Fundamento destacado: 4.12. Finalmente, a manera de conclusión, cabe reseñar lo dispuesto por el artículo 1971 inciso 1 del Código Civil, que excluye o exime de responsabilidad al demandado, en tanto, se haya causado daño como resultado del ejercicio regular de un derecho, en cuyo caso se entenderá que no existe culpa; y en el caso de autos, las acciones realizadas por el Banco emplazado, fueron ejercidas a fin de asegurar la obligación asumida y no pagada por el demandante.
Sumilla: La Responsabilidad Civil.- Sea que provenga de fuente extracontractual producto del incumplimiento de un deber jurídico genérico, regulado por el artículo 1969 del Código Civil, u obligacional o contractual producto del incumplimiento de un deber juridico especifico denominado “relación jurídica obligatoria», regulado por el artículo 1321 del mismo cuerpo legal, tiene por finalidad resolver los conflictos entre particulares como consecuencia de la producción del daño, y en ese sentido, en ambos casos, para su configuración se requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: la antijuricidad, el daño causado, la relación de causalidad y los factores de atribución
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2640-2015
TACNA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil seiscientos cuarenta – dos mil quince, en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
1.- ASUNTO
En el presente proceso, sobre indemnización por daños y perjuicios, es objeto de examen, el recurso de casación, interpuesto por el demandante Daniel Tolomeo Cáceres Hurtado[1], contra la sentencia de vista expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna[2], que confirmó la sentencia de primera instancia[3], que declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios, en los seguidos contra el Banco Continental Sucursal Tacna.
2.- ANTECEDENTES
DEMANDA:
2.1. Daniel Tolomeo Cáceres Hurtado[4], interpone demanda contra el Banco Continental Sucursal Tacna, a fin de que le cancele la suma de diez millones de soles (S/ 10´000,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral); señalando que el 23 de julio de 1998, la Empresa de Transportes Cáceres Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con el aval del actor y su cónyuge (Ana Cutipa López), emitieron a favor del Banco el Pagaré N° 437-98, por la suma de cincuenta y un mil setecientos ochenta dólares americanos (US $51,780.00), con vencimiento al 21 de octubre de 1998, y protestado indebidamente el 26 de febrero de 1999, con saldo renovado en la suma de cincuenta mil trescientos cuarenta con cincuenta dólares americanos (US $50,340.50), dando lugar a un proceso de obligación de dar suma de dinero en el cual se emitió una orden de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble rural de su propiedad ubicado en Para Chico-Tacna, por lo que a efectos de levantar dicho embargo, celebraron con el Banco una transacción judicial que fue aprobada el 29 de enero de 2000, reconociendo la deuda y estableciéndose un nuevo cronograma de pagos. Sin embargo, después de más de un año de celebrado el citado acuerdo judicial, el Banco devolvió al demandante un segundo Pagaré N° 437-98, en el cual figuran todas las renovaciones realizadas, el mismo que había sido protestado el 19 de abril de 2000 por un monto renovado de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta dólares americanos (US $34,940.00).
2.2. Asimismo, alega que todo ello generó daños y perjuicios, pues a fin de cancelar la deuda reconocida en la transacción judicial (donde se reconoció una deuda que no correspondía), se vieron obligados a vender su bien inmueble antes señalado, en la suma infima de sesenta mil soles (S/ 60,000.00), cuando en marzo de 1999 valía la suma de quinientos cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares americanos (US $504,575.00).
[Continúa…]
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Lavado de activos: condenado por TID tras incautación de cocaína en embarcación que seguía administrando, evidencia vínculo con el medio del delito y con una organización criminal [RN 1832-2023 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, f. j. 14] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)

