Fundamento destacado: 13. Por medio del derecho al secreto bancario se busca proteger la confidencialidad de las operaciones bancarias que cualquier persona individual o persona jurídica de derecho privado pudieran realizar con algún ente público o privado, perteneciente al sistema bancario o financiero. Siendo así, la efectividad de este derecho impone obligaciones de diversa índole a quienes tienen acceso a ese tipo de información: (i) de un lado, a los entes financieros y bancarios, con quienes los particulares, en una relación de confianza, establecen determinada clase de negocios jurídicos, y, de otro, (i) a la Superintendencia de Banca y Seguros, que, como organismo supervisor del servicio público en referencia, tiene acceso a determinada información, a la que, de otro modo, no podría acceder. Por tanto, y a diferencia de lo que sucede con la información pública, tratándose del conocimiento de información vinculada a la vida privada de una persona, «la regla es siempre el secreto o su confidencialidad, en tanto que su publicidad, la excepción» [STC1219-2003-11D/TC, fundamentos 9 y 10].
Exp. 00009-2014-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de marzo de 2016, el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Miranda Canales, presidente; Ledesma Narváez, vicepresidente; Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de la Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez y con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera que se agregan.
I. ANTECEDENTES
Petitorio constitucional
Más de cinco mil ciudadanos, debidamente representados por don Eduardo Alberto Joo
Garfias, interponen demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5° de la Ley N°
29720, que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de
capitales.
Debate constitucional
Ambas partes postulan una serie de razones a favor y en contra de la constitucionalidad de
la disposición legislativa cuestionada, las cuales se enuncian a continuación:
Argumentos de los demandantes
(i) Sostienen, en primer lugar, que el artículo 5 de la Ley 29720 contraviene el derecho
a la intimidad y, en particular, la privacidad de datos económicos, el secreto
bancario y la reserva tributaria, pues otorga a la documentación contable (estados
financieros), la condición de información de acceso público, sin tener en cuenta que
el legislador no puede —mediante interpretación extensiva o por analogía— extender
los supuestos de limitación de estos derechos a otros distintos de los establecidos en
el artículo 2.5 de la Constitución.
(ii) En segundo lugar, consideran que la disposición impugnada hace extensiva la
aplicación de la regulación del mercado de valores a aquellas empresas que se
encuentran fuera del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Mercado de
Valores (en adelante. SMV); más aún si la propia SMV ha cuestionado la asignación de esta nueva competencia administrativa (Oficio N° 109-2011-
EF/94.01.2).
[Continúa…]