Sumario: 1. Introducción, 2. Concepto de silencio administrativo, 3. Silencio administrativo positivo, 4. Silencio administrativo negativo, 5. Plazos, 6. Excepciones al silencio administrativo, 7. Bibliografía.
Lea también: Diplomado en Derecho Administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública
1. Introducción
Al tratar el silencio administrativo debemos tener en cuenta que concurre dentro de una de las clases de procedimientos administrativos que se encuentran reguladas en el TUO de la Ley 27444.
De acuerdo con el artículo 32 se aplicó una clasificación a procedimientos administrativos que deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. En ese sentido, los procedimientos se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad.
En esa línea, el procedimiento de evaluación previa está sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo.
La evaluación previa requiere de una instrucción, substanciación, probanza y, finalmente, la pronunciación de la entidad. Por ello, la petición del administrado queda en suspenso hasta que se resuelva el trámite.
2. Concepto de silencio administrativo
Podríamos resumir el concepto del silencio administrativo como aquel mecanismo reaccional de la administración establecido a favor del administrado que se da frente a la inactividad de la administración pública en un procedimiento administrativo que tiene un plazo para resolver.
El silencio administrativo puede poner fin al procedimiento (art. 197) y agotar la vía administrativa (art. 228). Asimismo, este se divide en: silencio positivo y silencio negativo.
3. Silencio administrativo positivo
3.1. Concepto
Esta figura se produce de forma automática por voluntad expresa de la ley. Asimismo, sus efectos recaen sobre los procedimientos administrativos, los cuales quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados (art. 36, 37 y 199).
La referida probación automática del silencio positivo contiene dos requisitos para que se efectúe: (i) que transcurra el plazo establecido por ley y (ii) que la entidad no debe haber comunicado al administrado el pronunciamiento cuando tuvo la oportunidad.
¿Cuál es la reacción de la administración en estas situaciones? De acuerdo con el artículo 199 del TUO de la Ley 27444, en primer lugar, esta pierde la obligación de resolver, puesto que se pone fin al procedimiento. En segundo lugar, genera un acto administrativo (de carácter presunto o tácito) en sentido favorable al administrado. En tercer lugar, este acto tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento. Finalmente, mantiene la potestad de nulidad de oficio.
3.2. Supuestos de procedencia del silencio positivo
Es importante añadir que existen cuatro supuestos en los que el procedimiento está sujeto a silencio positivo:
- Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes.
 
2. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud, cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.
3. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
4. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica.
4. Silencio administrativo negativo
4.1. Concepto de silencio negativo
El silencio negativo es un derecho potestativo a favor del particular que no opera automáticamente, y ante el cual el administrado tiene dos opciones (artículo 38): (i) espera que la administración pública se pronuncie, o (ii) decide impugnar la inactividad administrativa.
Asimismo, en el supuesto en el que el administrado decida impugnar, lo puede hacer ante una instancia administrativa superior o ante el Poder Judicial (proceso contencioso administrativo).
Por otra parte, el silencio negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. En esa línea, esta figura también genera efectos sobre la administración la cual tendrá el deber de la administración de resolver, bajo responsabilidad. Este deber se mantiene hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de autoridad jurisdiccional o, en su efecto, el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
4.2. Supuestos de procedencia del silencio negativo
Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público.
2. Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos.
3. Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado.
4. Los procedimientos de inscripción registral.
5. Aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo.
5. Plazo
El procedimiento de evaluación previa no puede exceder de 30 días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. De concluir el plazo dispuesto y no emitirse acto alguno, se da el silencio administrativo.
6. Excepciones al silencio administrativo
Sobre el particular, es posible identificar dos supuestos de excepción al silencio administrativo.
Por un lado, el silencio administrativo no opera en los supuestos de abstención, de acuerdo al artículo 103 del TUO de la Ley 27444:
Artículo 103.- Trámite de abstención
La tramitación de una abstención se realizará en vía incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que opere el silencio administrativo.
Por otro lado, el silencio administrativo no opera en los supuestos de subsanación, de acuerdo al artículo 136 del TUO de la Ley 27444:
Artículo 136.- Observaciones a documentación presentada
(…)
136.3 Mientras esté pendiente la subsanación, son aplicables las siguientes reglas:
136.3.1 No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud o el recurso.
7. Bibliografía
DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. El silencio administrativo como técnica de garantía del particular frente a la inactividad formal de la Administración. Ius et Veritas, 1996, no 13, pp. 225-229.
VILLANUEVA HARO, Benito. El divorcio entre el Estado y el Administrado. La inactividad administrativa en el Perú y en el Derecho Comparado. Revista Via Iuris, 2013, N.° 14, pp. 39-52.
MORÓN URBINA, Juan Carlos. Perspectiva Constitucional del Silencio Administrativo Positivo ¿Quién Calla Otorga? ¿Pero qué Otorga?. Derecho & Sociedad, 2007, no 29, pp. 83-93.
MORÓN URBINA, Juan Carlos. Reflexiones Constitucionales sobre la Regla del Agotamiento de la Vía Administrativa. Foro Jurídico, 2003, N.° 02, pp. 184-191.
Lea también: Diplomado en Derecho Administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública
Revise aquí una clase modelo LP sobre el silencio administrativo.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        ![¿Es válido continuar con la contratación de personal directivo bajo el régimen CAS? [Informe 000301-2023-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/oficina-trabajo-presencial-trabajador-despido-empleado-LPDerecho-324x160.png)