Mediante Resolución de Superintendencia 233-2017, Sunafil estableció que aquel empleador que incumpla con el pago de la gratificación del mes de diciembre será sancionado con dos infracciones. Por no abonar de forma oportuna el monto de la gratificación, y no cumplir con el pago adicional de la bonificación extraordinaria regulada por la Ley 30334.
Las empresas que no paguen la gratificación por Navidad (más 9% por aporte a EsSalud) podrán ser multadas con montos que van entre 182 y 91,125 soles, según el régimen laboral y la cantidad de trabajadores afectados, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Resolución de Superintendencia Nº 233-2017-SUNAFIL
VISTOS:
El Acta de Reunión N° 02, de fecha 3 de noviembre de 2017, del Grupo de Trabajo denominado «Grupo de Trabajo de Análisis de Criterios en materia legal aplicables al Sistema Inspectivo»; el Informe N° 632 -2017-SUNAFIL/INSSI, de fecha 10 de noviembre de 2017, de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo; el Informe N° 467-2017- SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 10 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL, creada por Ley N° 29981, desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, son competencias del Tribunal emitir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria, que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, para el Sistema, y adoptar Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia;
Que, encontrándose en proceso de ¡mplementación el Tribunal de Fiscalización Laboral para el pleno cumplimiento de sus funciones, mediante Resolución de Superintendencia N° 167- 2017-SUNAFIL, de fecha 23 de agosto de 2017, se resuelve crear el Grupo de Trabajo denominado «Grupo de Trabajo de Análisis de Criterios en materia legal aplicables al Sistema Inspectivo», dependiente del Despacho de la Superintendenta Nacional de Fiscalización Laboral, que tiene por objeto analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos de aplicación de una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema Inspectivo, a fin de que, temporalmente, se cuente con una posición uniforme sobre el sentido de la legislación sometida a su conocimiento;
Que, con el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo acompaña el Acta de reunión N° 02, de fecha 3 de noviembre de 2017, que corresponde a la segunda reunión de trabajo del «Grupo de Trabajo de Análisis de Criterios en materia legal aplicables al Sistema Inspectivo», con los Acuerdos adoptados sobre el análisis realizado a determinados casos en los que existen criterios distintos de aplicación respecto a una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema Inspectivo, a fin de que, temporalmente, se cuente con una posición uniforme sobre el sentido de la legislación sometida a su conocimiento;
Que, el inciso v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado mediante Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que es función del Superintendente emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo aprobando los criterios normativos adoptados por el «Grupo de Trabajo de Análisis de Criterios en materia legal aplicables al Sistema Inspectivo», en su segunda reunión de trabajo;
Con el visado del Secretario General, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR los criterios normativos adoptados en la segunda reunión de trabajo del «Grupo de Trabajo de Análisis de Criterios en materia legal aplicables al Sistema Inspectivo», creado según la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUNAFIL, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva poner en conocimiento la presente Resolución a los órganos y entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema Inspectivo, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución y de su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.eob.pe).
Regístrese y comuníquese
Resolución de Superintendencia 233-2017-SUNAFIL
ANEXO
Criterios normativos adoptados por el «Grupo de Trabajo de Análisis de Criterios en materia legal aplicables al Sistema Inspectivo», creado por Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUNAFIL.
|
TEMA |
ACUERDO |
| Tema N° 1: El concurso de infracciones normativas. | El concurso de infracciones será aplicable en caso que una misma acción u omisión configure más de una infracción, en cuyo caso se aplica la sanción prevista de mayor gravedad. Si las infracciones son de la misma gravedad se aplicará la sanción de mayor cuantía. En caso de tener la misma cuantía, se multará solo por una. |
| Tema N° 2: La infracción por incumplimiento de las disposiciones sobre gratificaciones y bonificación extraordinaria. | Corresponderá considerar como infracciones independientes, la falta de pago de las gratificaciones reguladas en la Ley N° 27735, así como la falta de pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere la Ley N° 30334. |
| Tema N° 3: La consignación judicial como medio de acreditación de cumplimiento del pago de obligaciones socio laborales. | La consignación de beneficios sociales surte los efectos de pago a partir del momento en que cumple el plazo procesal para que el trabajador contradiga la consignación efectuada por el empleador. |



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