Fundamentos destacados: 2.5 Respecto al nombramiento de los servidores contratados para labores de naturaleza permanente, el artículo 40 del Reglamento de la Carrera Administrativa, dispone lo siguiente:
“El servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. (…)”
2.6 En este sentido, podemos colegir que para el nombramiento en la Administración Pública se prevé lo siguiente:
-
-
- Por exceso de plazo, cuando el servidor contratado adquiere el derecho a ser nombrado por haber transcurrido tres (3) años de servicios ininterrumpidos y se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N° 276 y en el Reglamento de la Carrera Administrativa.
- Por mandato judicial, cuando la obligación de nombramiento proviene de una decisión judicial.
-
2.7 De lo mencionado hasta el momento, se advierte que las normas de carrera son las que establecen los requisitos y el procedimiento para que los servidores contratados para labores de naturaleza permanente ingresen a la carrera administrativa a través del nombramiento.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000825-2021-Servir-GPGSC
Lima, 10 de mayo de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Del ingreso y nombramiento en el régimen del Decreto Legislativo N° 276
Referencia: Oficio N° 632-2021-DE-HSJL/MINSA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Toribio Casanova consulta a SERVIR si procede la solicitud de nombramiento de una servidora contratada bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Del ingreso y el nombramiento en el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.4 Conforme a los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, es requisito para ingresar a la carrera administrativa, presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión.
Así, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición.
2.5 Respecto al nombramiento de los servidores contratados para labores de naturaleza permanente, el artículo 40 del Reglamento de la Carrera Administrativa, dispone lo siguiente:
“El servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. (…)”
2.6 En este sentido, podemos colegir que para el nombramiento en la Administración Pública se prevé lo siguiente:
– Por exceso de plazo, cuando el servidor contratado adquiere el derecho a ser nombrado por haber transcurrido tres (3) años de servicios ininterrumpidos y se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N° 276 y en el Reglamento de la Carrera Administrativa.
– Por mandato judicial, cuando la obligación de nombramiento proviene de una decisión judicial.
2.7 De lo mencionado hasta el momento, se advierte que las normas de carrera son las que establecen los requisitos y el procedimiento para que los servidores contratados para labores de naturaleza permanente ingresen a la carrera administrativa a través del nombramiento.
2.8 Por lo tanto, la implementación de acciones en materia de personal que realicen las entidades públicas deben sujetarse a lo que sobre el particular se ha establecido en las normas de carrera (que establecen los requisitos y el procedimiento para que tales servidores contratados ingresen a la carrera administrativa a través del nombramiento) y las normas presupuestales, siendo nulo todo acto sobre ingreso a la carrera administrativa que contravenga lo dispuesto en tales normas.
Sobre las restricciones presupuestales para el nombramiento en el año 2021
2.9 Al respecto, el artículo 8.1 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 (vigente del 01 de enero al 31 de diciembre del 2021), prohíbe -entre otros- el nombramiento en la Administración Pública, salvo en determinados supuestos que dicha norma establece taxativamente.
2.10 En este sentido, las entidades públicas requieren de una norma con rango de ley que las habilite expresamente para efectuar el nombramiento de su personal (salvo las excepciones detallas); de lo contrario, el ingreso a la carrera administrativa contraviniendo lo dispuesto en las leyes de presupuesto sería nulo.
III. Conclusiones
3.1 El Reglamento de la Carrera Administrativa establece los requisitos y el procedimiento para que los servidores contratados para labores de naturaleza permanente ingresen a la carrera administrativa a través del nombramiento; dichas normas deben ser concordadas con las normas presupuestales, siendo nulo todo acto sobre ingreso a la carrera administrativa que contravenga lo dispuesto en tales normas.
3.2 Las entidades públicas requieren de una norma con rango de ley que las habilite expresamente para efectuar el nombramiento de su personal (salvo las excepciones detallas); de lo contrario, el ingreso a la carrera administrativa contraviniendo lo dispuesto en las leyes de presupuesto sería nulo.
Atentamente,
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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