De acuerdo con la reciente modificación del numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, solo las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores, emitidas por las municipalidades de la provincia de Lima y el Callao deben ser publicados en el diario oficial El Peruano.
Se exceptúa, por tanto, a las municipalidades restantes del departamento de Lima, incluyendo Huaral, Huaura, Barranca. Antes de la modificación operada por Ley 30773, fue publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de mayo de 2018, el dispositivo señalaba lo siguiente: “1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.”
LEY Nº 30773
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, REFERIDO A LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES
Artículo único. Modificación del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Modifícase el numeral 1 del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES
Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.
[…]”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros