Fundamento destacado: 2.6 En ese marco, al producirse el cese por fallecimiento de un servidor o servidora, corresponderá a la entidad realizar el pago de los beneficios que correspondan a favor de los herederos legales. Para tal fin, la entidad deberá observar el contenido del testamento del ex servidor o la sucesión intestada correspondiente.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000614-2022-Servir-GPGSC
Lima, 29 de abril de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la sucesión de beneficios laborales tras el fallecimiento del servidor
Referencia: Documento con registro N° 29976-2021
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se formula a SERVIRla siguiente consulta:
– Una docente falleció en febrero del 2022, según la Unidad de gestión Educativa Local, se informó a la hija de la servidora fallecida que puede cobrar por ella, como herencia, el 30% por preparación de clases. Por lo que se solicita saber, ¿qué documentos, tramites o procesos necesito realizar, o qué documentos necesita para entregar a la UGEL 07.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la sucesión de beneficios laborales tras el fallecimiento de un servidor o servidora
2.4 Al respecto, debemos señalar que el literal f) del artículo 53 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, precisa que una de las causales de término de la relación laboral es el fallecimiento del servidor o servidora.
2.5 Ahora bien, el artículo 660 del Código Civil establece que: “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”.
2.6 En ese marco, al producirse el cese por fallecimiento de un servidor o servidora, corresponderá a la entidad realizar el pago de los beneficios que correspondan a favor de los herederos legales. Para tal fin, la entidad deberá observar el contenido del testamento del ex servidor o la sucesión intestada correspondiente.
2.7 Finalmente, debemos indicar que no es competencia de SERVIR el pronunciarse sobre aspectos ajenos al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, como lo es el campo de los derechos sucesorios.
III. Conclusión
No es competencia de SERVIR el pronunciarse sobre aspectos ajenos al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, como lo es el campo de los derechos sucesorios.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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