Serenazgo vs. Policía: ¿Quién es el órgano público competente para intervenir en un acto delictivo? [RN 170-2019, Lima]

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Fundamento destacado: OCTAVO. Que el núcleo de la defensa de los imputados estriba en desacreditar la intervención policial, bajo el argumento de que los que realmente intervinieron en la captura fue personal del Serenazgo de San Miguel, para lo cual se presentó el informe de fojas quinientos treinta y siete. Empero, ese informe no puede enervar, primero, las actas policiales; y, segundo, las declaraciones de los policías intervinientes. ∞ El indicado informe es muy genérico, solo da cuenta de un robo y de un vehículo intervenido por la Policía –no niega la intervención policial y no descarta el hallazgo de las armas incautadas–. El propio encausado Alvarado Zevallos mencionó la incursión de vehículos policiales y del serenazgo –la policía nunca estuvo ausente de la persecución y ulterior captura–. Desde luego, el órgano público competente para intervenir en un acto delictivo es la policía; consecuentemente sus referencias y actuaciones son las que cuentan desde la perspectiva de los requisitos de urgencia e irrepetibilidad (detención, incautaciones, reconocimientos, etcétera) a los efectos de la preconstitución probatoria.


Sumilla: Prueba suficiente para condenar.- El órgano público competente para intervenir en un acto delictivo es la policía; luego, sus referencias y actuaciones son las que cuentan desde la perspectiva de los requisitos de urgencia e irrepetibilidad (detención, incautaciones, reconocimientos, etcétera) a los efectos de la preconstitución probatoria. A tales actuaciones se une la firme identificación y sindicación del agraviado y su acompañante –consta, además, en vía complementaria, los indicios de presencia física, de mala justificación y de capacidad delictiva (los imputados tienen antecedentes)–.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD 170-2019, LIMA

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, doce de noviembre de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los encausados HUMBERTO FERNANDO SOLÍS RISCO, GIANCARLO ALVARADO ZEVALLOS y GILMAR ENRIQUE MARTÍNEZ ZELADA contra la sentencia de fojas quinientos noventa y siete, de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, que los condenó como autores de los delitos de robo con agravantes en agravio de Jesús Antonio Mendo Gonzales y tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado a veintidós años de pena privativa de libertad a Humberto Fernando Solís Risco y Gilmar Enrique Martínez Zelada y quince años de pena privativa de libertad a Giancarlo Alvarado Zevallos, así como al pago solidario de tres mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

OÍDO, el informe oral.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA

PRIMERO. Que el encausado Solís Risco en su recurso de nulidad formalizado de fojas seiscientos dieciocho, de diez de diciembre de dos mil dieciocho, instó la absolución de los cargos. Alegó que según el Serenazgo su captura la realizó ese personal, no la policía, y en la Ocurrencia no se menciona la existencia de arma de fuego alguna; que no hubo una correcta valoración de la prueba.

SEGUNDO. Que el encausado Alvarado Zevallos en su recurso de nulidad formalizado de fojas seiscientos veinticinco, de diez de diciembre de dos mil dieciocho, solicitó la absolución de los cargos. Expresó que siempre negó la comisión de los delitos atribuidos; que solo brindó un servicio de taxi; que la policía les sembró armas y drogas; que si sus coimputados portaban armas el serenazgo no los pudo agredir; que los policías captores se contradijeron en el acto oral; que no se acreditó la preexistencia de lo que se dice sustrajo al agraviado.

TERCERO. Que el encausado Martínez Zelada en su recurso de nulidad formalizado de fojas seiscientos veintinueve, de diez de diciembre de dos mil, dieciocho demandó la absolución de los cargos. Señaló que solo existe la sindicación del agraviado; que las declaraciones de los policías son falsas, pues lo que intervinieron fueron los serenos; que las características físicas de él difieren de las indicadas por el agraviado.

[Continúa …]

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