El origen del Instituto Interamericano de Derechos Humanos tiene un vínculo indisoluble con el sistema regional de protección de los derechos humanos no sólo por que la Corte Interamericana de Derechos Humanos promovió su creación, con el apoyo de Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de la firma de un convenio con el Gobierno de Costa Rica, sino porque su mandato fundamental, la educación en derechos humanos, tiene como su contenido articulador y justificante la promoción del sistema como marco subsidiario de la protección de la dignidad humana en las Américas.
Esa tarea que el IIDH ha desarrollado de manera ininterrumpida por casi treinta años, ha estado dirigida a la capacitación especializada de agentes en los aspectos institucionales, normativos y procesales del sistema interamericano y de los mecanismos de protección interna propios de cada país. Para ello mantiene el desarrollo de cursos de especialización, programas de postgrado con diversas universidades, una plataforma de capacitación en línea, una amplia colección bibliográfica en permanente actualización, una vasta colección documental, acciones de promoción de normas internacionales y nacionales que mejoran los estándares de protección, entre otros. En estos espacios y con estos recursos se desarrollan y fortalecen las capacidades técnicas de funcionarios públicos, agentes de organizaciones de la sociedad civil, miembros de organismos internacionales y otros destinatarios relacionados con acciones de denuncia, defensa y procuración de justicia ante la Comisión y Corte Interamericanas y en los estrados nacionales.
Sin embargo, el mandato del IIDH no se limitó nunca a ese nivel de especialización sino que desde un principio abarcó a otros destinatarios no especialistas en el entendido de que la vigencia efectiva de los derechos humanos no se construye únicamente en el ámbito estrictamente judicial sino también —y especialmente— a través de cambios culturales que solo son posibles a través de la acción mediadora de la educación en derechos humanos.
En ese sentido, el IIDH ha desarrollado programas de largo alcance con agentes de los Ministerios de Educación, entidades de la sociedad civil, universidades y educadores , en general, que trabajan en el campo de la educación formal y no formal. En este nivel de aproximación, el IIDH trabaja con poblaciones más heterogéneas no con el fin de formar especialistas en derecho sino para desarrollar capacidades para que cada cual se reconozca a sí mismo y a los demás como titulares de los derechos humanos y entiendan y comprendan el funcionamiento de los mecanismos de protección, de manera que sepan dónde acudir y qué acciones exigir. Asimismo, se busca que los destinatarios de este esfuerzo conciban a los derechos humanos —desde una visión complementaria— no sólo como normas jurídicas sino también como principios éticos de convivencia, indispensables para el fortalecimiento del sistema democrático y la construcción de una cultura de paz donde la libertad, el reconocimiento de la igualdad jurídica de todas y todos, la valoración y respeto de las diferencias, la solidaridad y la participación ciudadana sean, entre otros, valores inspiradores de las actitudes personales. Estamos, entonces, frente a dos discursos análogos, el jurídico y el educativo.
Estamos ante dos formas de abordaje complementarias y necesarias para detener, sancionar y prevenir las violaciones a los derechos humanos y, por tanto, a la convivencia democrática. lectura_sentencias.indd 7 10/9/09 2:33:34 PM Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 8 Desde ese punto de vista, la educación en derechos humanos se nutre de los aspectos jurídicos de los derechos humanos que, a través de una acción mediadora, los traduce a la población en general con fines de comprensión, internalización, cambios conductuales y desarrollo de capacidades concretas.
Desde la otra óptica, la acción educativa en este nivel, favorece a los mecanismos jurídicos pues los usuarios tienen mayor información de su uso y funcionamiento y, por tanto, mayor capacidad para acceder a ellos y fiscalizar su trabajo.
En ese esfuerzo de mediación, que no es más que un acercamiento de las personas y de las comunidades con los desarrollos jurídicos, el IIDH ha venido promoviendo la mayor comprensión del trabajo fundamental que la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos vienen desarrollando en la región. En ese empeño, nos planteamos la necesidad de ofrecer una herramienta novedosa para proporcionar a las personas un método para la comprensión de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no como un ejercicio teórico conceptual sino en su dimensión práctica, pues es relevante que las gente entienda que las decisiones del máximo Tribunal regional en derechos humanos no aplican únicamente para las partes directamente involucradas sino que suponen una ruta para la justicia de nuestros países. No son estas sentencias, entonces, meras elucubraciones jurídicas, sino un esfuerzo de los Jueces y Juezas para proporcionar, a partir de casos particulares, un mayor y mejor nivel de protección a todas las personas.
Para cumplir precisamente con ese objetivo, se utilizó como base de análisis una sentencia concreta cuyo estudio y difusión ha promovido activamente la actual Dirección Ejecutiva del IIDH. Corresponde a la decisión sobre el Caso de los «Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, que significa uno de los progresos más importantes en la historia mundial de la protección de los derechos humanos y que en sí misma es una pieza fundamental de la doctrina en la materia.
Esta selección no ha sido casual. En el marco estratégico institucional Los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza (2008-2010) se señala que «el IIDH desarrollará su labor educativa de concientización […] de que las violaciones por causa de la pobreza son justiciables», teniendo a esta jurisprudencia como uno de sus principales referentes y «como indicio pionero» en materia judicial.
Para el IIDH es motivo de gran satisfacción poner en manos de docentes, estudiantes y del público en general una herramienta didáctica de estas características, desarrollada en un lenguaje técnico pero accesible, que con seguridad redundará en un mayor acercamiento y comprensión a la importancia y significado que para cada persona tiene el sistema interamericano de derechos humanos.
Roberto Cuéllar M.
Director Ejecutivo
CONTENIDO
Presentación
Introducción
El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
¿Qué es el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos?
¿Qué es una corte de derechos humanos?
¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La ruta para obtener una sentencia de la Corte Interamericana
Las sentencias de la Corte Interamericana
¿Cómo se elabora una sentencia de la Corte Interamericana?
La estructura de una sentencia de la Corte Interamericana
¿Cómo leer una sentencia de la Corte Interamericana?
Explicación de la estructura de una sentencia de la Corte Interamericana: El Caso de los Niños de la Calle
I. Encabezado
II. La introducción de la causa
III. Antecedentes procesales
IV. Sistematización y valoración de la prueba
V. Los hechos probados
VI. Determinación de los derechos humanos violados
VII. La parte final o resolutiva de la sentencia
VIII. La firma de la sentencia, el “ejecútese” y la notificación
IX. La fecha de la sentencia
X. Los votos separados
XI. Los idiomas oficiales de la sentencia de la Corte Interamericana
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)



![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)


![Jurisprudencia del artículo 2.24.c de la Constitución.- [Derechos fundamentales de la persona]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-324x160.jpg)