Fundamento destacado: 13. Por medio del derecho al secreto bancario se busca proteger la confidencialidad de las operaciones bancarias que cualquier persona individual o persona jurídica de derecho privado pudieran realizar con algún ente público o privado, perteneciente al sistema bancario o financiero. Siendo así, la efectividad de este derecho impone obligaciones de diversa índole a quienes tienen acceso a ese tipo de información: (i) de un lado, a los entes financieros y bancarios, con quienes los particulares, en una relación de confianza, establecen determinada clase de negocios jurídicos, y, de otro, (i) a la Superintendencia de Banca y Seguros, que, como organismo supervisor del servicio público en referencia, tiene acceso a determinada información, a la que, de otro modo, no podría acceder. Por tanto, y a diferencia de lo que sucede con la información pública, tratándose del conocimiento de información vinculada a la vida privada de una persona, «la regla es siempre el secreto o su confidencialidad, en tanto que su publicidad, la excepción» [STC1219-2003-11D/TC, fundamentos 9 y 10].
Exp. 00009-2014-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de marzo de 2016, el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Miranda Canales, presidente; Ledesma Narváez, vicepresidente; Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de la Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez y con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera que se agregan.
I. ANTECEDENTES
Petitorio constitucional
Más de cinco mil ciudadanos, debidamente representados por don Eduardo Alberto Joo
Garfias, interponen demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5° de la Ley N°
29720, que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de
capitales.
Debate constitucional
Ambas partes postulan una serie de razones a favor y en contra de la constitucionalidad de
la disposición legislativa cuestionada, las cuales se enuncian a continuación:
Argumentos de los demandantes
(i) Sostienen, en primer lugar, que el artículo 5 de la Ley 29720 contraviene el derecho
a la intimidad y, en particular, la privacidad de datos económicos, el secreto
bancario y la reserva tributaria, pues otorga a la documentación contable (estados
financieros), la condición de información de acceso público, sin tener en cuenta que
el legislador no puede —mediante interpretación extensiva o por analogía— extender
los supuestos de limitación de estos derechos a otros distintos de los establecidos en
el artículo 2.5 de la Constitución.
(ii) En segundo lugar, consideran que la disposición impugnada hace extensiva la
aplicación de la regulación del mercado de valores a aquellas empresas que se
encuentran fuera del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Mercado de
Valores (en adelante. SMV); más aún si la propia SMV ha cuestionado la asignación de esta nueva competencia administrativa (Oficio N° 109-2011-
EF/94.01.2).
[Continúa…]

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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

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