El origen del Instituto Interamericano de Derechos Humanos tiene un vínculo indisoluble con el sistema regional de protección de los derechos humanos no sólo por que la Corte Interamericana de Derechos Humanos promovió su creación, con el apoyo de Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de la firma de un convenio con el Gobierno de Costa Rica, sino porque su mandato fundamental, la educación en derechos humanos, tiene como su contenido articulador y justificante la promoción del sistema como marco subsidiario de la protección de la dignidad humana en las Américas.
Esa tarea que el IIDH ha desarrollado de manera ininterrumpida por casi treinta años, ha estado dirigida a la capacitación especializada de agentes en los aspectos institucionales, normativos y procesales del sistema interamericano y de los mecanismos de protección interna propios de cada país. Para ello mantiene el desarrollo de cursos de especialización, programas de postgrado con diversas universidades, una plataforma de capacitación en línea, una amplia colección bibliográfica en permanente actualización, una vasta colección documental, acciones de promoción de normas internacionales y nacionales que mejoran los estándares de protección, entre otros. En estos espacios y con estos recursos se desarrollan y fortalecen las capacidades técnicas de funcionarios públicos, agentes de organizaciones de la sociedad civil, miembros de organismos internacionales y otros destinatarios relacionados con acciones de denuncia, defensa y procuración de justicia ante la Comisión y Corte Interamericanas y en los estrados nacionales.
Sin embargo, el mandato del IIDH no se limitó nunca a ese nivel de especialización sino que desde un principio abarcó a otros destinatarios no especialistas en el entendido de que la vigencia efectiva de los derechos humanos no se construye únicamente en el ámbito estrictamente judicial sino también —y especialmente— a través de cambios culturales que solo son posibles a través de la acción mediadora de la educación en derechos humanos.
En ese sentido, el IIDH ha desarrollado programas de largo alcance con agentes de los Ministerios de Educación, entidades de la sociedad civil, universidades y educadores , en general, que trabajan en el campo de la educación formal y no formal. En este nivel de aproximación, el IIDH trabaja con poblaciones más heterogéneas no con el fin de formar especialistas en derecho sino para desarrollar capacidades para que cada cual se reconozca a sí mismo y a los demás como titulares de los derechos humanos y entiendan y comprendan el funcionamiento de los mecanismos de protección, de manera que sepan dónde acudir y qué acciones exigir. Asimismo, se busca que los destinatarios de este esfuerzo conciban a los derechos humanos —desde una visión complementaria— no sólo como normas jurídicas sino también como principios éticos de convivencia, indispensables para el fortalecimiento del sistema democrático y la construcción de una cultura de paz donde la libertad, el reconocimiento de la igualdad jurídica de todas y todos, la valoración y respeto de las diferencias, la solidaridad y la participación ciudadana sean, entre otros, valores inspiradores de las actitudes personales. Estamos, entonces, frente a dos discursos análogos, el jurídico y el educativo.
Estamos ante dos formas de abordaje complementarias y necesarias para detener, sancionar y prevenir las violaciones a los derechos humanos y, por tanto, a la convivencia democrática. lectura_sentencias.indd 7 10/9/09 2:33:34 PM Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 8 Desde ese punto de vista, la educación en derechos humanos se nutre de los aspectos jurídicos de los derechos humanos que, a través de una acción mediadora, los traduce a la población en general con fines de comprensión, internalización, cambios conductuales y desarrollo de capacidades concretas.
Desde la otra óptica, la acción educativa en este nivel, favorece a los mecanismos jurídicos pues los usuarios tienen mayor información de su uso y funcionamiento y, por tanto, mayor capacidad para acceder a ellos y fiscalizar su trabajo.
En ese esfuerzo de mediación, que no es más que un acercamiento de las personas y de las comunidades con los desarrollos jurídicos, el IIDH ha venido promoviendo la mayor comprensión del trabajo fundamental que la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos vienen desarrollando en la región. En ese empeño, nos planteamos la necesidad de ofrecer una herramienta novedosa para proporcionar a las personas un método para la comprensión de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no como un ejercicio teórico conceptual sino en su dimensión práctica, pues es relevante que las gente entienda que las decisiones del máximo Tribunal regional en derechos humanos no aplican únicamente para las partes directamente involucradas sino que suponen una ruta para la justicia de nuestros países. No son estas sentencias, entonces, meras elucubraciones jurídicas, sino un esfuerzo de los Jueces y Juezas para proporcionar, a partir de casos particulares, un mayor y mejor nivel de protección a todas las personas.
Para cumplir precisamente con ese objetivo, se utilizó como base de análisis una sentencia concreta cuyo estudio y difusión ha promovido activamente la actual Dirección Ejecutiva del IIDH. Corresponde a la decisión sobre el Caso de los «Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, que significa uno de los progresos más importantes en la historia mundial de la protección de los derechos humanos y que en sí misma es una pieza fundamental de la doctrina en la materia.
Esta selección no ha sido casual. En el marco estratégico institucional Los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza (2008-2010) se señala que «el IIDH desarrollará su labor educativa de concientización […] de que las violaciones por causa de la pobreza son justiciables», teniendo a esta jurisprudencia como uno de sus principales referentes y «como indicio pionero» en materia judicial.
Para el IIDH es motivo de gran satisfacción poner en manos de docentes, estudiantes y del público en general una herramienta didáctica de estas características, desarrollada en un lenguaje técnico pero accesible, que con seguridad redundará en un mayor acercamiento y comprensión a la importancia y significado que para cada persona tiene el sistema interamericano de derechos humanos.
Roberto Cuéllar M.
Director Ejecutivo
CONTENIDO
Presentación
Introducción
El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
¿Qué es el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos?
¿Qué es una corte de derechos humanos?
¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La ruta para obtener una sentencia de la Corte Interamericana
Las sentencias de la Corte Interamericana
¿Cómo se elabora una sentencia de la Corte Interamericana?
La estructura de una sentencia de la Corte Interamericana
¿Cómo leer una sentencia de la Corte Interamericana?
Explicación de la estructura de una sentencia de la Corte Interamericana: El Caso de los Niños de la Calle
I. Encabezado
II. La introducción de la causa
III. Antecedentes procesales
IV. Sistematización y valoración de la prueba
V. Los hechos probados
VI. Determinación de los derechos humanos violados
VII. La parte final o resolutiva de la sentencia
VIII. La firma de la sentencia, el “ejecútese” y la notificación
IX. La fecha de la sentencia
X. Los votos separados
XI. Los idiomas oficiales de la sentencia de la Corte Interamericana
Descarga el texto completo en PDF aquí.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





![[ENTREVISTA] El panorama actual de la consulta previa en el Perú: A propósito de los 10 años de la Ley 29785 y su reglamento](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/El-panorama-actual-de-la-consulta-previa-en-el-Peru-post-324x160.png)