El sobreseimiento en el proceso penal. Bien explicado

Escribe: Diego Valderrama Macera

Sumario. 1. Introducción; 2. El sobreseimiento;3. Presupuestos de procedencia; 4. Requerimiento de sobreseimiento; 5. Audiencia de control de sobreseimiento; 6. Auto de sobreseimiento; 7. El sobreseimiento en la jurisprudencia; 8. Conclusiones; 9. Bibliografía.


1. Introducción

Etimológicamente el origen de la palabra sobreseimiento proviene del latín supersedere que significa desistir de la pretensión que se tenía, así el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) establece que se trata de:

Sobreseer: […]

2. Poner fin a un procedimiento penal o sancionador sin llegar a una resolución sobre el fondo. [1]

Por otro lado, en el derecho romano durante la etapa de la República se designó a la magistratura para encargarse del proceso penal. Sin embargo, a partir del siglo I a.C. ante la excesiva duración de las causas y la falta de un momento procesal intermedio (etapa intermedia) la incertidumbre sobre continuar o no el proceso penal eran resueltas al final, de manera que el pretor romano anunciaba el veredicto del jurado, quienes previamente deliberaban para luego depositar su voto con una tabla en la urna. Solicitaban la absolución del acusado con la letra A de absolvo, su condena con la letra C de condemno o la continuación de la causa para un nuevo fallo con las letras NL de non liquet. Lo que posteriormente tuvo que prohibirse a fin de limitar la posibilidad de continuar la causa penal a un máximo de dos veces. [2]

Hoy en día, el proceso penal moderno cuenta con una etapa intermedia y no es necesario esperar hasta la sentencia (etapa de juzgamiento) para que se pueda determinar si se debe continuar con el proceso penal. En el presente artículo se desarrollará todo lo correspondiente a la institución procesal de la etapa intermedia denominada sobreseimiento.

2. El sobreseimiento 

El sobreseimiento es aquello que obliga al órgano jurisdiccional durante la etapa intermedia a dar por concluida la tramitación del proceso penal sin emitir una decisión final sobre el fondo (absolución o condena), es también una de las facultades de la función fiscal cuando este comunica haber finalizado con su investigación preparatoria, de manera que transcurrido el plazo de quince días deba decidir si presentar su acusación o solicitar se sobresea la causa penal, tiene un plazo especial señalado en el art. 344 del CPP cuando se trata de casos complejos y de criminalidad organizada.

Artículo 344.- Decisión del Ministerio Público

1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el Fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad.

El sobreseimiento procede siempre que se advierta algún error en la estructura de la imputación fiscal o también denominados presupuestos para el sobreseimiento, todos estos se encuentran regulados en el numeral 2 del art. 344 del CPP.

Artículo 344.- Decisión del Ministerio Público

2. El sobreseimiento procede cuando:

a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad;

c) La acción penal se ha extinguido; y,

d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

3. Presupuestos de procedencia (art. 344)

El legislador ha previsto en inciso 2 del art. 344 del CPP de manera taxativa los supuestos en los que el fiscal puede solicitar el sobreseimiento , no obstante por la naturaleza de los presupuestos, el sobreseimiento deja de ser una facultad sino que se convierte en un deber ineludible del fiscal el hecho de solicitar el sobreseimiento cuando en el caso sometido a su investigación advierta alguno de los presupuestos. [3]

Presupuestos-del-sobreseimiento
Propuesta de esquematización. Autor: Diego Jesús Valderrama Macera – redactor LP

3.1 Acción no imputable (inciso a)

Cuando el hecho no se ha realizado o habiéndose producido no puede serle atribuido al autor, para esto el juez de la investigación preparatoria debe tener la absoluta convicción que el hecho que dio origen a la formación de la investigación preparatoria no ocurrió en la realidad, mientras que la segunda situación se presenta cuando a pesar de haberse verificado la producción del hecho delictivo no puede serle atribuible a quien esta siendo investigado.

3.2 Acción penal no típica (inciso b)

La acción es atípica cuando no se reúnan los elementos objetivos (tipo objetivo) o los elementos subjetivos del delito (tipo subjetivo), como por ejemplo puede ocurrir cuando se advierte ausencia de imputación objetiva, ausencia de dolo, ausencia de los elementos subjetivos especiales del tipo (animus difamandi) o cualesquiera de las fórmulas previstas en la teoría del delito para eliminar la tipicidad de la conducta humana.

3.3 Acción penal no antijurídica (inciso b)

Cuando se advierte que durante la investigación ha ocurrido una de las causales de justificación previstas en el artículo 20 del Código Penal CP, como por ejemplo podría tratarse de la legítima defensa, el estado de necesidad justificante y ejercicio legítimo de un derecho. Ante esto, no es posible continuar con lo investigado si existe una razón para justificar la acción.

3.4 Acción penal no culpable (inciso b)

Si luego de analizar los resultados de la investigación preparatoria el titular de la acción penal llega  ala conclusión razonable que el hecho concurre en una causa de inculpabilidad o ausencia de culpabilidad, también regulados en lo previsto en el art. 20 del CP, como puede ser la concurrencia un estado de necesidad exculpante, error de prohibición, miedo insuperable u obediencia jerárquica.

3.5 Acción penal no punible (inciso b)

Una vez que se evalúa los resultados de la investigación, si se advierte una cusa de no punibilidad o también denominadas excusas absolutorias que se encuentran reguladas en el art. 137, art. 208 y 406 del CP cuando por ejemplo no son reprimibles penalmente los hurtos entre familiares.

3.6 Acción penal no vigente (inciso c)

La acción penal se extingue cuando se produjo la i) prescripción, ii) cosa juzgada, iii) muerte del imputado, iv) amnistía, v) derecho de gracia, previstas en el art. 78 del CP 

3.7 Acción penal no superará el estándar probatorio (inciso d)

Cuando del análisis de lo investigado se advierte que la causa de llegar a juicio oral, el material probatorio no servirá para cumplir con la carga de la prueba fiscal. En otras palabras, no superará el estándar probatorio que se requiere para condenar más allá de toda duda razonable al imputado, ya sea ante i) la imposibilidad de aportar nuevos datos de investigación o ii) los elementos de convicción sean insuficientes.

Respecto a este presupuesto, el fiscal debe reconocer que es materialmente imposible completar la investigación y diseñar una teoría del caso si no tiene la expectativa de obtener nueva prueba incriminatoria. Debe ser consciente también que los actos de investigación existentes con los que cuenta no alcanzan para formular una acusación ni mucho menos para que el juzgador arribe a una certeza sobre la responsabilidad penal del imputado en caso se transite hacia la etapa de juzgamiento.

4. Requerimiento de sobreseimiento

Cuando el fiscal advierte uno de los presupuestos de procedencia para el sobreseimiento, es decir, un error en la estructura de la imputación penal, debe emitir un requerimiento de sobreseimiento y lo acompaña con el expediente fiscal que ha formado a lo largo de la etapa investigatoria. Acto seguido, el juez de investigación preparatoria dicta el traslado del requerimiento a las partes procesales para que se pronuncien al respecto en un plazo de diez días.

4.1 Oposición al requerimiento de sobreseimiento

El art. 345.2 del CPP autoriza al agraviado (actor civil) a que pueda formular por escrito una oposición al sobreseimiento. Al respecto, dos modalidades o pretensiones específicas pueden sustentar la oposición i) solicitar la realización de una investigación suplementaria para que se actúen actos de investigación adicionales que se consideren procedentes o ii) solicitar que en atención al principio de jerarquía en la función fiscal, se eleve el requerimiento al fiscal superior en grado.

5. Audiencia de control de sobreseimiento 

Regulada en el art. 345 del CPP, el legislador establece que entre el requerimiento de sobreseimiento y la audiencia que la resuelve no puede pasar más de treinta días, y para casos complejos y de criminalidad organizada no podrá exceder se sesenta días, bajo responsabilidad de la autoridad jurisdiccional.

Artículo 345.- Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento

2. Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85, se instalará con los asistentes, a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. […]

5.1 Fin de la audiencia 

Una vez realizada la audiencia, en el plazo de tres días (num.3 art.343) el juez de investigación preparatoria dictará la resolución que corresponda en razón a su función como control jurisdiccional que realiza. La resolución del juzgador tiene tres caminos, puede i) dictar auto de sobreseimiento si considera fundado el requerimiento fiscal, ii) emitir auto de elevación de la causa al fiscal superior para que ratifique o rectifique la solicitud del fiscal provincial, a esto sele conoce como forzamiento de la acusación. o iii) expedir auto de formación de investigación suplementaria si considera que la investigación no se encuentra completa, indicando plazo y diligencias a realizarse.

6. Auto de sobreseimiento

6.1 Contenido del auto de sobreseimiento

El auto de sobreseimiento debe contener además de los datos, la exposición del hecho objeto de la investigación entre otros requisitos de forma señalados en el art. 347 del CPP que a la letra indica:

Artículo 347.- Auto de sobreseimiento

      1. El auto que dispone el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

a) Los datos personales del imputado;

b) La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria;

c) Los fundamentos de hecho y de derecho; y,

d) La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos del sobreseimiento que correspondan.

6.2 Efectos jurídicos del auto

Es la resolución jurisdiccional que dicta el juez de investigación preparatoria mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal, evitando la continuación del ius puniendi. Este auto goza de la totalidad de los efectos de la cosa juzgada. es decir, tiene el mismo alcance que una sentencia absolutoria e incluso ocasiona el levantamiento de las medidas cautelares; esto es, de las medidas coercitivas personales contra la persona sobreseída y el levantamiento de las medidas reales que se hubiesen expedido contra los bienes del sobreseído.

Artículo 347.- Auto de sobreseimiento

[…]

2. El sobreseimiento tiene carácter definitivo. Importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa juzgada. En dicha resolución se levantarán las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bienes del imputado.

Sin embargo, a pesar de haberse emitido el auto de sobreseimiento, aún continúa pendiente de definición el tratamiento de la pretensión civil en el proceso penal teniendo en cuenta si aún existe, pues si por ejemplo el auto se sobreseimiento fue emitido por inexistencia del hecho, sería imposible continuar con la pretensión civil. En cambio, si por ejemplo, lo único que se ha extinguido es la antijuridicidad nada impediría que el actor civil pidan al juez de investigación preparatoria a que emita pronunciamiento al respecto, previa contradicción siempre [4]

6.3 Apelación del auto de sobreseimiento

El auto de sobreseimiento que es apelado procede sin efecto suspensivo, pues no impide la inmediata libertad del imputado a quien favorece y con calidad diferida cuando existe pluralidad de imputados o de delitos conforme el art. 410 del CPP. En dichos casos, hasta que no se presente la sentencia que pone fin a la instancia se tendrá que reservar la remisión de los autos a instancia competente.

7. El sobreseimiento en la jurisprudencia

Sobre la imposibilidad de anular auto de sobreseimiento que fue confirmado por las tres instancias jerárquicas del Ministerio Público (Provincial, Superior y Supremo) en respeto al principio de jerarquía y a la autonomía constitucional del Ministerio Público, reconocida en el artículo 158 de la Constitución Política del Estado. [Casación 346-2019, Moquegua]

Respecto a que la inasistencia del fiscal superior a la audiencia de apelación de auto de sobreseimiento no puede entenderse como una conformidad tácita al desistimiento de la acción penal [Casación 1032-2016, Lambayeque]

En  cuanto a la posibilidad que el juez devuelva lo incautado antes de emitirse la resolución de sobreseimiento, pues el art. 319 y 320 del CPP no se contrapone a la ley 28008 [Casación 646-2014, Sullana]

Sobre la posibilidad de que las partes procesales que no hayan presentado oposición al requerimiento de sobreseimiento puedan apelar de igual manera el auto de sobreseimiento [Casación 187-2016, Lima]

8. Conclusiones

El sobreseimiento es la institución procesal que faculta al fiscal a solicitar el fin del proceso penal cuando advierte que sobre la imputación penal que formuló con su investigación existe una falencia grave, esto es, cuando la acción i) no es atribuible; ii) no es típica; iii) no es antijurídica; iv) no es culpable; v) no es punible; vi) no es vigente o vii) no tiene posibilidad de superar el estándar probatorio.

Una vez que el fiscal advierte esta falencia en la imputación requiere el sobreseimiento, este será trasladado a las partes para la instalación de una audiencia de control de sobreseimiento, i) dictar auto de sobreseimiento si considera fundado el requerimiento fiscal, ii) emitir auto de elevación de la causa al fiscal superior para que ratifique o rectifique la solicitud del fiscal provincial, a esto sele conoce como forzamiento de la acusación. o iii) expedir auto de formación de investigación suplementaria si considera que la investigación no se encuentra completa, indicando plazo y diligencias a realizarse.  Finalmente, el auto de sobreseimiento puede ser apelado.

9. Bibliografía

[1] Consultado en Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) Disponible en: bit.ly/3xxUnge.

[2] CARDENAS, Francisco (1850) Procedimientos judiciales. En Revista de Jurisprudencia y administración Tomo VII. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, p. 101.

[3] SALINAS SICCHA, Ramiro (2014) La etapa intermedia y resoluciones judiciales según el Código Procesal Penal. Lima: Iustitia, p. 114.

[4] SAN MARTÍN, Cesar (2019) Lecciones de Derecho Penal Procesal. Lima: Cenales, p. 553.

[5] TAPIA CÁRDENAS, Julio (2021) El sobreseimiento En: Código Procesal Penal comentado. Lima: Gaceta Jurídica, pp. 137-138.

Comentarios: