Fundamento destacado: Quinto.- Que, el demandado Henry Espinoza García para acreditar el pago del precio pactado por el inmueble, esto es, diez mil dólares americanos (US$10,000.00), ha presentado un certificado de trabajo obrante a fojas ochenta y dos, que acredita la labor realizada como peón en el sector de obras de arte en el proyecto Carretera Chamaya – Jaén – San Ignacio, desde el dieciocho de mayo de dos mil cuatro al diecinueve de febrero de dos mil cinco, el cual a su entender resulta tiempo suficiente como para ahorrar la cantidad en mención, además de presentar sendas declaraciones juradas de sus hermanas como prueba de su solvencia económica.
Sumilla.- Que siendo ello asi, no se advierte la inobservancia al Debido Proceso y la infracción normativa del articulo 219 inciso 5 y articulo 190 del Código Civil, a la que hace referencia el recurrente, puesto que la Sala de Vista ha cumplido con desarrollar la causal de simulación absoluta y su concurrencia en el presente proceso a los efectos de declararse nulo el acto jurídico.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4062-2015, LAMBAYEQUE
Lima, ocho de abril de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cuatro mil sesenta y dos – dos mil quince; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Henry Espinoza García a fojas doscientos treinta y nueve, contra la sentencia de vista de fojas ciento ochenta y nueve, de fecha dos de julio de dos mil quince, expedida por la Sala Descentralizada Mixta, de Apelaciones y Liquidadora Penal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la cual confirma la sentencia apelada que declaró fundada la demanda; en el proceso seguido por Ángel Espinoza Anaya contra Henry Espinoza García y otro, sobre Nulidad de Acto Jurídico.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, corriente a fojas cuarenta del cuadernillo de casación, este Supremo Tribunal ha declarado procedente el recurso de su propósito, por las causales de:
Contravención de las normas que garantizan el Derecho a un Debido
Proceso, referido al articulo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Infracción normativa material de los artículos 219 inciso 5 y 190 del Código Civil
3. ANTECEDENTES:
Previamente a la absolución de las denuncias formuladas por el recurrente, conviene hacer las siguientes precisiones respecto de lo acontecido en el proceso:
Con fecha cuatro de mayo de dos mil doce, Ángel Espinoza Anaya interpone demanda contra Henry Espinoza García y Ángel Espinoza Merino, solicitando la Nulidad del Acto Jurídico contenido en el contrato de compraventa de una fracción de lote de terreno en un área de cuarenta y uno punto treinta y nueve metros cuadrados (41.39 m2), que pertenece a un inmueble urbano de mayor extensión, celebrado en esta ciudad con fecha veintiuno de junio de dos mil diez, entre su padre Ángel Espinoza Merino con uno de sus hermanos Henry Espinoza García, con firmas legalizadas ante notario, con el objeto de que mediante sentencia debidamente motivada y con la calidad de firme o ejecutoriada se sirva declarar la nulidad de dicho acto jurídico, por incurrir en las causales previstas en el artículo 219 incisos 1, 4 y 5 concerniente a la falta de manifestación de voluntad, fin ilícito, simulación absoluta y a lo previsto en el articulo V del Título Preliminar del Código Civil. La parte demandante argumenta lo siguiente: I) Señala que su padre es propietario por muchos años de un lote de terreno ubicado en la V esquina de la avenida La Cultura 04 de Junio número 101 y la calle Andrés Avelino Cáceres del sector Nuevo Horizonte, de un área superficial de doscientos sesenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados (268.75 m2), cuyas medidas y linderos se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Oficina Jaén, Partida número 11029905; II) Dicho bien por voluntad de su padre constituye un bien hereditario, destinado a todos sus hijos Ángel Espinoza Anaya, Miguel Ángel Espinoza Campos, Juan Miguel Espinoza Vásquez, Doraliza Espinoza Tello, José Espinoza Llance, Mahlú Espinoza García, Edys Espinoza García, Alex Espinoza García, Kelly Espinoza García, Roxana Espinoza García y Henry Espinoza García; III) Agrega que su medio hermano Henry Espinoza García, por información de su padre, con engaños y promesas lo indujo a error, en el sentido de simular un negocio de compraventa de una fracción del bien inmueble, en un área de cuarenta y uno punto treinta y nueve metros cuadrados (41.39 m2), supuestamente el negocio jurídico se pactó en la suma de diez mil dólares americanos (US$10,000.00), cancelados estrictamente al contado, así versa en el contrato con firmas legalizadas, lo cual es totalmente falso, porque el demandado nunca hizo efectivo ese pago, más aun que su precaria situación económica y siendo un desempleado no le permitiría haber obtenido esa cantidad para efectuar esa compra, en todo caso tendrá que demostrar cómo lo obtuvo, y es que este aprovechó la ocasión cuando su padre hizo la gestión de prescripción adquisitiva de dominio de su bien inmueble, pues el demandado Henry Espinoza García ha construido una casa habitación en el área ahora en litis y para regularizar esa posesión es que orienta y convence a su padre, con apoyo de terceros, para simular la compraventa y luego ha demandado a su padre por Otorgamiento de Escritura Pública;
[Continúa…]



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