Servir emite comunicado sobre reglas para el aporte sindical de las organizaciones sindicales del convenio colectivo.
COMUNICADO
Sobre las reglas para el aporte sindical de las organizaciones sindicales establecido en la cláusula décimo octava del convenio colectivo
En el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el 30 de junio de 2020 se celebró el Convenio Colectivo de Nivel Centralizado para el periodo 2022 – 2023 entre las organizaciones sindicales y las entidades representativas a nivel nacional, el cual establece beneficios y derechos para los servidores y servidoras civiles.
En ese marco, en la Cláusula Décimo Octava se establece las reglas referidas al aporte sindical de las organizaciones sindicales afiliadas a aquellas organizaciones de grado superior (Confederaciones y/o Federaciones), para lo cual las primeras autorizan, de modo expreso, a la entidad pública la deducción de una suma o porcentaje correspondiente sobre el monto total de las cuotas sindicales que hubieren recaudado.
La referida autorización debe ser presentada por escrito, debiendo contener lo siguiente:
– El monto o porcentaje acordado para ser transferido.
– El nombre y número de cuenta bancaria de la organización sindical de grado superior.
– La copia del acta y/o estatuto que acredite el acuerdo respectivo.
Una vez realizada dicha autorización, las entidades debe transferir el monto correspondiente a las cuentas bancarias de las organizaciones sindicales de grado superior.
Es importante precisar que el presente aporte facultativo realizado por las organizaciones sindicales afiliadas a aquellas de grado superior, es independiente del aporte extraordinario establecido en la Cláusula Décimo Novena del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023.
De acuerdo a lo señalado, SERVIR recuerda a los jefes de Recursos Humanos de las entidades o los que hagas sus veces, que se encuentren en el supuesto indicado en la Cláusula Décimo Octava del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023, a cumplir con las reglas antes señaladas.
En tal sentido, SERVIR pone a disposición de las entidades públicas la asistencia técnica respectiva para atender las consultas sobre el tema, para tal efecto, pueden escribir a [email protected]
Lima, 17 de noviembre de 2022
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