Servir reitera que incorporación de servidores CAS a regímenes 276 y 728 está supeditada al reglamento de la Ley 31131 [Informe 001943-2021-Servir-GPGSC]

Conclusiones: La incorporación de los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°  1057 a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, se encuentra supeditada a la aprobación de las normas reglamentarias de la Ley N° 31131


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001943-2021-Servir-GPGSC

Lima, 22 de setiembre de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la incorporación de los servidores CAS a los regímenes de los Decretos Legislativos N.° 276 y 728, en el marco de la Ley N.° 31131

Referencia : Oficio N.° 307-2021-ME-DREP-UGELCHJ-D

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Director del Programa Sectorial III – Unidad de Gestión Educativa Local Chucuito – Juli consulta a SERVIR respecto de la incorporación de los servidores CAS a los regímenes de los Decretos Legislativos N.° 276 y 728, en el marco de la Ley N.° 31131.

II. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de  personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Delimitación de la consulta

2.4. De lo anterior, se puede concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre la situación concreta descrita en el documento de la referencia. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar en cada caso en concreto.

Sobre el traslado de los servidores a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos 276 y 728

2.5. La Ley N° 31131 dispone que los servidores sujetos al Decreto Legislativo N°  1057 (RECAS), y que desarrollan labores de naturaleza permanente, serán incorporados al régimen del Decreto Legislativo N° 728. En caso se encuentren contratados por una entidad cuyo régimen sea el del Decreto Legislativo N° 276, el traslado de estos servidores se producirá a dicho régimen.

2.6. Para ser sujetos al traslado de régimen laboral, los servidores deberán reunir los siguientes requisitos[1]:

a. Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

b. Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley.

c. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.

d. A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso b) del artículo 2 de la presente ley.

2.7. La incorporación de los servidores CAS a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 se realizará de forma progresiva y de conformidad con lo que establezca el reglamento, el cual deberá desarrollar el procedimiento y alcances generales a observar por parte de las entidades.

2.8. De esta manera, podemos colegir que en tanto no se apruebe el Reglamento de la Ley N° 31131 no será posible efectuar el proceso de incorporación de los servidores CAS a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, según corresponda.

III. Conclusión

La incorporación de los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°  1057 a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, se encuentra supeditada a la aprobación de las normas reglamentarias de la Ley N° 31131

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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