§ 1. La sexualidad y los modos en que los seres humanos interactúan en ese espacio de su vida es un aspecto de continuo interés por parte del derecho penal. No se duda pues que la libertad e indemnidad sexuales constituyan tópicos indispensables para el libre ejercicio de la personalidad.
Los nuevos inputs en el Derecho penal sexual obligan a repensar ciertos contenidos a fin de compatibilizarlos con los nuevos contextos sociales.
§ 2. Uno de esos contextos guarda relación con las distintas percepciones y significados que se otorgan a ciertas conductas que en el pasado eran normalizadas dado la preponderancia de esquemas de predominio del poder del hombre sobre la mujer. Una de estas es el acoso sexual, cuya relevancia penal ha adquirido carta de naturaleza a partir del Decreto Legislativo 1410, del 12 de setiembre de 2018, que introdujo el delito de acoso sexual [artículo 176-B del CP].
No es propósito de estas líneas ahondar en los diversos contenidos de este nuevo delito sino simplemente examinar uno de sus componentes más sensibles: el del consentimiento, cuya importancia ha sido magníficamente descrita por el presentador británico John Oliver: “Consent is like boxing. If both people do not agree to it, then one person is commiting a crime” [“El consentimiento es como boxear. Si ambas personas no acuerdan en hacerlo, entonces una de ellas está cometiendo un delito”].
§ 3. Y el problema en torno a este elemento, cuya ausencia constituye una condición necesaria para afirmar el sentido delictivo de la conducta, surge cuando no existen manifestaciones inequívocas, por parte de la víctima, de oposición al acto del ofensor (por ejemplo a través de actos de bloqueo del contacto de WhatsApp).
Está claro (y he aquí una primera conclusión) que el consentimiento de la víctima no puede deducirse de la ausencia de expresiones de resistencia directa por su parte. Este razonamiento, por cierto, no es novedoso si se observan los desarrollos consolidados en materia de delitos contra la libertad sexual. En ese sentido basta con recordar los alcances del Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 en que el Pleno de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema reconoció que la resistencia de la víctima no era una condición para la verificación de la tipicidad del delito de violación sexual.
§ 4. No son admisibles por tanto, argumentos que pretendan sostener, por ejemplo, que el no bloqueo del contacto [WhatsApp o facebook según sea el caso] o el silencio de la víctima constituya una expresión de consentimiento.
El silencio (e incluso las respuestas esquivas) tienen un sentido expresivo y pueden ser considerados auténticos actos concluyentes que revelan que la víctima no desea ese tipo de interacción con el ofensor.
Ahora, aunque pudiera argumentarse (y seguramente no faltará quien lo sostenga) que el silencio o la ausencia de expresiones directas de rechazo constituyen circunstancia que pueden afectar el dolo del autor, el reconocimiento del acoso como una conducta reiterativa excluye la eficacia de tales argumentos.
En efecto, si observamos las conductas descritas en el artículo 176-B° del CP, reconoceremos que su etiología nos reconduce a actos sucesivos. La vigilancia, la persecución, el hostigamiento o el asedió revelan acciones sucesivas frente a las que alegaciones asociadas al error carecen de capacidad de rendimiento.
§ 5. Es probable que existan propuestas interpretativas sostenidas en argumentaciones seudo garantistas mayormente enquistadas en percepciones superadas de la relación entre los géneros. No obstante, una visión integral de la cuestión criminal, que reconozca la existencia de una relación equilibrada entre el ofensor, su víctima y la sociedad de la que formen parte, impedirá la existencia de interpretaciones desproporcionadas [por defecto o por exceso].
![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)





![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)

![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)


![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-100x70.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

