Comunicado publicado el 6 de agosto en el portal web de Servir.
COMUNICADO SERVIR
Suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la Ley N° 30057
La Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil, a propósito de la publicación de los Decretos Supremos Nos 129-2020-PCM y 135-2020-PCM y su vinculación con la Resolución de la Sala Plena N° 01-2020-SERVIR/TSC, con relación al cómputo de plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la Ley N° 30057, informa a la opinión pública lo siguiente:
1. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil estableció en el considerando 43 de la Resolución de la Sala Plena 001-2020-SERVIR/TSC, fijado como precedente de observancia obligatoria, que para la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de prescripción, debían concurrir de manera conjunta las siguientes dos (2) condiciones:
a. La prórroga del Estado de Emergencia Nacional, y
b. La prórroga del aislamiento social obligatorio (cuarentena).
2. Atendiendo a ello y conforme a lo descrito en los Decretos Supremos Nos 116-2020-PCM, 129-2020-PCM y 135-2020-PCM, corresponde identificar los periodos en que se produce la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción, de acuerdo a los departamentos y provincias descritos en los citados Decretos Supremos, conforme al detalle que figura en el cuadro publicado en el siguiente enlace: https://bit/ly/3flMFg5
3. En lo sucesivo, de emitirse nuevas normas que modifiquen la situación de los distintos territorios del país decretando la inclusión o prórroga tanto del Estado de Emergencia Nacional como del aislamiento social obligatorio, se procederá a actualizar la información del cuadro del enlace del párrafo anterior que forma parte del presente comunicado, a efectos de que, tanto los administrados como las entidades puedan verificar dicha situación.
Lima, 6 de agosto de 2020
Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil

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