En las sociedades modernas, donde imperan el Estado de derecho y el principio de legalidad, la Constitución alcanza una importancia sin precedentes. La carta fundamental de las naciones se erige así, como el objeto principal de la disciplina del derecho constitucional. Se le considera una rama del derecho público, pues las relaciones que regulan son las de particulares con las manifestaciones del poder político.
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En esa dirección, son elementos de un Estado constitucional: la limitación del poder, la garantía de los derechos fundamentales y la supremacía del texto constitucional rector. En esta lista, realizamos un recorrido histórico con aquellas personas que aportaron, desde la doctrina o el poder político, a la consolidación del derecho constitucional.
1. Alexis de Tocqueville
Alexis-Charles-Henri Clérel de Tocqueville nació el 29 de de julio de 1805 en la calle Ville-l’Évêque de París. Desde muy pequeño, su padre Hervé de Tocqueville le inculcó la pasión por la vida intelectual. Empezó a recibir sus primera influencias de la Ilustración cuando, en la biblioteca de la ciudad, encontró textos de Rousseau y Voltaire. Posteriormente aprovecharía el interés de ministro del interior, Montalivet, de conocer el sistema penitenciario norteamericano y consiguió acceder a un permiso para viajar a Estados Unidos, con la finalidad de investigar su sistema penitenciario. Dieciocho meses después de volver de Norteamérica, Tocqueville emprendió la redacción de su más grande obra: La Democracia en América. La idea de su estudio era constatar la idea de cómo este tipo de democracia podía implantarse en un terreno nuevo.
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2. Albert Venn Dicey
Este histórico jurista británico nació el 4 de febrero de 1835. Es reconocido como unos de los más grandes teóricos del constitucionalismo británico, siendo su obra Introducción al Estudio de la Ley de la Constitución de 1885 de obligatoria referencia en los estudios de derecho constitucional de las islas y en los fueros judiciales. Tempranamente ingresó a la docencia de derecho inglés en Oxford, popularizando en las aulas la expresión rule of law. En la obra que mencionamos, Dicey sostiene que la supremacía de la ley es un principio que involucra tres conceptos (que construían, a su vez, la tesis de un rule of law o el concepto cercano de Estado de derecho). En primer lugar, la ausencia de un poder arbitrario o tiránico. Luego, la sujeción del individuo a la norma imperante y a los órganos jurisdiccionales. Por último, también creía que debía predominar la interpretación nacional de las normas, es decir, la emanada de las instituciones británicas.
3. Rudolf Smend
Nacido el 15 de enero 1835 en Basilea, actual Suiza; fue profesor y rector de la influyente Universidad de Gotinga, impartiendo la materia de derecho constitucional. Durante esos años, y a diferencia de Carl Schmitt, no mantuvo una colaboración con el Partido Nacionalsocialista, si bien nunca rechazó del todo al fascismo de Benito Mussolini. Al negarse a ser partícipe del gobierno de Hitler, fue separado de la docencia en la Universidad de Berlín. Tras la Segunda Guerra Mundial, llegaría a Gotinga, lugar donde desarrollaría un sofisticado pensamiento jurídico. Su teoría constitucional de la integración, rechazada por la extrema derecha, planteaba que la Constitución debe funcionar como un todo unitario que sirva para unificar a la sociedad; expresada en la lealtad a las normas. Su gran obra, Constitución y Derecho, es pionera en el desarrollo de una nueva interpretación para los derechos fundamentales, y sigue estando bastante vigente en occidente.
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4. Carl Schmitt
Carl Schmitt, uno de los principales juristas del siglo XX, nació el 11 de julio de 1888 en Plettenberg (Imperio Alemán). En 1917, iniciaba una prometedora carrera como profesor de derecho en Estrasburgo (Francia), enseñando Teoría del Estado. En 1927, Schmitt publica su trabajo más polémico: El concepto de lo político. El eje por el que Schmitt construyó su teoría, fue la crítica al liberalismo y a la democracia burguesa. Señala que tanto el parlamentarismo, el liberalismo y la democracia constitucional han marchado siempre juntos. La burocracia estatal ha resultado, hasta el momento, completamente inútil y ha alejado a la sociedad de la política. Los partidos políticos deciden sobre la vida de los ciudadanos en reuniones cerradas que no poseen ninguna garantía de transparencia. Es cierto que Schmitt se veía seducido por algunas ideas del nacionalsocialismo, pero imaginaba su realización dentro de un Estado constitucional.
5. Karl Loewenstein
El brillante filósofo y jurista Karl Loewenstein nació en Múnich, Estado de Baviera (Alemania), el 9 de noviembre de 1891. Loewenstein, considerado el primer gran constitucionalista moderno, perteneció a esa pléyade de personalidades del mundo jurídico que debieron emigrar a los Estados Unidos en los años treinta debido al ascenso del nazismo. yudado por el Comité de Emergencia para Académicos Extranjeros Desplazados, logró obtener una plaza como profesor asociado en la Universidad de Yale. Producto de sus brillantes reflexiones, Loewenstein escribiría el que sería uno de los libros fundamentales en material constitucional: Teoría de la Constitución. Publicado primero en lengua inglesa y posteriormente en su alemán natal, el eje de esta obra, como señala el título; es el de una extensa revisión de las constituciones como instrumentos jurídicos para controlar el poder político. Según Loewenstein, el deber principal de la Constitución es la limitación del poder político mediante sus dispositivos.
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6. Hans Kelsen
Nació el 11 de Octubre de 1881 en Praga, Imperio Austrohúngaro y falleció el 19 de Abril de 1973 en Berkeley, Estados Unidos. La inestabilidad de Europa, a inicios de la Segunda Guerra Mundial, lo llevó a trasladarse a suelo americano. En 1940, Kelsen llegó a suelo americano y comenzó a ejercer como catedrático de la Universidad de Harvard. Inspirado por el Common Law, en la famosa obra de la Teoría Pura del Derecho, Hans Kelsen sentenciaría que “el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano […] un sistema de normas que regulan el comportamiento”. Las normas son establecidas por el órgano legislador, es decir, se originan en el debate parlamentario. Sin embargo, señala Kelsen, las normas también se pueden producir consuetudinariamente. Para el gran teórico del derecho, las normas tienen dos características fundamentales: la validez y la eficacia.
7. Ronald Dworkin
El gran jurista estadounidense del siglo XX nació el 11 de diciembre de 1931 en Worcester, Massachusetts. Es uno de los principales representantes de la filosofía jurídica anglosajona, y al mismo tiempo, un crítico implacable de las escuelas positivistas, representada por H. L. A. Hart, y utilitaristas, representada por Bentham. En sus obras y en el ejercicio de la docencia, el filósofo construyó una ontología del derecho sumamente avanzada, a la par que no se desligaba de los problemas fundamentales de la actualidad. En Los derechos en serio, Dworkin supera a Hart, y propone una nueva forma de entender la labor de los jueces. Para el filósofo, las distinciones entre el derecho, la política y la moral estaban obsoletas; pues los saberes jurídicos no se limitan a un sistema normativo, sino que existen principios que deben guiar la labor de los magistrado, de ese modo, la política y la moral son esenciales para emitir una decisión judicial.