Fundamento destacado: 103. De igual modo aparece corriendo adjunto a la presente causa el cuaderno incidental dieciocho – dos mil uno – “E1”, en el cual se declaró improcedente la nulidad de transferencia de acciones realizada por el acusado José Enrique Crousillat López Torres a favor de sus hijas: María Soledad, Karen Marie, Malú Marie, Frances Marie y Jimena María Crousillat Carreño, al considerar que en dicha ocasión no tenía la condición de condenado, por lo que estando a que a criterio de éste Colegiado se ha establecida su responsabilidad penal en estos hechos, corresponde declarar de Oficio la Nulidad de dichas transferencias al apreciarse que efectivamente se produjeron con posterioridad a la realización de los hechos delictivos, e incluso con posterioridad al inicio de este proceso penal, pues tal anticipo de legítima está fechado el doce de marzo de dos mil uno.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA PENAL ESPECIAL
D.D. DR. BARANDIARÁN DEMPWOLF
EXP. N°. 011 – 2001
(Juzgamiento Reservado – Reo Contumaz)
SENTENCIA
Lima, ocho de agosto del año dos mil seis.-
VISTA: En Audiencia Pública, el proceso Penal RESERVADO, seguido contra JOSE ENRIQUE CROUSILLAT LOPEZ TORRES, identificado con Documento Nacional de Identidad número cero seis millones trescientos setentidós mil doscientos veintiocho, de setentitrés años de edad, de nacionalidad peruana, natural de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, nacido el tres de diciembre de mil novecientos treintidós, hijo de don José Alejandro y de doña Graciela, de estado civil divorciado, con hijos, de religión católica, con instrucción Superior, de ocupación empresario, sin domicilio habitual en la ciudad de Lima, apareciendo registrada ante el RENIEC, la dirección de Malecón de la Reserva número ciento noventicinco, departamento quinientos uno, distrito de Miraflores, como CÓMPLICE PRIMARIO del delito contra la Administración Pública – Peculado por apropiación, en agravio del Estado
I. RESULTA DE AUTOS
1. Se aprecia en autos que mediante resolución fiscal del veintitrés de febrero de dos mil uno (fojas doce mil ciento diez a doce mil ciento doce), la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios dispuso abrir investigación fiscal contra José Francisco Crousillat Carreño y otros, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Influencias y Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado.
2. Culminada la Investigación Preliminar, con fecha veinte de marzo de dos mil uno (fojas doce mil trescientos veinticinco a doce mil trescientos veintinueve), la Fiscalía Provincial Penal Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, formaliza denuncia penal contra Vladimiro Montesinos Torres, como presunto autor de los delitos contra la Administración Pública – Tráfico de Influencias y contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, ambos en agravio del Estado, contra José Francisco Crousillat Carreño y José Enrique Crousillat López Torres como presuntos AUTORES del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado y contra Sonia Mercedes Gisela Valcárcel Álvarez, como presunta cómplice del delito contra la Administración Pública – Tráfico de Influencias en agravio del Estado.
[Continúa…]




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