El origen del Instituto Interamericano de Derechos Humanos tiene un vínculo indisoluble con el sistema regional de protección de los derechos humanos no sólo por que la Corte Interamericana de Derechos Humanos promovió su creación, con el apoyo de Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de la firma de un convenio con el Gobierno de Costa Rica, sino porque su mandato fundamental, la educación en derechos humanos, tiene como su contenido articulador y justificante la promoción del sistema como marco subsidiario de la protección de la dignidad humana en las Américas.
Esa tarea que el IIDH ha desarrollado de manera ininterrumpida por casi treinta años, ha estado dirigida a la capacitación especializada de agentes en los aspectos institucionales, normativos y procesales del sistema interamericano y de los mecanismos de protección interna propios de cada país. Para ello mantiene el desarrollo de cursos de especialización, programas de postgrado con diversas universidades, una plataforma de capacitación en línea, una amplia colección bibliográfica en permanente actualización, una vasta colección documental, acciones de promoción de normas internacionales y nacionales que mejoran los estándares de protección, entre otros. En estos espacios y con estos recursos se desarrollan y fortalecen las capacidades técnicas de funcionarios públicos, agentes de organizaciones de la sociedad civil, miembros de organismos internacionales y otros destinatarios relacionados con acciones de denuncia, defensa y procuración de justicia ante la Comisión y Corte Interamericanas y en los estrados nacionales.
Sin embargo, el mandato del IIDH no se limitó nunca a ese nivel de especialización sino que desde un principio abarcó a otros destinatarios no especialistas en el entendido de que la vigencia efectiva de los derechos humanos no se construye únicamente en el ámbito estrictamente judicial sino también —y especialmente— a través de cambios culturales que solo son posibles a través de la acción mediadora de la educación en derechos humanos.
En ese sentido, el IIDH ha desarrollado programas de largo alcance con agentes de los Ministerios de Educación, entidades de la sociedad civil, universidades y educadores , en general, que trabajan en el campo de la educación formal y no formal. En este nivel de aproximación, el IIDH trabaja con poblaciones más heterogéneas no con el fin de formar especialistas en derecho sino para desarrollar capacidades para que cada cual se reconozca a sí mismo y a los demás como titulares de los derechos humanos y entiendan y comprendan el funcionamiento de los mecanismos de protección, de manera que sepan dónde acudir y qué acciones exigir. Asimismo, se busca que los destinatarios de este esfuerzo conciban a los derechos humanos —desde una visión complementaria— no sólo como normas jurídicas sino también como principios éticos de convivencia, indispensables para el fortalecimiento del sistema democrático y la construcción de una cultura de paz donde la libertad, el reconocimiento de la igualdad jurídica de todas y todos, la valoración y respeto de las diferencias, la solidaridad y la participación ciudadana sean, entre otros, valores inspiradores de las actitudes personales. Estamos, entonces, frente a dos discursos análogos, el jurídico y el educativo.
Estamos ante dos formas de abordaje complementarias y necesarias para detener, sancionar y prevenir las violaciones a los derechos humanos y, por tanto, a la convivencia democrática. lectura_sentencias.indd 7 10/9/09 2:33:34 PM Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 8 Desde ese punto de vista, la educación en derechos humanos se nutre de los aspectos jurídicos de los derechos humanos que, a través de una acción mediadora, los traduce a la población en general con fines de comprensión, internalización, cambios conductuales y desarrollo de capacidades concretas.
Desde la otra óptica, la acción educativa en este nivel, favorece a los mecanismos jurídicos pues los usuarios tienen mayor información de su uso y funcionamiento y, por tanto, mayor capacidad para acceder a ellos y fiscalizar su trabajo.
En ese esfuerzo de mediación, que no es más que un acercamiento de las personas y de las comunidades con los desarrollos jurídicos, el IIDH ha venido promoviendo la mayor comprensión del trabajo fundamental que la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos vienen desarrollando en la región. En ese empeño, nos planteamos la necesidad de ofrecer una herramienta novedosa para proporcionar a las personas un método para la comprensión de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no como un ejercicio teórico conceptual sino en su dimensión práctica, pues es relevante que las gente entienda que las decisiones del máximo Tribunal regional en derechos humanos no aplican únicamente para las partes directamente involucradas sino que suponen una ruta para la justicia de nuestros países. No son estas sentencias, entonces, meras elucubraciones jurídicas, sino un esfuerzo de los Jueces y Juezas para proporcionar, a partir de casos particulares, un mayor y mejor nivel de protección a todas las personas.
Para cumplir precisamente con ese objetivo, se utilizó como base de análisis una sentencia concreta cuyo estudio y difusión ha promovido activamente la actual Dirección Ejecutiva del IIDH. Corresponde a la decisión sobre el Caso de los «Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, que significa uno de los progresos más importantes en la historia mundial de la protección de los derechos humanos y que en sí misma es una pieza fundamental de la doctrina en la materia.
Esta selección no ha sido casual. En el marco estratégico institucional Los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza (2008-2010) se señala que «el IIDH desarrollará su labor educativa de concientización […] de que las violaciones por causa de la pobreza son justiciables», teniendo a esta jurisprudencia como uno de sus principales referentes y «como indicio pionero» en materia judicial.
Para el IIDH es motivo de gran satisfacción poner en manos de docentes, estudiantes y del público en general una herramienta didáctica de estas características, desarrollada en un lenguaje técnico pero accesible, que con seguridad redundará en un mayor acercamiento y comprensión a la importancia y significado que para cada persona tiene el sistema interamericano de derechos humanos.
Roberto Cuéllar M.
Director Ejecutivo
CONTENIDO
Presentación
Introducción
El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
¿Qué es el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos?
¿Qué es una corte de derechos humanos?
¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La ruta para obtener una sentencia de la Corte Interamericana
Las sentencias de la Corte Interamericana
¿Cómo se elabora una sentencia de la Corte Interamericana?
La estructura de una sentencia de la Corte Interamericana
¿Cómo leer una sentencia de la Corte Interamericana?
Explicación de la estructura de una sentencia de la Corte Interamericana: El Caso de los Niños de la Calle
I. Encabezado
II. La introducción de la causa
III. Antecedentes procesales
IV. Sistematización y valoración de la prueba
V. Los hechos probados
VI. Determinación de los derechos humanos violados
VII. La parte final o resolutiva de la sentencia
VIII. La firma de la sentencia, el “ejecútese” y la notificación
IX. La fecha de la sentencia
X. Los votos separados
XI. Los idiomas oficiales de la sentencia de la Corte Interamericana
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![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Gutiérrez Ticse: Pedro Castillo debió ser juzgado por jueces supremos titulares (voto singular) [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PEDRO-CASTILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Puede cuestionarse vía hábeas corpus la prórroga constante del Estado de emergencia que no cumpla con los criterios de temporalidad, proporcionalidad y necesidad, y que intervenga en los derechos fundamentales de la persona [Exp. 00964-2018-PHC/TC, ff. jj. 19-20, 35-36]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CUESTIONARSE-HABEAS-CORPUS-PRORROGA-LPDERECHO-324x160.jpg)