Que servidor denuncie en medio de comunicación a sus superiores no constituye falta si tenía motivos razonables para hacerlo [Res. 000486-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala]

En este caso compartimos una interesante resolución de Servir en la que se decidió no sancionar al servidor público y periodista Martín Eduardo Peregrino Rojas por las denuncias públicas que realizó en un medio de comunicación contra un gerente general regional del Gobierno Regional de Cajamarca.

A través de un medio de comunicación social de acceso público, mientras ejercía su rol de periodista, el servidor Peregrino Rojas denunció posibles actos de corrupción de su superior (gerente regional) en los siguientes términos:

– “el Sr. Marrufo y su equipo, el Sr. Marrufo que trabajaba en ese momento, porque el señor ya renunció ante la presión del Gerente General el Sr. Gomales Anampa, ante la presión de que se les entregue los más de 10 millones de soles a esta empresa China para que empiecen a ejecutar la obra”.

-“la renuncia del supervisor de obra, la renuncia del administrador, la renuncia del asesor legal, el que el gerente general del Gobierno Regional vaya a presionar junto con la Jefa de Abastecimiento a Cutervo para que se le entregue los más de 10 millones de soles de adelanto de obra a la empresa China”.

– “¿Cuál es el fundamento o qué es lo que motiva tanto a la Gerencia General del Gobierno Regional? Al Sr. Gomales Anampa, al querer que se le entregue los 10 millones de soles de adelanto a esta empresa”.

– “esos 10 millones o parte de ellos irían a los bolsillos de algunos funcionarlos del Gobierno Regional que están interesados en que se entreguen esos 10 millones de soles por encima de la renuncia de personal de planta de esta institución”.

– “qué hace el Gerente el Sr. Gomales Anampa presionando a las autoridades la Gerencia Sub Regional que supuestamente son autónomas en sus decisiones”.

– “quieren los 10 millones de adelanto, les van a dar probablemente, porque existe presión desde la Gerencia del Gobierno Regional, de Abastecimiento, de Procuraduría, existe presión para que se les dé el adelanto”.

– “entonces nos hace a nosotros presumir que esos 10 millones o parte de esos 10 millones irían a los bolsillos de algunos funcionarios del Gobierno Regional que están interesados que se entreguen en esos 10 millones de soles por encima de la renuncia de personal de planta de esa institución, hay gato encerrado aquí, las reuniones se las llevan a cabo en Chiclayo los fines de semana”.

Servir resolvió que el servidor si bien no había acudido a las autoridades competentes para tramitar su denuncia, el solo hecho de que lo haya hecho en un medio de comunicación social no constituye falta grave, y más cuando tenía motivos razonables para denunciar.


Fundamentos destacados. 31. En esa línea, todo servidor público tiene la obligación de denunciar los delitos o presuntos delitos, ante las autoridades competentes para que se realicen las investigaciones del caso y poder determinar la culpabilidad de las personas que hayan lesionado este principio constitucional. Lógicamente, la fuerza de este principio en el sector público debe ser de mayor rigidez frente a lo que pudiera ocurrir en el sector privado, precisamente porque la administración pública tiene por objeto satisfacer las necesidades de la ciudadanía y permitir el desarrollo del país.

32. Ciertamente, el impugnante no ha recurrido a las autoridades competentes para denunciar un presunto delito o acto de corrupción, sino que más bien lo realizó a través de un medio público, circunstancia que no determina, por sí mismo, que se incurra en la falta imputada, atendiendo a los motivos razonables que tenía el impugnante para denunciar. En ese sentido, se colige que el hecho imputado no resulta sancionable con la falta prevista en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

RESOLUCIÓN Nº 000486-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 5087-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: MARTIN EDUARDO PEREGRINO ROJAS
ENTIDAD: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD – CAJAMARCA
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN

Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor MARTIN EDUARDO PEREGRINO ROJAS contra la Resolución del Órgano Sancionador Nº 3-2021-GR.CAJ/DIRESA-DG, del 29 octubre de 2021, emitida por la Dirección de la Dirección Regional de Salud – Cajamarca; al no haberse acreditado su responsabilidad en la falta imputada.

Lima, 18 de marzo de 2022

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución de Órgano Instructor Nº 02-GR.CAJ-DRSC, del 10 de agosto de 2021[1], la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud – Cajamarca, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario al señor MARTIN EDUARDO PEREGRINO ROJAS, en adelante el impugnante, imputándole la falta prevista en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[2].

La Entidad consideró que el impugnante habría realizado ofensas dirigidas al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, a través de un medio de comunicación social de acceso público.

2. El 26 de agosto de 2021, el impugnante cumplió con presentar sus descargos negando la falta imputada.

3. Mediante Resolución del Órgano Sancionador Nº 3-2021-GR.CAJ/DIRESA-DG, del 29 octubre de 2021, la Dirección de la Entidad la Entidad impuso al impugnante la sanción de destitución, al considerar acreditada la comisión de la falta prevista en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, de acuerdo con el hecho imputado.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 18 de noviembre de 2021 el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Órgano Sancionador Nº 3-2021-GR.CAJ/DIRESA-DG, indicando lo siguiente:

(i) Los hechos no están vinculados al ejercicio de las funciones o la prestación de servicios.

(ii) La Entidad no ha establecido una vinculación clara irrefutable entre los hechos imputados y su función pública.

(iii) Se ha vulnerado el principio de tipicidad y legalidad.

5. Con Oficio Nº 4758-2021-GR.CAJ-DRSC/RR.HH-DG la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. Mediante Oficios Nos 012003-2021-SERVIR/TSC y 012004-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por el impugnante por cumplir los requisitos de admisibilidad.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[3], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del  Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[4], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[6], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[7]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[8], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[9].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[10], se hizo de público conocimiento la ampliación  de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen laboral aplicable

13. De la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que el impugnante presta servicios bajo las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso, el referido decreto legislativo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como cualquier otro documento de gestión emitido por la Entidad por el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos al personal de la Entidad.

Sobre la falta prescrita en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057

14. El respeto es uno de los valores implícitos en el marco de toda relación de trabajo, tanto de los trabajadores hacia el empleador, y viceversa, como entre los mismos trabajadores, sin importar la jerarquía de los mismos.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Notificado el 11 de agosto de 2021.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.
(…)”

[3] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[4] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[5] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[6] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[7] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[8] El 1 de julio de 2016.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

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