Mediante el Informe técnico 1621-20202-Servir-GPGSC, se explicó que Servir no puede emitir opinión sobre el contenido de una sentencia judicial, toda vez que el único que podría clasificar los alcances del mandato judicial contenido en la medida cautelar es el propio órgano jurisdiccional que la emitió.
Además, se aclaró que si bien la sentencia no enerva la facultad de la entidad
de ejercer su potestad disciplinaria frente a presuntas faltas que este pudiera cometer,
pudiendo por tanto iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, lo
cierto es que al momento de ejecutar la sanción que correspondiera, la entidad deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el mandato judicial.
En ese sentido, corresponderá a la entidad formular el pedido de aclaración respectivo sobre los alcances de dicha resolución judicial.
Fundamento destacado: 2.6 Siendo así, la entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial, no pudiendo modificar ningún extremo de lo señalado en el mandato, así como tampoco puede retardar su cumplimiento, dado que ello generará, según corresponda, responsabilidad civil, penal o administrativa del funcionario o servidor encargado de dar cumplimiento dicho mandato. Asimismo, cualquier pedido de aclaración sobre los alcances de una resolución judicial debe ser formulado ante el órgano jurisdiccional que la haya emitido, empleando los mecanismos procesales establecidos para dicho efecto.
INFORME TECNICO N° 001621-2020-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre la posibilidad de ejecutar una sanción de suspensión o destitución a un servidor que cuenta con una medida cautelar que dispone la continuidad de su relación laboral.
Referencia: Oficio N° 001-NPCD/ST-PAD/RRHH/MDM.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Majes consulta lo siguiente:
- ¿Se puede efectivizar una resolución de sanción que resuelve suspensión o destitución a un servidor CAS, que tiene dispuesta una medida cautelar de no innovar vigente a la actualidad (medida antes de iniciar el PAD y que tiene un acta de cumplimiento celebrada entre la entidad edil y el referido administrado), que dispone que la relación laboral con ese servidor continuará en tanto el juzgado no disponga lo contrario?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la posibilidad de ejecutar una sanción de suspensión o destitución a un servidor que cuenta con una medida cautelar que dispone la continuidad de su relación laboral
2.4 En principio, es menester recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa1.
2.5 De dicha disposición se derivan al menos tres consecuencias:
(1) La primera es que la entidad vinculada por una resolución judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para darle estricto cumplimiento, evitando cualquier retraso en su ejecución, y sin hacer calificación alguna que pudiese restringir sus efectos, incurriendo en responsabilidad en caso de infringir dichas reglas.
(2) La segunda, derivada de la anterior, es que SERVIR, aun siendo el órgano rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos del Estado, no puede emitir opinión sobre el contenido de una sentencia judicial.
(3) La tercera, es que el incumplimiento de un mandato judicial acarrea responsabilidad civil, penal o administrativa de los funcionarios o servidores que incumplan o retarden su ejecución. Dicha responsabilidad se identificará en cada caso concreto.
2.6 Siendo así, la entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial, no pudiendo modificar ningún extremo de lo señalado en el mandato, así como tampoco puede retardar su cumplimiento, dado que ello generará, según corresponda, responsabilidad civil, penal o administrativa del funcionario o servidor encargado de dar cumplimiento dicho mandato. Asimismo, cualquier pedido de aclaración sobre los alcances de una resolución judicial debe ser formulado ante el órgano jurisdiccional que la haya emitido, empleando los mecanismos procesales establecidos para dicho efecto.
2.7 Bajo ese marco, en el caso de que un servidor contara con una medida cautelar emitida por Juez competente a través de la cual se hubiera dispuesto la continuación de su relación laboral en tanto el Juzgado no dispusiera lo contrario; si bien dicha situación no enerva la facultad de la entidad de ejercer su potestad disciplinaria frente a presuntas faltas que este pudiera cometer, pudiendo por tanto iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, lo cierto es que al momento de ejecutar la sanción que correspondiera la entidad deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el mandato judicial.
2.8 En el caso de las sanciones de suspensión y destitución, estas medidas implican, por un lado, la suspensión perfecta de la relación laboral (en el caso de la suspensión), y por otro lado, la terminación de la relación laboral (en el caso de la destitución). Siendo ello así, se puede [1] apreciar que ejecución de dichas sanciones podría colisionar con los alcances de la medida cautelar que dispone la continuación de la relación laboral del servidor.
2.9 Frente a ello, debe tenerse en cuenta que el único que podría clarificar los alcances del mandato judicial contenido en la medida cautelar es el propio órgano jurisdiccional que la emitió; por lo tanto, siendo esto necesario para dilucidar si resultaría posible la ejecución de las sanciones de suspensión o destitución impuestas al servidor, corresponderá a la entidad formular el pedido de aclaración respectivo sobre los alcances de dicha resolución judicial.
III. Conclusiones
3.1. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances. SERVIR, aun siendo el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, no puede emitir opinión sobre el contenido de una sentencia judicial.
3.2. En el caso de que un servidor contara con una medida cautelar emitida por Juez competente a través de la cual se hubiera dispuesto la continuación de su relación laboral en tanto el Juzgado no dispusiera lo contrario; si bien dicha situación no enerva la facultad de la entidad de ejercer su potestad disciplinaria frente a presuntas faltas que este pudiera cometer, pudiendo por tanto iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, lo cierto es que al momento de ejecutar la sanción que correspondiera la entidad deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el mandato judicial.
En dicho escenario, la ejecución de las sanciones de suspensión o destitución, por su propia naturaleza, podrían colisionar con los alcances de la medida cautelar que dispone la continuación de la relación laboral del servidor.
3.3. Frente a ello, debe tenerse en cuenta que el único que podría clarificar los alcances del mandato judicial contenido en la medida cautelar es el propio órgano jurisdiccional que la emitió, por lo tanto, siendo esto necesario para dilucidar si resultaría posible la ejecución de las sanciones de suspensión o destitución impuestas al servidor, corresponderá a la entidad formular el pedido de aclaración respectivo sobre los alcances de dicha resolución judicial.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el PDF del informe
[1] Artículo 4° del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo N° 017-93-JUS
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador puede asignar labores temporales siempre que esten en la misma categoría remunerativa [Casación 30775-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sunafil debe aplicar la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total [Casación Laboral 17464-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)
![El empleador puede asignar labores temporales siempre que esten en la misma categoría remunerativa [Casación 30775-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)




![Empleador debe verificar que trabajadores no permanezcan en instalaciones más allá del horario de trabajo [Resolución 631-2021-SUNAFIL/TF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/empleador-debe-verificar-que-trabajadores-no-permanezcan-en-instalaciones-mas-alla-del-horario-de-trabajo-LPDerecho-324x160.png)