Una servidumbre de paso se extingue si el predio dominante obtiene su propio acceso hacia la vía pública [Resolución 625-2022-Sunarp-TR]

SUMILLA: Extinción de servidumbre Procede extinguir una servidumbre de paso cuando el predio dominante ha obtenido su propio acceso hacia la vía pública. Para tal efecto, es preciso que dicha circunstancia se encuentre fehacientemente acreditada.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 625-2022-SUNARP-TR

Trujillo, 21 de febrero de 2022.

APELANTES: MARINO ALBANESE y ROSA DELFINA SÁNCHEZ AINZUAIN DE ALBANESE
TÍTULO: 2368636-2021 del 2.9.2021 (SID)
RECURSO: 792-2021/ Escrito del 29.11.2021
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N.° IX– SEDE LIMA
REGISTRO: DE PREDIOS DE LIMA
ACTO: LEVANTAMIENTO DE SERVIDUMBRE

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el presente título se solicitó la inscripción -vía Sistema de Intermediación Digital (SID)- del levantamiento de la servidumbre de paso que recae sobre el predio sirviente que se publicita en el asiento 5 de fojas 243 del tomo 775, que continúa en la partida N.° 49074465 del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto, se han adjuntado los siguientes documentos:

– Escritura pública del 16.1.2020 extendida ante la notaria de Lima Miryan R. Acevedo Mendoza, que ha sido otorgada por Marino Albanese, Rosa Antonieta Delfina Sánchez Ainzuain de Albanese y MS Inmobiliaria S.A.C., representada por Katherine Ivonne Montes Simeón.

– Certificado de movimiento migratorio N.° 3583-2020-MIGRACIONESAV del 31.8.2020. – Declaración consular expedida por la Embajada de Italia el 7.9.2020.

– Partida de nacimiento de Rosa Antonieta Delfina Sánchez Ainzuain, que ha sido emitida por el Reniec el 27.8.2020.

– Certificado de inscripción de Rosa Antonieta Delfina Sánchez Ainzuain, expedido por el Reniec el 27.8.2020.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título ha sido observado por el registrador público de la Oficina Registral de Lima Remigio Aparicio Rojas Espinoza mediante esquela del 23.9.2021, cuyos términos se transcriben cabalmente a continuación:

Acto: LEVANTAMIENTO DE SERVIDUMBRE

1. Revisado el traslado notarial presentado se advierte que existe discrepancia con relación a MARINO ALBANESE, de nacionalidad ITALIANA, con CE 00370026, toda vez que consta en la Partida N° 49074465 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con PASAPORTE 104766X), lo cual genera discrepancia.

Revisado el documento el Documento – Declaración Consular de fecha 07/09/2021, no se advierte vinculación sobre los documentos señalados en el párrafo precedente.

2. Revisada la Partida N° 40858377 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y tal como consta en la Escritura Pública, se advierte que el inmueble inscrito en dicha partida se encontraba inscrito a favor de MS INMOBILIARIA S.A.C., quien lo acumuló con el predio inscrito en la Partida N° 47413891, lo cual dio lugar al predio resultante inscrito en la Partida N° 13732628 correspondiente al Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sobre el citado predio se desarrolló un proyecto inmobiliario, el cual se encuentra independizado, el cual consta con múltiples unidades inmobiliarias, entre las cuales se encuentran inscritas en las Partidas N° 14401256, N° 14401282, entre otras.

Efectuada la Búsqueda en la Base de Datos de SUNARP, se advierte que las unidades inmobiliarias independizadas han sido transferidas a favor de terceros.

[Continúa …]

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