Sobrinos no pueden heredar posesión del causante sobre terrenos, pues derecho de posesión no es transmisible por herencia [Exp. 2402-2018-0]

Fundamento destacado: 13.3.- En cuanto al derecho de posesión sobre un terreno en una Asociación del Distrito de Manchay y sobre tres terrenos de otra Asociación en el Distrito de Cieneguilla, amén de que no se ha ofrecido medio probatorio que acredite su existencia, y teniendo en cuenta que el causante no tenía derecho de propiedad sobre el inmueble y que nuestro ordenamiento civil no contempla la institución de la sucesión posesoria, por lo que el derecho de posesión no es transmisible por herencia, debe desestimarse dicho extremo de la pretensión.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE ATE

2° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 02402-2018-0-3202-JR-CI-02
MATERIA : PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA
JUEZ : ABANTO TORRES JAIME DAVID
ESPECIALISTA : ROJAS TOLEDANO EDUARDO FELIX
LISTISC. ACTIVO : CINTHYA PAOLA VERGARAY ORDAYA COMO
SUCESION DE SANTA ANA ORDAYA GAGO DE VERGARAY,
JOSE FERNANDO VERGARAY ORDAYA COMO
SUCESION DE SANTA ANA ORDAYA GAGO DE VERGARAY,
ROSA MARITZA VERGARAY ORDAYA COMO SUCESION
DE SANTA ANA ORDAYA GAGO DE VERGARAY,
DEMANDADO : ORDAYA GAGO, EMILIA IRENE
ORDAYA GAGO, BACILIA ALEJANDRINA
ORDAYA GAGO, ALEJANDRO SALVADOR
DEMANDANTE : ORDAYA BASTIDAS, DARWIN

SENTENCIA

Resolución Número Doce
Ate, veintidós de junio de
dos mil veintidós. –

I. – VISTOS: Puesto a despacho en la fecha para sentenciar

Asunto. – Darwin Ordaya Bastidas (en adelante, el demandante) interpone demanda de PETICIÓN DE HERENCIA, contra Emilia Irene Ordaya Gago, Bacilia Alejandrina Ordaya Gago y Alejandro Salvador Ordaya Gago (en adelante, los demandados).

Petitorio.- Interpone demanda para que:

a) Se le declare heredero de su tío Pedro Sergio Ordaya Gago (en adelante, el causante[1]) y se declare su derecho a concurrir con los demandados en la herencia dejada por su causante.
b) Se le pague una indemnización por la suma de S/. 100,000.00 por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de haberse negado en forma sistemática y maliciosa a incluirlo en la sucesión intestada.

Hechos. – Refiere el demandante que es hijo de su padre Marcelino Ordaya Gago, fallecido el 14 de noviembre de 2013 y hermano de su tío Pedro Sergio Ordaya Gago, fallecido intestado en Lima el 6 de agosto de 2017, quien nunca se casó ni tuvo hijos, y sus padres fallecieron.

Señala que la herencia les correspondía a los 5 hermanos de su tío, de los cuales 3 de ellos sobreviven (los demandados) y 2 han fallecido (Santa Ana Ordaya Gago que dejó 3 hijos y Marcelino Ordaya Gago que lo dejó como único heredero).

Indica que el causante dejó dos inmuebles inscritos y una posesión de terreno en una Asociación del Distrito de Manchay y una posesión de tres terrenos de una Asociación en el Distrito de Cieneguilla.

Manifiesta que los demandados tramitaron la sucesión intestada del causante preteriendo sus derechos, por lo que interpone su demanda.

[Continúa…]

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