La congresista Katy Ugarte Mamani, del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el proyecto de ley 10151, en el que propone una serie de medidas para «preservar» la identidad de los jueces y fiscales en casos de crimen organizado.
El proyecto contempla un sistema digital de vigilancia para prevenir filtraciones sobre las identidades de los actores de justicia, así como la implementación de tecnologías de encriptación y anonimización de datos en audiencias y expedientes judiciales. Además, se propone la creación de plataformas digitales seguras que permitan una comunicación reservada entre ellos.
Inscríbete aquí Más información
La medida sería implementada a través de la incorporación del artículo 6-A a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Según esta modificación, la identidad de los jueces y fiscales será secreta y protegida legalmente. Esto implica que no estarán obligados a exhibir sus nombres ni a firmar las resoluciones judiciales.
Matricúlate: Diplomado Teoría del delito y litigación oral. Inicio 11 de febrero de 2025
El documento argumenta su posición, con el fin de garantizar la confidencialidad de la información y evitar que grupos criminales accedan a datos sensibles que puedan comprometer la seguridad de los operadores de justicia.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROTEGE LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS OPERADORES DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL Y FISCAL EN LOS DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y CORRUPCIÓN, MEDIANTE TECNOLOGÍAS DIGITALES
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene como objeto proteger la vida, integridad y seguridad de los operadores judiciales y fiscales, mediante uso de tecnologías digitales de encriptación y anonimización de datos en audiencias y expedientes, medida orientada a fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana en el país.
Artículo 2. – Ámbito de Aplicación
La presente Ley se aplica a todos los procedimientos de investigación, juzgamiento y sanción en los delitos de criminalidad organizada y corrupción.
Artículo 3.- Implementación de tecnologías digitales
El Poder Judicial, el Ministerio Público en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, implementaran medidas tecnológicas digitales que garantice la reserva y protección personal de los operadores de la actividad judicial y fiscal, mediante las siguientes acciones:
a. Implementación de tecnologías de encriptación y anonimización de datos de los operadores de la actividad judicial y fiscal en audiencias y expedientes judiciales.
b. Implementación de plataformas digitales, que aseguren una comunicación reservada.
c. Implementación de un sistema de vigilancia digital para prevenir filtraciones en el proceso judicial.
Inscríbete aquí Más información
Artículo 4.- Protección de la integridad personal de los operadores de la actividad judicial y fiscal, mediante la incorporación del artículo 6-A a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.
Incorpórese el artículo 6-A, a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
«Articulo 6-A, Preservación de la identidad de los jueces y fiscales intervinientes en el proceso.
La identidad de los jueces y fiscales que intervienen en la investigación, juzgamiento y sanción de investigados por los delitos de crimen organizado es secreta y se preserva de acuerdo a Ley.
Los jueces y fiscales no requieren exhibir sus identidades, no ser reconocidos durante las diligencias y etapas procesales, no firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, pues sus identificaciones se preservan mediante las medidas de seguridad de tecnologías digitales, implementados por el Poder Judicial y el Ministerio Público».
[Continúa…]
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-100x70.jpg)


![«Marrón como Jorge»: Declaran infundada imputación por presunta discriminación en publicidad de chocolate HH [Res. 070-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/dulce-como-ricardo-marron-como-jorge-chocolate-hh-jorge-luna-indecopi-LPDerecho-324x160.jpg)