Publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de agosto de 2019.
Disponen la simplificación de requisitos y adecuación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Oficina de Normalización Previsional – ONP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
303-2019-EF/10
Lima, 21 de agosto de 2019
VISTOS:
El Oficio Nº 412-2019-GG/ONP de la Gerencia General de la Oficina de Normalización Previsional – ONP que adjunta el Informe Nº 373-2019-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ONP, y;
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simplificación Administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; asimismo, dicho Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo;
Que, según lo dispuesto en el párrafo 2.12 del aludido artículo 2, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas, entre otros, a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados, así como a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos;
Que, mediante el Memorándum Nº 028-2018-GG/ONP la Oficina de Normalización Previsional conforma el Equipo Técnico encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria, que cumple con remitir las fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto en la normativa correspondiente;
Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM;
Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe Nº 006-2019-CCR-ST, proponiendo la ratificación de cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos, la eliminación de veintidós (22) procedimientos administrativos, así como la eliminación y simplificación de requisitos de procedimientos administrativos, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo entre otras, de la Oficina de Normalización Previsional a través del Ministerio de Economía y Finanzas, emitir las disposiciones normativas para simplificar requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 1 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector, señala que en el marco de lo dispuesto en el párrafo 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, asimismo, el contenido del párrafo citado en el considerando precedente constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a las entidades se proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;
Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;
Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, la simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Simplificación de requisitos de procedimientos administrativos
Disponer la simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, señalados en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 2.- Adecuación de los procedimientos administrativos
Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 120-2015-EF, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Resolución.
Artículo 3.- Cumplimiento inmediato de la presente Resolución
Disponer y comunicar a la Oficina de Normalización Previsional – ONP el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en esta Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias.
Artículo 4.- Remisión a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria
Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de esta Resolución Ministerial, así como del Anexo a que se hace referencia en el artículo 1.
Artículo 5.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el portal institucional de la Oficina de Normalización Previsional (www.onp.gob.pe), el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas