Fundamento destacado: 10. Por su parte los demandados no han demostrado contar con título que justifique la posesión del inmueble materia de desalojo; si bien han invocado ejercer posesión con ánimo de propietario, dicha pretensión no ha sido materia de debate en el presente proceso, ni contradicha por la demandante; por lo que conforme con el pleno casatorio civil invocado, queda expedito su derecho para hacerlo valer vía acción; por lo que tendrían la calidad de precarios.
Sala Civil de La Corte Superior de Justicia de Ancash
Expediente : 01145-2018-0-0201-JR-CI-01
Materia : Desalojo
Relator : Leoncio Gabriel Asís Sáenz
Demandado : Eugenio Fausto Cochachin Corcino
Giovana Ramírez Ramírez
Demandante : Mercedes Corcino Salas de Jamanca
Sentencia de segunda instancia
Resolución N°21
Huaraz, treinta de julio de dos mil veintiuno
Visto; en audiencia pública virtual el recurso de apelación de sentencia emitida por el Primer Juzgado Civil de la provincia de Huaraz, para resolver.

Antecedentes:
De la demanda[1]
Que desde el 06 de marzo del 2008 tiene la condición de propietaria del inmueble materia de proceso, por cesión de derechos, que le concedió su hermano Fortunato Corcino Salas (ahora fallecido), ante el notario Público Regulo Valerio Sanabria, siendo los linderos y medidas perimétricas del inmueble los siguientes: por el frente con el pasaje seis de agosto, con 6.00 metros lineales, por la derecha con el Lote 24 con 18.96 metros lineales, por la izquierda con el Lote 13 con 19.41 metros lineales y por el fondo con el Lote 11 con 5.75 metro lineales, con un are total de 112.33 m2.
Con dicha sesión de derechos, ha tramitado la compraventa, ante la Municipalidad Provincial de Huaraz, por encontrarse dichos terrenos expropiados, que se encuentra ubicado en el pasaje 06 de agosto de la Urbanización Pumacayan Mz. B Lote 12 del distrito y provincia de Huaraz, en la que existe una construcción de material rústico con techo de calamina. Su sobrino el demandado le pidió hospedarse un par de meses, lo que acepto de buena fe, pero se niega a desocupar el inmueble; por lo que ha intentado dialogar con su sobrino, el cual le ha respondido con palabras soeces y amenazándole de muerte.
El inmueble materia de proceso se encuentra registrado en SUNARP.
A fin de llegar a una solución con los demandados les ha remitido dos cartas notariales, siendo la primera con fecha 14 de octubre del año 2014, con la finalidad que le restituyan el bien, y la segunda con fecha de 24 de febrero del año 2014, no obteniendo respuesta por el contrario es amenazada de muerte.
[Continúa…]
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