Un signo adquiere aptitud distintiva cuando se acredita fehacientemente el conocimiento por parte del público consumidor [Resolución 0265-2009/TPI-INDECOPI]

Fundamento destacado: […] Conforme lo ha venido señalando la Sala, para demostrar que un signo ha adquirido aptitud distintiva debe acreditarse en forma fehaciente porcentajes de niveles de conocimiento por parte del público consumidor respecto del signo como proveniente de determinado origen empresarial, para lo cual se deben tener en cuenta ciertos factores, entre los cuales encuentra la cuota de mercado del signo, la intensidad, extensión geográfica y duración del uso de la marca, así como el porcentaje del público relevante quienes a causa del signo identifican los productos como originarios de una empresa determinada. En el presente caso, la empresa solicitante no ha adjuntado medios probatorios de los cuales se pueda desprender que un porcentaje importante del público consumidor asocia el signo GUARANA como proveniente de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. […]


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0265-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 202743-2004

SOLICITANTE : UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.

OPOSITORA : COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS- AMBEV (antes Companhia Brasileira de Bebidas S.A.)

Signo descriptivo – Distintividad Adquirida: No acreditada

Lima, nueve de febrero de dos mil nueve.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 13 de febrero de 2004, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto GUARANA, para distinguir aguas minerales y gaseosas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.

Con fecha 16 de junio de 2004, Companhia Brasileira de Bebidas S.A. (Brasil) formuló oposición manifestando lo siguiente:

(i) Tiene legítimo interés para formular oposición, toda vez que cuenta con varias marcas destinadas a distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.

(ii) El signo solicitado se encuentra constituido por un término carente de distintividad. En efecto, GUARANA constituye el nombre de un fruto proveniente de la amazonía peruana, por lo que constituye una denominación genérica (sic), la cual puede ser utilizada como marca sólo si va acompañada de otro elemento que le otorgue carácter distintivo, tal como ocurre con las marcas GUARANA BACKUS y GUARANA ANTARCTICA, que distinguen productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.

(iii) Por lo tanto, el signo solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en los incisos b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486.

[Continúa…]

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