Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Es suficiente el pago del monto de la reparación civil establecida como regla de conducta fijada en la sentencia para la Rehabilitación, conforme a lo previsto en el Artículo 61 del Código Penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
TEMA I
Para otorgar la Rehabilitación a favor de un sentenciado conforme a lo dispuesto por el Artículos 61 del Código Sustantivo Penal, ¿Se debe establecer previamente el pago de los intereses legales devengados, que forman parte de la reparación civil establecida como regla de conducta (Reparar el daño ocasionado por el delito) o, es suficiente el pago del monto fijado en la sentencia?
Primera Posición:
Es suficiente el pago del monto de la reparación civil establecida como regla de conducta fijada en la sentencia para la Rehabilitación, conforme a lo previsto en el Artículo 61 del Código Penal.
Fundamento
El artículo 61 del Código Penal regula la extinción de la condena por el cumplimiento de las reglas de conducta, que comprende entre otros, el cumplimiento del pago de la reparación civil, determinado en monto fijo, no se requiere determinar previamente el pago de los intereses legales devengados.
[Continúa…]
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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