Suboficiales de la PNP y FFAA: ¿licencia militar válida para manejar vehículos civiles?

Sumario: 1. Introducción; 2. Marco legal aplicable; 3. Distinción entre licencia civil y militar; 4. ¿Qué no las diferencia?; 5. Posición del Estado y posibles conflictos legales; 6. Postura del MTC: reconocimiento condicionado; 7. Posición del SAT y autoridades sancionadoras: interpretación restrictiva; 8. Conflicto legal: vacío normativo vs. principio de razonabilidad; 9. Impacto institucional; 10. Caso Alvarado Romero Wuilver Victorino; 11. Conclusión; 12. Recomendación institucional.


1. Introducción

En el ámbito de la función pública (PNP y FFAA), la regulación del uso de licencias de conducir —especialmente aquellas emitidas por el Ministerio de Defensa— ha sido objeto de interpretaciones dispares entre las autoridades administrativas de tránsito y los órganos jurisdiccionales. El conflicto surge cuando suboficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP) o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) son sancionados por presuntamente conducir vehículos particulares sin contar con una licencia civil emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), pese a estar acreditados con un brevete militar en plena vigencia.

Este debate jurídico ha sido recientemente abordado en el casoAlvarado Romero Wuilver Victorino y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que culminó en la Casación 21464-2023, en la cual la Corte Suprema declaró improcedente el recurso interpuesto por el SAT y confirmó que el suboficial en cuestión se encontraba habilitado para conducir un vehículo particular con una licencia militar otorgada por la Escuela de Material de Guerra del Ejército del Perú.

En este caso, el suboficial de la PNP fue sancionado por una supuesta infracción tipificada como “M03 – Conducir sin licencia de conducir”, pese a contar con la Licencia Militar PA-88256 vigente. La controversia giró en torno al alcance del artículo 50 del Reglamento Administrativo Militar de Tránsito (DS 11-EMG/A2C), que, según el SAT, solo facultaría a oficiales a conducir vehículos particulares. No obstante, tanto la primera instancia como la Sala Superior confirmaron que el reglamento no distingue entre oficiales y suboficiales, y que además, el artículo 6 del DS 007-2016-MTC reconoce validez nacional a las licencias emitidas por las FF. AA. y la PNP a su personal en actividad, sin hacer distinciones por grado.

Este escenario nos plantea un problema normativo de fondo: ¿puede un suboficial en actividad utilizar su brevete militar para conducir un vehículo particular sin infringir la normativa de tránsito general? ¿O se requiere una licencia civil emitida por el MTC incluso para quienes, por razón de servicio, ya están formalmente capacitados y acreditados por su institución?

Este artículo tiene como finalidad analizar dicho conflicto desde una perspectiva constitucional, administrativa y jurisprudencial, poniendo en relieve los principios de legalidad, tipicidad y razonabilidad, y promoviendo una interpretación sistemática y garantista del ordenamiento jurídico, que evite sanciones arbitrarias contra funcionarios del orden debidamente habilitados.

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2. Marco legal aplicable

La validez del brevete militar como habilitación para conducir vehículos particulares plantea la necesidad de articular dos esferas normativas: la regulación civil del tránsito vehicular, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y la normativa interna de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, que regula el régimen de licencias de conducción para el personal en situación de actividad.

2.1. Regulación general del tránsito – MTC

La normativa civil en materia de licencias de conducir se rige por los siguientes dispositivos legales:

  • Ley 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
  • Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (D.S. N.º 016-2009-MTC)
  • Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (D.S. N.º 007-2016-MTC)

Este último dispositivo establece en su artículo 6 que:

Las licencias otorgadas al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, expedidas por dichas instituciones, se rigen por la normativa específica.

Esta disposición otorga reconocimiento expreso y validez nacional a las licencias militares o policiales emitidas por las respectivas entidades del Estado, sin distinción de grados, jerarquías o modalidades de uso, salvo lo que estas normas internas determinen.

2.2. Normativa interna de las Fuerzas Armadas

Dentro del régimen castrense, el uso de licencias de conducir militares está regulado principalmente por:

  • Reglamento Administrativo Militar de Tránsito – D.S. N.º 011-EMG/A2C
    Este reglamento contiene el artículo 50, que ha sido interpretado como la base para autorizar al personal militar en actividad a conducir vehículos particulares con licencia militar. El artículo indica:

El personal militar en actividad podrá utilizar su licencia militar para conducir vehículos particulares, siempre que se encuentre vigente y haya sido emitida por una autoridad competente del Ejército.

No se establece distinción entre oficiales y suboficiales, lo que refuerza la interpretación extensiva del derecho a utilizar dicho documento en la conducción de vehículos ajenos al parque automotor militar.

2.3. Normativa interna de la Policía Nacional del Perú

Aunque la PNP se rige también por el Reglamento Nacional del Sistema de Licencias de Conducir, a nivel interno existen disposiciones complementarias:

  • Ley  30714 – Ley del Régimen Disciplinario de la PNP
  • Ley 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú (artículo 5.5)
    Reconoce el derecho del personal policial a la afectación de vestuario, armamento y equipo necesario, lo cual incluye, en muchos casos, la capacitación y acreditación para la conducción de vehículos oficiales y/o de apoyo operativo.
  • Órdenes de Comando, reglamentos logísticos o instructivos internos que autorizan a personal de unidades especializadas a operar vehículos policiales y particulares, cuando forman parte de su función o se encuentran en comisión de servicio.

En suma, el marco normativo nacional y castrense respalda el uso del brevete militar por parte del personal en actividad, y ninguna disposición limita esta prerrogativa a los oficiales, ni excluye su validez frente a autoridades civiles como el SAT o los inspectores municipales.

La problemática jurídica surge, entonces, de una lectura restrictiva e incompleta de estas normas por parte de las autoridades sancionadoras, las cuales no reconocen el carácter de documento habilitante a las licencias emitidas por el Ministerio de Defensa, en contradicción con el principio de especialidad, legalidad administrativa y competencia institucional.

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3. Distinción entre licencia civil y militar

En el ordenamiento jurídico peruano, coexisten dos regímenes diferenciados de licencias de conducir:

  • El régimen civil, regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que rige para la ciudadanía en general y establece las reglas para la circulación vehicular en la vía pública.
  • El régimen especial militar/policial, aplicable exclusivamente al personal en situación de actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, cuyos documentos habilitantes son expedidos por sus respectivas instituciones, en función de necesidades operativas, técnicas y logísticas.

La diferencia fundamental entre ambos regímenes no radica en su validez, sino en su finalidad, competencia institucional y marco de aplicación.

3.1. Licencia de conducir civil (MTC)
  • Finalidad: Regula la conducción de vehículos por parte de personas naturales (civiles) en todo el territorio nacional, bajo parámetros unificados de seguridad vial, evaluación médica, capacitación y clasificación por categoría de vehículo (A-I, A-IIa, A-III, etc.).
  • Competencia: Emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (D.S. N.º 007-2016-MTC) a través de sus Direcciones Regionales.
  • Uso: Conducción de vehículos particulares o públicos bajo responsabilidad personal.
  • Normativa clave: Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (D.S. N.º 007-2016-MTC) y el Código de Tránsito (D.S. N.º 016-2009-MTC).

3.2. Licencia de conducir militar o policial

  • Finalidad: Autoriza al personal en situación de actividad a conducir vehículos militares o institucionales, y en ciertos casos, vehículos particulares, como parte de sus funciones estratégicas, logísticas o administrativas.
  • Competencia: Expedida por las Escuelas Técnicas de las FF. AA. o la PNP, bajo autorización de su Comando. Por ejemplo, la Escuela de Material de Guerra del Ejército del Perú.
  • Uso: Conducción operativa dentro y fuera del servicio, dependiendo del grado y la naturaleza de la comisión asignada.
  • Normativa clave:
    • Reglamento Administrativo Militar de Tránsito (D.S. N.º 011-EMG/A2C), artículo 50.
    • Artículo 6 del D.S. N.º 007-2016-MTC: Reconoce la validez de estas licencias a nivel nacional mientras el titular se encuentre en actividad.

4. ¿Qué no las diferencia?

Contrario a lo interpretado por algunas entidades sancionadoras, la normativa vigente no establece jerarquías entre licencias civiles y militares, ni excluye a los suboficiales del uso del brevete militar para conducir vehículos particulares. La validez nacional reconocida por el propio MTC (art. 6) y la competencia normativa exclusiva del Comando Militar/Policial para expedir licencias funcionales confirman que ambas son válidas dentro de sus marcos.

Lo que sí está claro es que el uso indebido o fuera del ámbito autorizado —como un civil conduciendo con licencia militar vencida o un militar retirado sin actualización— puede ser sancionado. Pero no se puede presumir automáticamente ilegal el uso de una licencia militar por parte de un suboficial activo, como ocurrió en el caso judicial que motiva este análisis.

En suma, la distinción entre licencia civil y militar es funcional, pero no jerárquica. Ambas son plenamente válidas en su ámbito. En el caso del personal de las FF. AA. y la PNP en actividad, su brevete militar es una habilitación con fuerza legal, reconocida tanto por sus instituciones como por el MTC, mientras no exista norma expresa que limite dicha validez.

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5. Posición del Estado y posibles conflictos legales

La coexistencia de licencias de conducir emitidas por el Ministerio de Defensa (para las FF. AA.) o el Ministerio del Interior (para la PNP), y aquellas expedidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), ha generado interpretaciones contradictorias entre distintas entidades del Estado respecto a su validez y ámbito de aplicación, en particular cuando se trata del uso del brevete militar para conducir vehículos particulares.

6. Postura del MTC: reconocimiento condicionado

El MTC reconoce expresamente en el artículo 6 del D.S. N.º 007-2016-MTC que las licencias emitidas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior son válidas en todo el territorio nacional para su personal en situación de actividad. No obstante, no desarrolla reglamentariamente los límites de dicho reconocimiento, lo que ha generado espacios de ambigüedad aprovechados por autoridades de tránsito, como el SAT, municipios u otras entidades fiscalizadoras, para desconocer el valor del brevete militar en la vía pública.

Así, mientras el MTC no impugna la competencia funcional de las FF. AA. y la PNP para expedir licencias válidas para conducir, tampoco ha emitido un pronunciamiento técnico normativo expreso que delimite —de forma clara y uniforme— en qué supuestos estas licencias sustituyen o no una licencia civil. Este silencio normativo ha sido fuente directa de conflictos administrativos.

7. Posición del SAT y autoridades sancionadoras: interpretación restrictiva

Diversas entidades administrativas, entre ellas el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, han adoptado una posición restrictiva y formalista, interpretando que solo las licencias civiles expedidas por el MTC autorizan la conducción de vehículos particulares. Así, se ha sancionado a suboficiales en actividad con infracciones de tipo “M03 – Conducir sin licencia de conducir”, incluso cuando contaban con una licencia militar vigente, expedida conforme al Reglamento Administrativo Militar.

Esta interpretación incurre en varios errores jurídicos:

  • Desconoce el principio de legalidad y competencia funcional, ya que el Ministerio de Defensa está habilitado por norma para emitir licencias válidas.
  • Invade el campo de la autonomía normativa militar, al imponer una lectura ajena a los criterios técnicos castrenses.
  • Contraviene lo dispuesto en el propio D.S. N.º 007-2016-MTC (art. 6), el cual no limita la validez del brevete militar a vehículos oficiales ni al rango de oficiales.

En consecuencia, esta postura restrictiva genera sanciones arbitrarias que vulneran derechos funcionales y obligan al personal militar o policial a recurrir a procesos judiciales para protegerse de infracciones sin sustento legal.

8. Conflicto legal: vacío normativo vs. principio de razonabilidad

La controversia se origina en un vacío de coordinación normativa interinstitucional. El ordenamiento jurídico reconoce la coexistencia de licencias civiles y militares, pero no regula con claridad sus ámbitos de equivalencia ni las situaciones de concurrencia práctica, como el caso del suboficial que conduce su vehículo particular fuera de servicio pero en situación de actividad.

Esto da lugar a un conflicto entre dos principios:

  • El principio de tipicidad administrativa: ninguna sanción puede imponerse sin una norma expresa.
  • El principio de especialidad funcional: las FF. AA. y la PNP tienen competencias internas que deben ser respetadas por otras entidades del Estado.

La solución adecuada exige armonización normativa, mediante un pronunciamiento expreso del MTC o una norma de coordinación intersectorial que delimite los casos en los que la licencia militar sustituye válidamente la licencia civil, evitando duplicidades, sanciones infundadas o criterios arbitrarios.

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9. Impacto institucional

Estas contradicciones legales no solo afectan los derechos individuales del personal militar o policial. También erosionan la seguridad jurídica, debilitan la confianza en la administración pública y ponen en entredicho la legitimidad del control del tránsito, al imponer sanciones sobre bases interpretativas contradictorias.

Por ello, es deber del Estado establecer una política normativa clara, coherente y respetuosa del principio de legalidad, que evite conflictos entre entidades y preserve los derechos del personal público debidamente acreditado para conducir.

10. Caso Alvarado Romero Wuilver Victorino

En el caso Alvarado Romero Wuilver Victorino contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Poder Judicial resolvió con claridad que la licencia de conducir militar emitida por la Escuela de Material de Guerra del Ejército del Perú era plenamente válida para conducir un vehículo particular, al encontrarse el suboficial en situación de actividad. Tanto el Juzgado de Paz Letrado de Surco – San Borja, mediante Resolución N.º 01 de fecha 3 de octubre de 2022, como la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, mediante Resolución N.º 03 de fecha 10 de enero de 2023, coincidieron en que no existe norma que prohíba expresamente el uso del brevete militar por parte de suboficiales para vehículos particulares, y que el artículo 50 del Reglamento Administrativo Militar de Tránsito no distingue entre grados cuando se refiere al personal autorizado.

La controversia fue llevada incluso hasta la Corte Suprema mediante recurso de casación, el cual fue declarado improcedente mediante la Resolución 021464-2023-LIMA, de fecha 17 de enero de 2024, con lo que quedó firme la interpretación favorable al suboficial demandante. En la motivación del fallo, se señala que no corresponde sancionar a quien actúa conforme a una autorización institucional vigente y que hacerlo vulneraría el principio de legalidad sancionadora en sede administrativa. Esta sentencia no solo convalida el uso del brevete militar en casos como el analizado, sino que sienta una posición jurisprudencial relevante frente a otras autoridades que, sin respaldo normativo expreso, imponen sanciones por supuesta carencia de licencia, desconociendo el marco legal vigente y los derechos funcionales del personal militar y policial.

11. Conclusión

La revisión normativa y jurisprudencial permite concluir que los suboficiales de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas “sí” pueden conducir vehículos particulares utilizando una licencia de conducir militar válida, siempre que se encuentren en situación de actividad y que dicha licencia haya sido emitida conforme a las disposiciones internas de su institución.

La licencia militar o policial es un documento legalmente habilitante, reconocido expresamente por el Decreto Supremo N.° 007-2016-MTC (art. 6), el cual le otorga validez nacional sin distinción de grado, categoría del vehículo o rango jerárquico. En ese sentido, cualquier interpretación que restrinja su uso exclusivamente a oficiales o a vehículos oficiales carece de sustento legal y contraviene el principio de legalidad administrativa.

Asimismo, la jurisprudencia analizada confirma que las licencias emitidas por el Ministerio de Defensa gozan de plena validez jurídica, incluso frente a las autoridades civiles de tránsito, siempre que el personal se encuentre en condición de actividad. Cualquier infracción que sancione al efectivo por «conducir sin licencia» bajo estas condiciones es jurídicamente arbitraria y debe ser anulada por la vía contencioso-administrativa.

El conflicto legal detectado responde, en última instancia, a la falta de armonización normativa intersectorial entre el MTC, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, lo cual ha generado interpretaciones contradictorias entre las entidades sancionadoras, como el SAT, Dirección de Tránsito de la PNP y las municipalidades, frente a la legalidad del brevete militar.

12. Recomendación institucional

Frente a esta realidad, el Estado debe emitir un pronunciamiento normativo de coordinación interinstitucional que:

  • Clarifique los alcances del artículo 6 del D.S. N.º 007-2016-MTC, precisando que la licencia militar y policial habilita también la conducción de vehículos particulares mientras el titular se encuentre en situación de actividad.
  • Garantice la capacitación de los fiscalizadores de tránsito, tanto municipales como del SAT, para evitar la aplicación errónea o arbitraria de infracciones contra personal en actividad con licencias válidas.
  • Incorpore una directiva conjunta entre el MTC, MINDEF y MININTER que estandarice el reconocimiento funcional de los brevete institucionales y establezca criterios operativos comunes, aplicables en todo el territorio nacional.
  • Promueva la creación de un sistema de verificación digital e interinstitucional de licencias militares y policiales, accesible para las entidades de fiscalización, a fin de asegurar la trazabilidad y autenticidad de las licencias emitidas por las FF. AA. y la PNP.

De no corregirse este vacío legal y operativo, se mantendrán sanciones infundadas, litigios administrativos innecesarios y vulneraciones al derecho funcional de quienes han sido debidamente formados para servir al Estado, lo cual resulta incompatible con los principios constitucionales de seguridad jurídica, legalidad y razonabilidad.

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Referencias normativas

  • Ministerio de Defensa. (s.f.). Reglamento Administrativo Militar de Tránsito (D.S. N.º 011-EMG/A2C). Lima: Diario Oficial El Peruano.
  • Congreso de la República del Perú. (1999). Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley N.º 27181). Lima: Diario Oficial El Peruano.
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (2009). Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (D.S. N.º 016-2009-MTC). Lima: Diario Oficial El Peruano.
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (2016). Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (D.S. N.º 007-2016-MTC). Lima: Diario Oficial El Peruano.

Referencias jurisprudenciales

  • Primera instancia
    Juzgado de Paz Letrado de Surco – San Borja. (2022). Resolución N.º 01 de fecha 03 de octubre de 2022, en el expediente N.º 0705-2022-14-4509-JP-CI-01. Lima: Poder Judicial.
  • Segunda instancia
    Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. (2023). Resolución N.º 03 de fecha 10 de enero de 2023, en el expediente N.º 0705-2022-14-4509-JP-CI-01. Lima: Poder Judicial.
  • Corte Suprema de Justicia – Casación
    Sala Civil Permanente de la Corte Suprema. (2024). Resolución de improcedencia de casación, expediente N.º 021464-2023-LIMA, de fecha 17 de enero de 2024. Lima: Corte Suprema de Justicia de la República.
Comentarios:
Abogado Stefano Miranda, CEO de Asocalef, experto en derecho policial y aduanero, con estudios concluidos en la maestría de derecho aduanero de la Universidad Federico Villarreal, maestrista en la maestría de Derecho Administrativo Económico de la Universidad del Pacífico, especialización internacional en Derecho Procesal, Penal y litigación oral en Colombia y Puerto Rico.