-2-6028;
Que, según el Acta de Reunión de fecha 25 de junio de 2017, los representantes de la Sub Intendencia Administrativa, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Administración, revisaron la citada propuesta de Directiva no existiendo observaciones;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 296-2017- SUNAFIL/SG-OGPP emite opinión técnica favorable al proyecto de Directiva, señalando que se enmarca en los lineamientos contenidos en la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, denominada «Gestión de Instrumentos Normativos», aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 026-2014-SUNAFIL-SG, modificada mediante Resolución de Secretaría General 014-2016- SUNAFIL-SG, además, que es concordante con lo dispuesto por el numeral 71.3 del artículo 71 del texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; por lo que, corresponde emitir la presente resolución de aprobación de la Directiva en mención;
Con el visado de la Intendencia de Lima Metropolitana, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981 que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N2 009-2013-TR, y las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 001-2017-SUNAFIL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° 005-2017-SUNAFIL/OGA, denominada «DIRECTIVA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA COBRANZA ORDINARIA», que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.