No corresponde subsidio por fallecimiento al personal contratado bajo el régimen 276 [Informe 001827-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre la posibilidad de otorgar el pago del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio al personal contratado bajo el Decreto Legislativo N° 276, por lo que nos remitiremos a lo señalado en el Informe Técnico N° 937-2017-SERVIR/GPGSC.

3.2 El servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, incluso aquél que haya adquirido estabilidad laboral en mérito a la Ley N° 24041, no puede ser acreedor de los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como los subsidios por gastos de sepelio, debido a que estos beneficios económicos son exclusivos de los servidores de carrera sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001827-2021-Servir-GPGSC

Lima, 07 de setiembre de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio al personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276

Referencia : Documento con registro No 0000304-2021

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR si a un servidor contratado por reemplazo desde el año 2015, en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasias, le corresponde el subsidio por fallecimiento y gastos por sepelio debido al fallecimiento de su madre.

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de  Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el pago del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio al personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276

2.4 Respecto a la posibilidad de otorgar el pago del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio al personal contratado, nos remitiremos al Informe Técnico N° 937-2017-SERVIR/GPGSC, en el que se señaló lo siguiente:

2.7. (…) [E]l Reglamento [de la Carrera Administrativa] señaló que los programas de bienestar están dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor que pertenece a la Carrera Administrativa, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir una serie de aspectos. Por ello, el literal j) del artículo 142 del Reglamento estableció el otorgamiento de subsidios por fallecimiento del servidor de carrera y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo.

2.8. Por lo cual, no podría entenderse que estos beneficios sean extensivos a los servidores contratados, incluso si estos gozarán de estabilidad, ello así en cuanto no forman parte de la Carrera Administrativa por tanto no se le podría reconocer los derechos previstos para los servidores nombrados.

2.9. Así mismo, en materia remunerativa, los servidores contratados perciben una remuneración que, de conformidad con el Artículo 48° del Decreto Legislativo N° 276, es fijada en el contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que dicho dispositivo establece”.

2.5 De acuerdo con lo señalado, el servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, incluso aquél que haya adquirido estabilidad laboral en mérito a la Ley N° 24041, no puede ser acreedor de los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como los subsidios por gastos de sepelio, debido a que estos beneficios económicos son exclusivos de los servidores de carrera sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276.

III. Conclusiones

3.1 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre la posibilidad de otorgar el pago del subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio al personal contratado bajo el Decreto Legislativo N° 276, por lo que nos remitiremos a lo señalado en el Informe Técnico N° 937-2017-SERVIR/GPGSC.

3.2 El servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, incluso aquél que haya adquirido estabilidad laboral en mérito a la Ley N° 24041, no puede ser acreedor de los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como los subsidios por gastos de sepelio, debido a que estos beneficios económicos son exclusivos de los servidores de carrera sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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