Conclusiones: 3.1 De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico N° 001225-2020-SERVIR-GPGSC, se concluyó que las horas dejadas de laborar como consecuencia de la reducción de la jornada laboral deben ser compensadas. Dicha compensación se realiza debido a que la aplicación de la medida excepcional (reducción de jornada laboral) no afecta el pago de las remuneraciones del trabajador; no obstante, existe una disposición legal vigente (inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411) que impide a las entidades el pago de remuneraciones por trabajo no realizado.
3.2 Para la compensación de horas en los casos de licencia con goce de haber se debe considerar las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, el cual ha sido modificado por el Decreto de Urgencia N° 055- 2021.
3.3 Como consecuencia delas modificaciones realizadas al Decreto Legislativo N° 1505, a partir del 25 de junio de 2021 la compensación de las horas no laboradas por los servidores que estuvieron con licencia con goce de haber deben realizarse cuando dichos servidores se reincorporen al trabajo.
3.4 Corresponderá a cada entidad evaluar los casos en concreto a efectos de determinar el mecanismo de compensación aplicable a sus trabajadores, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado por el Decreto de Urgencia N° 055 2021.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001748 -2021-Servir-GPGSC
Lima, 27 de agosto de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la reducción de la jornada laboral en el marco del Decreto Legislativo N° 1505 y la compensación de las horas sujetas a licencia con goce de remuneraciones
Referencia: Documento con registro No 0023004-2021
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Castilla realiza a SERVIR las siguientes consultas:
Considerando que los servidores civiles que realizan trabajo presencial durante el Estado de emergencia cumplen labores en horario reducido, de 8 a 2 pm, esto como medida temporal excepcional adoptada por la entidad como prevención ante la COVID-19, ¿el número de horas por compensar del personal que se encuentra de licencia con goce de remuneraciones se tiene que calcular en base al horario reducido que tiene actualmente la entidad (personal que realiza trabajo presencial), o, de acuerdo a la jornada regular de trabajo (8 horas diarias – 48 horas semanales)?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la reducción de la jornada laboral en el marco del Decreto Legislativo N° 1505
2.4 Al respecto, es preciso remitirnos a lo señalado en el Informe Técnico No 001225-2020-SERVIR- GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 La reducción de la jornada prevista en el Decreto Legislativo N° 1505, como medida temporal y excepcional, puede ser aplicada por las entidades a partir del 12 de mayo de 2020 (…)
3.2 No existe un límite de horas que pueden reducirse de la jornada laboral. Es responsabilidad de la entidad evaluar caso por caso, analizando la naturaleza de los puestos que serán afectados con dicha medida y evitando que se alteren la continuación de sus actividades o el servicio que brinda.
3.3 Teniendo en cuenta que la reducción de la jornada laboral tiene por finalidad la reducción el riesgo de contagio por parte de los servidores y funcionarios públicos como consecuencia de su asistencia presencial al centro de labores (reduciendo el tiempo que estos pasen en el mismo), no resultaría posible autorizar la permanencia del personal en el centro de labores una vez concluida la jornada establecida para la realización de horas en sobretiempo, toda vez que ello evidentemente desnaturalizaría la finalidad antes mencionada.
3.4 En virtud a lo previsto en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505, además de la reducción de la jornada laboral, resulta posible establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando labores presenciales con trabajo remoto o con la licencia con goce de remuneraciones compensable, lo cual puede ser dispuesto por la entidad a efectos de complementar la referida medida de reducción de la jornada presencial. En esa línea, las horas no laboradas, producto de la reducción de la jornada, estarán sujetas a compensación posterior. (…)” (El subrayado es nuestro)
2.5 De acuerdo con el citado informe, las horas dejadas de laborar como consecuencia de la reducción de la jornada laboral deben ser compensadas. Dicha compensación se realiza debido a que la aplicación de la medida excepcional (reducción de jornada laboral) no afecta el pago de las remuneraciones del trabajador; no obstante, existe una disposición legal vigente (inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411) que impide a las entidades el pago de remuneraciones por trabajo no realizado.
2.6 En ese sentido, en atención a la consulta planteada, tanto los servidores que realizan una jornada reducida como los servidores con licencia con goce de haber deberán compensar las horas no laboradas que les correspondan, teniendo en cuenta la jornada laboral regular de la entidad.
Sobre compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID–19
2.7 Como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional (EEN), se promulgaron los Decretos de Urgencia No 026-2020 y 029-2020, los cuales contienen diversas medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el Sector Público.
2.8 Una de estas medidas fue la licencia con goce de haber compensable (en adelante, LCGH compensable), la cual se pensó para aquellos servidores que desempeñen puestos incompatibles con el trabajo remoto, o no cuenten con acceso a los medios digitales que le permitan laborar a distancia o que, una vez levantado el aislamiento social obligatorio (cuarentena), su pertenencia a grupos de riesgo les impida efectuar prestación presencial de servicios.
2.9 No obstante, la LCGH compensable se encuentra sujeta a la devolución de horas no trabajadas debido a que la entidad tiene la obligación de no afectar la remuneración del servidor en dicha situación.
2.10 Ahora, para la compensación de horas en los casos de LCGH se debe considerar las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505[1], el cual ha sido modificado por el Decreto de Urgencia N° 055- 2021[2], publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de junio de 2021.
2.11 Como consecuencia de las modificaciones realizadas al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, a partir del 25 de junio de 2021, la compensación de las horas no laboradas por los servidores que estuvieron con licencia con goce de haber se debe realizar cuando dichos servidores se reincorporen al trabajo; asimismo, se deberán tener en cuenta los mecanismos de compensación ahí establecidos.
2.12 Actualmente, los mecanismos de compensación establecidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 son los siguientes:
2.10 Es preciso señalar que, en caso el servidor se encuentre realizando trabajo remoto y este opte por realizar la compensación de la LCGH también bajo la misma modalidad de trabajo, corresponderá a la entidad determinar a cuántas horas de trabajo equivaldrán las labores adicionales que se le asignen al servidor.
2.11 En ese marco, cada entidad deberá evaluar los casos en concreto a efectos de determinar el mecanismo de compensación aplicable a sus trabajadores, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado por el Decreto de Urgencia N° 055- 2021.
III. Conclusiones
3.1 De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico No 001225-2020-SERVIR-GPGSC, se concluyó que las horas dejadas de laborar como consecuencia de la reducción de la jornada laboral deben ser compensadas. Dicha compensación se realiza debido a que la aplicación de la medida excepcional (reducción de jornada laboral) no afecta el pago de las remuneraciones del trabajador; no obstante, existe una disposición legal vigente (inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411) que impide a las entidades el pago de remuneraciones por trabajo no realizado.
3.2 Para la compensación de horas en los casos de licencia con goce de haber se debe considerar las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, el cual ha sido modificado por el Decreto de Urgencia N° 055- 2021.
3.3 Como consecuencia de las modificaciones realizadas al Decreto Legislativo N° 1505, a partir del 25 de junio de 2021 la compensación de las horas no laboradas por los servidores que estuvieron con licencia con goce de haber deben realizarse cuando dichos servidores se reincorporen al trabajo.
3.4 Corresponderá a cada entidad evaluar los casos en concreto a efectos de determinar el mecanismo de compensación aplicable a sus trabajadores, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado por el Decreto de Urgencia N° 055- 2021.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] En virtud del artículo 4 del Decreto de Urgencia No 139-2020, se amplió la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505 hasta el 28 de julio de 2021; y, posteriormente, mediante la Primera Disposición Final Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 055-2021, se dispuso que el Decreto legislativo No 1505 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
[2] Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones