Fundamento destacado: 8. El interesado sustenta vía rectificación, la cancelación del asiento C00002 de la referida partida, en el sentido que los bienes materia de legado deberían pasar a los herederos de la legataria María Dora Medina Quijandría de Pacheco, quienes ejercerían la representación sucesoria, los cuales se encuentran registrados en la partida Nº 11175245 del Registro de Sucesiones Intestada de Ica.
Al respecto, es pertinente señalar las siguientes normas del Código Civil:
Artículo 772:
Caduca el legado:
1. Si el legatario muere antes que el testador.
2. Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa.
3. Si el testador enajena el bien legado o éste perece sin culpa del heredero.
Artículo 776:
El legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene efecto por cualquier causa, o cuando el legatario no puede o no quiere recibirlo.
Artículo 815:
La herencia corresponde a los herederos legales cuando:
4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
De lo antes señalado se advierte que para que se produzca la caducidad del legado debe ocurrir la premoriencia del legatario instituido en el testamento.
Cuando la ley expresa que caduca el legado, equivale a decir que muere el derecho.
Si estamos frente a un legado respecto a un bien, no hay acrecencia entre legatarios, conforme lo establece el citado artículo 776 del Código Civil. Así, el legado afectado por la caducidad, será materia de sucesión legal, conforme lo prevé el artículo 815 inciso 4 del Código Civil.
Es así, porque en este supuesto de caducidad de legado no opera la representación sucesoria.
En ese sentido, el artículo 681 del Código Civil regula el tema de la representación sucesoria, en los siguientes términos:
“Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación.”
De lo regulado se desprende que la representación sucesoria opera en línea recta para los descendientes y no para los ascendientes, por lo que para señalar que el heredero premuerto tiene representación sucesoria debe tener como herederos declarados a hijos o nietos.
El efecto de acceder al grado se tiene por el mero título de ser descendiente y sin necesidad de suceder al representado. Opera una sola sucesión, los representantes heredan inmediatamente del causante, no del representado.
Por ello, en los legados no existe representación sucesoria, debido a que estos se otorgan en consideración a las calidades, cualidades u otros merecimientos que el testador ha apreciado en el legatario. La representación sucesoria se encuentra reservada por la ley a los hijos y demás descendientes del testador para ocupar el lugar de su ascendiente y recibir la herencia que éste no puede o no quiere recibir.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 2208 -2022-SUNARP-TR
Lima, 06 de junio de 2022
APELANTE : LORENZO SALOMÓN PACHECO HUGO
TÍTULO : N° 845985 del 22/03/2022.
RECURSO : Ingresado el 06/05/2022.
REGISTRO : Testamentos de Ica.
ACTO : Rectificación de asiento registral.
SUMILLA :
IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ASIENTO DE CADUCIDAD DE LEGADO
No procede la rectificación de un asiento si se verifica que no se incurrió en error material o de concepto susceptible de rectificación en mérito del título archivado. Tampoco procede la rectificación cuando se invoca su indebida inscripción. En tal supuesto, corresponde demandar la invalidez del asiento en sede judicial.
Por tanto, no procede rectificar un asiento de caducidad de legado cuando la legataria premurió a la testadora, para incluir a los herederos del legatario por representación sucesoria; por cuanto, en los legados, no existe la representación sucesoria, debido a que se otorgan en consideración a las calidades, cualidades u otros merecimientos que el testador ha apreciado en el legatario.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita vía rectificación, la cancelación del asiento C00002 de la partida electrónica N° 11098930 del Registro de Testamentos de Ica correspondiente a la testadora Olga Castañeda Ochante, en el cual se ha registrado una caducidad de legatario por haberse producido la muerte de la legataria María Dora Medina Quijandría de Pacheco antes de la muerte de la testadora, ya que -según el recurrente- dicha inscripción no debió llevarse a cabo por encontrarse registrada la sucesión intestada de la referida causante.
Para tal efecto presenta solicitud de rectificación de fecha 22/03/2022 suscrita por Lorenzo Salomón Pacheco Hugo y abogado Juan F. Monroy Gálvez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Personas Naturales de Ica, Alberto Iván Junco Bravo, decretó la tacha sustantiva conforme a los siguientes fundamentos:
“(…)
ACTO: RECTIFICACIÓN DE CADUCIDAD DE LEGATARIO
1. Antecedente: Partida Registral N° 11098930 del Registro de Testamento de Ica.
2. Defecto insubsanable advertido y conclusión:
2.1. Se solicita la rectificación de cancelación de caducidad de legataria, inscrito en el asiento C0002 de la Partida N°11098930, donde la legataria María Dora Medina Quijandría de Pacheco, falleció el 18/12/2018 con anterioridad a la fecha de fallecimiento de la testadora Olga Castañeda Ochante, fallecida el 30/09/2021; siendo esta circunstancia una de las causales para la inscripción de caducidad de la institución de legatario.
2.2. Mediante el escrito presentado se refiere que el legado que correspondía a María Dora Medina Quijandría, es transmisible a los herederos declarados mediante sucesión inscrita en la Partida N° 11175245 del Registro de Sucesiones de Ica, sin embargo, conforme a las reglas de la representación sucesoria previstas en el Código Civil vigente, esta sólo se configura tratándose de sucesión hereditaria y no en el caso de los legados, en consecuencia, al haber fallecido el legatario y no haberse señalado su sustituto, el legado se ha extinguido, aún cuando tenga herederos declarados.
En consecuencia, se procede a la tacha sustantiva del presente título; por adolecer de defecto insubsanable, conforme lo establecido por el literal a) del Art. 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. (…)”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación en el siguiente fundamento:
– Al haber fallecido la legataria con anterioridad al fallecimiento de la testadora, el legado debe entenderse con los herederos de la primera, los cuales se encuentran inscritos en la partida electrónica N° 11175245 del Registro de Sucesiones de Ica. En ese sentido, conforme al artículo 660 del Código Civil, el legado forma parte de los bienes de la herencia, entendiéndose que este fue transmitido a la sucesora-legataria.
[Continúa…]
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Existencia de dos actas de nacimiento respecto de una misma persona no genera nulidad por objeto físicamente imposible de la primera [Exp. 00229-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/existencia-de-dos-actas-de-nacimiento-respecto-de-una-misma-persona-no-genera-nulidad-LPDerecho-324x160.jpg)