La congresista Katy Ugarte Mamani, del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el proyecto de ley 10151, en el que propone una serie de medidas para «preservar» la identidad de los jueces y fiscales en casos de crimen organizado.
El proyecto contempla un sistema digital de vigilancia para prevenir filtraciones sobre las identidades de los actores de justicia, así como la implementación de tecnologías de encriptación y anonimización de datos en audiencias y expedientes judiciales. Además, se propone la creación de plataformas digitales seguras que permitan una comunicación reservada entre ellos.
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La medida sería implementada a través de la incorporación del artículo 6-A a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Según esta modificación, la identidad de los jueces y fiscales será secreta y protegida legalmente. Esto implica que no estarán obligados a exhibir sus nombres ni a firmar las resoluciones judiciales.
Matricúlate: Diplomado Teoría del delito y litigación oral. Inicio 11 de febrero de 2025
El documento argumenta su posición, con el fin de garantizar la confidencialidad de la información y evitar que grupos criminales accedan a datos sensibles que puedan comprometer la seguridad de los operadores de justicia.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROTEGE LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS OPERADORES DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL Y FISCAL EN LOS DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN, MEDIANTE TECNOLOGÍAS DIGITALES
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene como objeto proteger la vida, integridad y seguridad de los operadores judiciales y fiscales, mediante uso de tecnologías digitales de encriptación y anonimización de datos en audiencias y expedientes, medida orientada a fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana en el país.
Artículo 2. – Ámbito de Aplicación
La presente Ley se aplica a todos los procedimientos de investigación, juzgamiento y sanción en los delitos de criminalidad organizada y corrupción.
Artículo 3.- Implementación de tecnologías digitales
El Poder Judicial, el Ministerio Público en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, implementaran medidas tecnológicas digitales que garantice la reserva y protección personal de los operadores de la actividad judicial y fiscal, mediante las siguientes acciones:
a. Implementación de tecnologías de encriptación y anonimización de datos de los operadores de la actividad judicial y fiscal en audiencias y expedientes judiciales.
b. Implementación de plataformas digitales, que aseguren una comunicación reservada.
c. Implementación de un sistema de vigilancia digital para prevenir filtraciones en el proceso judicial.
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Artículo 4.- Protección de la integridad personal de los operadores de la actividad judicial y fiscal, mediante la incorporación del artículo 6-A a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.
Incorpórese el artículo 6-A, a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
«Articulo 6-A, Preservación de la identidad de los jueces y fiscales intervinientes en el proceso.
La identidad de los jueces y fiscales que intervienen en la investigación, juzgamiento y sanción de investigados por los delitos de crimen organizado es secreta y se preserva de acuerdo a Ley.
Los jueces y fiscales no requieren exhibir sus identidades, no ser reconocidos durante las diligencias y etapas procesales, no firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, pues sus identificaciones se preservan mediante las medidas de seguridad de tecnologías digitales, implementados por el Poder Judicial y el Ministerio Público».
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