Sumario: 1. Introducción, 2. La implementación de mesa de partes virtual de Sunafil, 3. Indecopi y la aplicación del horario de atención presencial en la recepción virtual de documentos. 4. ¿Los criterios de la sala especializada en eliminación de barreras burocráticas del Indecopi deberían aplicarse en Sunafil?
1. Introducción
Indecopi considera como barrera burocrática ilegal que una entidad imponga su horario de atención presencial como horario de atención virtual para la recepción de documentos mediante sus Mesas de Partes. En este artículo analizamos si corresponde aplicar el mismo criterio en la Superintendencia Nacional Fiscalización Laboral (Sunafil).
2. La implementación de mesa de partes virtual de Sunafil
En el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia declarados para prevenir la propagación de la COVID-19 en el Perú, las entidades estatales, entre ellas, Sunafil, tuvieron que adaptar sus actividades al uso de tecnologías que aseguren la continuidad de los servicios a favor de los administrados, sin que ello afecte la seguridad de sus funcionarios ni la prevención del contagio en sus instalaciones.
En ese sentido, el 1 de marzo de 2021, Sunafil comunicó la habilitación de su nueva plataforma web de Mesa de Partes Virtual, mediante la cual los administrados pueden presentar sus documentos (recursos administrativos, solicitudes, entre otros) a cualquier hora, desde cualquier lugar y haciendo uso de cualquier dispositivo con acceso a internet. Si bien Sunafil implementó su atención de forma remota desde el inicio de la pandemia, dicha atención se realizaba a través del correo electrónico [email protected] y sus canales telefónicos.
A través de ambos canales, correo electrónico primero y plataforma web después, la Mesa de Partes de Sunafil ha mantenido el horario de atención que la Entidad cumplía de forma presencial, de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m.
Si bien la actual plataforma web permite acceder a ella en cualquier momento del día, lo cierto es que —para el cumplimiento de plazos administrativos del procedimiento inspectivo— los administrados que ingresen documentos o solicitudes después de las 4:30 p.m. serán considerados como presentados al día hábil siguiente.
3. Indecopi y la aplicación del horario de atención presencial en la recepción virtual de documentos
Recientemente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi expidió la Resolución 0481-2021/SEL-INDECOPI. En dicha resolución, la Sala declaró barrera burocrática ilegal el que una entidad imponga su horario de atención presencial como horario de atención virtual para la recepción de documentos de administrados mediante Mesas de Partes Virtuales.
En el caso en cuestión, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) del Ministerio de Educación (“MINEDU”) limitó la presentación electrónica de la solicitud de autorización de funcionamiento y registro de una institución educativa privada al horario de atención presencial al público de la Entidad, considerando que la solicitud presentada después del horario de atención fijado estaba fuera de plazo previsto en la ley.
De acuerdo con el pronunciamiento de la Sala, la aplicación del horario presencial en la atención de Mesas de Partes virtuales supone:
- la creación de condiciones que perjudican a los administrados y, por tanto, son menos favorables que las previstas en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”), pese a que se trata de atención virtual y no presencial.
- la vulneración de los principios de informalismo, eficacia y simplicidad en el procedimiento administrativo; haciendo el procedimiento más complejo y sin que prevalezca siempre la finalidad del acto procedimental; y,
- una incorrecta interpretación del artículo 134 de la LPAG, pues no contempla que de este artículo se desprende que los documentos presentados mediante cualquier medio de transmisión de datos a distancia se tienen por presentados en el mismo día del envío, considerando para estos efectos las 24 horas que conforman un día hábil.
4. ¿Los criterios de la sala especializada en eliminación de barreras burocráticas del Indecopi deberían aplicarse en Sunafil?
Coincidimos con el análisis expuesto por la Sala del Indecopi, pues, cómo observábamos, la aplicación del horario institucional presencial tiene incidencia en el cómputo de plazos para el ejercicio de derechos del administrado, como la solicitud del caso concreto evaluado por la Sala o, en la inspección laboral, la presentación de recursos administrativos en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.
En ese sentido, tratándose de una plataforma web que garantiza que su acceso y funcionalidad está disponible las 24 horas —como indica la nota de prensa que anuncia su implementación— carece de sentido que se imponga un límite horario de atención. La plataforma no es administrada de forma presencial por un funcionario público, escenario que sí justificaría (y anteriormente justificaba) la existencia de un horario de atención limitado.
Incluso, podemos observar que otras entidades públicas, como el Poder Judicial, que también contaba con un horario de atención presencial, ha precisado que la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se puede realizar en cualquier día del año desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día. Además, que, para efectos del cómputo de cualquier plazo, el escrito se considera ingresado el día de su presentación.
Consideramos que esta es una invitación para que Sunafil evalúe el criterio del horario de atención presencial que han mantenido pese a la virtualidad de sus funciones y analice el impacto real que esto tiene en los derechos de los administrados.
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