Sumilla: Principio de legalidad penal.- Corresponde declarar fundado el recurso de queja excepcional si se requiere verificar que los hechos que fueron declarados probados se tipificaron correctamente en el artículo 121-B del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
QUEJA EXCEPCIONAL N° 346-2021, LIMA
Lima, trece de abril de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de queja excepcional1 interpuesto por la defensa de Humberto Hugo Delgado Mejía contra la resolución del 2 de agosto de 20212 .
La cual declaró improcedente el recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia de vista del 14 de junio de 20213 que confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó como autor del delito de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en agravio de su esposa Victoria Francisca Aguirre Belaunde de Delgado.
Asimismo, como autor del delito de desobediencia a la autoridad en perjuicio del Estado y como tal le impuso ocho años de pena privativa de libertad, inhabilitación en aplicación de los numerales 5 (incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela) y 11 (prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares y otras personas que determine el juez) del artículo 36 del Código Penal. Asimismo, fijó en 2000 soles el monto de reparación civil que deberá pagar el procesado a razón de 1000 soles para cada agraviado.
Intervino como ponente el juez supremo PRADO SALDARRIAGA.
CONSIDERANDO
I.EL RECURSO DE QUEJA EXCEPCIONAL
Primero. El recurso de queja excepcional opera de manera extraordinaria y permite que un expediente tramitado en la vía sumaria acceda a conocimiento de esta suprema instancia. Dicho recurso requiere un filtro de forma descrito en los literales del numeral 3 del artículo 297 del Código de Procedimientos Penales, donde se exige que la queja se presente dentro de las veinticuatro horas de haberse denegado el recurso de nulidad (literal a), se precisen los argumentos correspondientes (literal b) y se indiquen las piezas procesales pertinentes que deberán acompañarse al recurso (literal c). Este control se efectúa por el órgano jurisdiccional que emitió la decisión cuestionada.
Segundo. El otro requisito de fondo demanda carga argumentativa específica, pues el numeral 2 del artículo 297 del Código de Procedimientos Penales exige para la procedencia de la queja excepcional, que se hayan afectado garantías materiales o procesales de orden constitucional o legal.
La norma mencionada dispone lo siguiente: Excepcionalmente, tratándose de sentencias, de autos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia […] el interesado –una vez denegado el recurso de nulidad– podrá interponer recurso de queja excepcional, siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas.
Este segundo requisito es objeto de control por la sala suprema competente.
II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
Tercero. Con la pretensión de que se declare fundado el recurso de queja excepcional y se conceda el recurso de nulidad, el recurrente expuso los siguientes agravios[4] :
3.1. La sentencia de vista se ha limitado a repetir los argumentos de la sentencia de primera instancia y no ha respondido todos los agravios que se plantearon en su recurso y ampliaron mediante un escrito antes de la vista de la causa.
3.2. No se fundamentó ni probó la existencia de dolo. No se consideró que el acusado es una persona con demencia senil probada y el día de los hechos estuvo bajo los efectos del alcohol.
3.3. La sentencia se ha limitado a citar el fundamento jurídico. No analizaron que la imputación por el delito de desobediencia contra la autoridad está subsumida en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 122-B del Código Penal, por haberse contravenido una medida de protección dictada por el Juzgado de Familia de Lima.
3.4. El Certificado Médico Legal no describe las lesiones que supuestamente describió la agraviada. Se contradijo en sus versiones ya que primero dijo “revólver” y luego “pistola”.
3.5. Se advierten contradicciones entre lo declarado por la presunta víctima, su hija y el efectivo policial.
3.6. No se ha considerado que el arma estaba inoperativa porque la aguja percutora estaba rota. Al no poder ser disparada no había peligro para la agraviada.
3.7. El acusado es una persona con diagnóstico de demencia senil acreditado con el contenido del Informe Neuropsicopatológico emitido por el psicólogo del hospital Daniel Alcides Carrión. Si bien es cierto en la Pericia Psicológica N.° 052102-2019 emitida por el Instituto de Medicina Legal se concluyó que el acusado es una persona con conciencia de sus actos, el Colegiado Superior no evaluó que al momento de los hechos estaba ebrio, lo cual activó la demencia senil.
3.8. Si bien en la pericia toxicológica sale negativo no se consideró que este examen fue practicado al día siguiente de su intervención. El certificado médico legal consignó que el acusado tenía aliento alcohólico. La propia agraviada manifestó que estaba ebrio.
3.9. No se ha tomado en cuenta el pedido de adecuación del tipo penal del artículo 121-B por el segundo párrafo del artículo 122-B, en aplicación del principio de favorabilidad. Esto porque el artículo 122-B contiene la agravante por cometer el delito incumpliendo una medida de protección.
3.10. El Colegiado señaló que la testigo Jessica Delgado Aguirre (hija del acusado), observó que su padre golpeaba a su madre en la cabeza con la cacha de un revólver y que también vio que intentaba percutir el martillo del revólver. Sin embargo, esta testigo en ningún momento declaró aquello que afirma la Sala Superior.
3.11. En caso de que el acusado fuese culpable debería determinarse la pena en aplicación del artículo 122-B del Código Penal. También la configuración de la responsabilidad restringida y la demencia senil del acusado. La pena debería ser de dos años de privación de libertad.
[Continúa…]
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1 Folio 182.
2 Folio 180.
3 Folio 167.
4 Folio 182.
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