Objeto de consulta.- Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima- SITOMUN LIMA, consulta a SERVIR si corresponde los beneficios de un convenio colectivo, en el contexto que existen 2 sindicatos del régimen del Decreto Legislativo N° 728 siendo SITOMUN LIMA sindicato minoritario fundado el 15.12.2020 conformado por los obreros municipales, siendo 709 trabajadores reincorporados por mandato judicial, y que en 24 meses no se les ha otorgado mensualmente bonificaciones de racionamiento, movilidad y/o escolaridad y otros como sepelio y fallecimiento.
Conclusiones.- 3.1 El convenio colectivo suscrito por el sindicato mayoritario de un determinado ámbito (por ejemplo, servidores sujetos al D.L. N° 728), alcanza a todos los servidores del mismo ámbito que ingresaron a la entidad en forma posterior a su suscripción (sean nuevos o reincorporados por mandato judicial), ya sea que se encuentren afiliados o no a la organización sindical.
3.2 El artículo 79 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 es aplicable a los trabajadores con contrato a plazo fijo o determinado a efectos que se beneficien de los mismos beneficios que por Ley o convenio colectivo tuvieran los trabajadores a plazo indeterminado. No resulta factible establecer una cláusula delimitadora en contravención al mencionado artículo pues constituye una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento; dado que, los trabajadores sujetos a modalidad tienen los mismos beneficios que aquellos con contrato a plazo indeterminado.
INFORME TÉCNICO 001766-2022-SERVIR-GPGSC
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el alcance de los beneficios obtenidos por convenio colectivo a servidores reincorporados a la entidad en fecha posterior a la suscripción del convenio colectivo
Referencia: a) Oficio N° 871-2022/SITOMUNLIMA
b) Oficio N° 1756-2022/SITOMUNLIMA
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