Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]

Fundamento destacado: Octavo. Respecto al alegato del recurrente en el sentido de que habría sido condenado “por querer asustar al agraviado” y que no habría existido dolo en su accionar, debe indicarse que tales afirmaciones carecen de sustento fáctico y jurídico. El Colegiado superior fundó la condena en la valoración conjunta de los medios de prueba válidamente actuados en juicio, estos son, la declaración coherente, persistente y circunstanciada del agraviado XXX, quien reconoció al procesado como uno de los sujetos que subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y la mercadería; dicho testimonio fue corroborado con el acta de reconocimiento físico, el informe pericial de residuos de disparo que arrojó resultados positivos en el acusado, el certificado médico legal que acredita las lesiones sufridas por el agraviado y las actas de intervención policial y hallazgo vehicular, que permitieron la recuperación del camión y parte de los bienes sustraídos, entre otros medios de prueba testificales y documentales que fueron valorados por la Sala. Los cuales fueron solicitados a la Sala Superior de origen para que sean merituados por esta Sala Suprema, mediante Oficio 5261-2017 (foja 134 del cuadernillo supremo), todo lo cual permite arribar a la conclusión de que la apreciación de la prueba realizada por el Colegiado Superior resulto acorde a derecho.

Estas circunstancias evidencian una participación dolosa y concertada en el evento delictivo, descartando que se haya tratado de un acto carente de intención delictiva o de mera intimidación. En consecuencia, el argumento defensivo resulta insostenible frente al acervo probatorio que motivó la condena y no logra desvirtuar la responsabilidad penal del recurrente.


Sumilla. Robo con agravantes. El procesado XXXX, en su recurso de nulidad, cuestiona la sentencia condenatoria alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo, la falta de dolo y la inobservancia de los artículos 14 al 16 del Código Penal, relativos al error de hecho invencible; no obstante, dichos argumentos han sido formulados en términos genéricos, sin precisar los fundamentos fácticos o jurídicos que sustenten la supuesta vulneración de derechos ni los elementos del proceso que evidenciarían error en la valoración probatoria o en la calificación jurídica efectuada por el Tribunal superior.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 415-2025, LIMA ESTE

Lima, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del procesado contra la sentencia del veintitrés de enero de dos mil veinticinco (foja 748), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor de delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes, en perjuicio de XXXX, empresa de Transportes y Servicios XXXX e Inversiones XXXX a doce años de pena privativa de libertad (computada desde el veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, fecha de su detención, y vencerá el veintiséis de agosto de dos mil treinta y seis); y, fijaron en la suma de S/ 18 000,00 (dieciocho mil soles) por concepto de reparación civil. Con lo demás que contiene.

De conformidad con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema Baca Cabrera.

CONSIDERANDO

MARCO DE IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Primero. Conforme con la acusación fiscal formulada por Dictamen Fiscal 193- 2021 del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno (foja 146), los hechos incriminados refieren, en concreto que:

1.1. El quince de agosto de dos mil diecisiete, a las 22:00 horas, el conductor agraviado XXXX se encontraba conduciendo el vehículo camión, con placa de rodaje XXXX, de propiedad de la empresa de Transportes y Servicios XXXX, con dirección a Tarapoto y Moyobamba, transportando como carga diversos productos de propiedad de la persona jurídica XXXX, desplazándose por la Carretera Central.

1.2. A la altura de la primera entrada de Huaycán, una fémina le hizo una señal de parada con una mano, ante lo cual el agraviado detuvo el vehículo e hizo ingresar a la joven, quien le pidió que la dejara a la altura de Villa Tusán y, pasando 1km del Club Villa Tusán, en el distrito de Chaclacayo, la mujer desconocida le hizo detener su vehículo para poder bajarse; sin embargo, una vez que la mujer descendió por la puerta del copiloto, tres sujetos ingresaron a la cabina, dos de ellos portaban armas de fuego, quienes lo golpearon con las armas y con puños en la cabeza y el rostro, trasladándolo inmediatamente al camarote, donde fue colocado boca abajo. Aprovechando la ocasión, los sujetos para sustraer de la guantera del vehículo, la billetera del denunciante, subiendo en ese momento otro sujeto por la puerta del conductor, quien se puso al volante del camión y empezó a conducir el vehículo, recibiendo la indicación de uno de los sujetos que ingresó primero, para que diera la vuelta hacia Lima, lo cual hizo.

1.3. Luego de unos diez minutos, dichos sujetos bajaron al agraviado, a la altura del riel ubicado antes de llegar al zoológico de Huachipa, en una zona oscura y, dos de los sujetos, le hicieron caminar con dirección al río Rímac, luego lo ataron de pies y manos y, aproximadamente, a las 3:00 horas del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, lo dejaron abandonado.

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1.4. Posteriormente, cuando el agraviado pudo desatarse, se dirigió caminando hasta la Comisaría de Santa Clara, en donde le indicaron que fuera a la Comisaría de Chaclacayo a denunciar los hechos, lo cual hizo, siendo luego trasladado al Departamento de Investigación Criminal Chaclacayo – Lurigancho, lugar en donde llamó a la propietaria del camión, a las 5:00 horas del mismo día; luego, personal de la Depincri Chaclacayo obtuvo información de la empresa de rastreo satelital GPS Inter Global SAC, que el vehículo robado reportaba como ubicación la avenida XXXXX Huachipa, distrito de Lurigancho-Chosica, lugar a donde se constituyó inmediatamente el personal policial logrando ubicar el camión de la empresa agraviada, sin la carga que transportaba y abandonado; por lo que, dicho personal solicitó información a la empresa de rastreo satelital sobre los lugares donde habría estacionado dicho camión en su recorrido.

1.5. Recibiendo como respuesta que, a la 1:00 horas dicho camión estuvo estacionado en la intersección de la avenida XXXXX Jicamarca; por lo que, a las 8:30 horas, personal policial se constituyó a dicho lugar, ubicando el inmueble signado como XXXX y, al visualizar por las aberturas del portón del local una gran cantidad de paquetes de diversa mercadería, al notar que dos sujetos se dirigían a ingresar a dicho local fueron intervenidos e identificados como XXX y XXXX, este último hijo de la propietaria del referido local, quien permitió el ingreso del personal policial, ubicando en su interior a la propietaria del local XXXX.

1.6. Luego el intervenido XXXX indicó que, un sujeto conocido como “Chavo” y otros, horas antes ya se habían llevado parte de esta mercadería a bordo de un vehículo furgón, color blanco, el mismo que retornaría por la mercadería restante; por lo que, el personal policial hizo una vigilancia discreta a la espera de dichas personas y, a las 9:30 horas, llegó a dicho inmueble la persona de XXXX, quien fue reconocido por el intervenido XXXX como la persona a quien conoce por el alias de “Chavo”, motivo por el cual fue intervenido y detenido; posteriormente, a las 12:00 horas aproximadamente, aparecieron simultáneamente un automóvil, marca Toyota, color azul, con placa de rodaje XXXX, conducido por el imputado XXXX y en el que iba como copiloto XXXX, así como un camión furgón, blanco, marca Foton, con placa de rodaje XXXX, conducido por XXXX y en el que iba como copiloto XXXX, con la intención de trasladar el resto de la mercadería robada encontrada en el inmueble intervenido, por lo que fueron aprehendidos. De lo cual, se precisa que el agraviado identificó a las personas de XXXX y XXXX.

Segundo. En cuanto a la calificación jurídica, el titular de la acción penal postuló la configuración del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo con agravantes, conforme a lo previsto en el artículo 188 (tipo base) del Código Penal, concordado con los incisos 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del artículo 189 del código acotado.

[Continúa…]

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