Corte Superior de Justicia de Lima
Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Lima Especializado en Procesos Inmediatos (NCPP)
- EXPEDIENTE: 0582-2016-2-1826-JR-PE-04
- JUEZA: BUENO FLORES LISDEY MAGALY
- ESPECIALISTA: SERGIO ANTONIO ZAMBRANO ALIAGA
- MINIST. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TRÁNSITO DE LIMA
- IMPUTADO: PERCY EDUARDO VALVERDE ALAYO
- DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD
- AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis.
VISTOS Y OÍDOS:
Los actuados en proceso inmediato llevado a cabo en una sola sesión por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo de la Magistrada Lisdey Magaly Bueno Flores, en el proceso seguido contra Percy Eduardo Valverde Alayo, como autor por la comisión del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad.
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PARTES PROCESALES:
- Representante del Ministerio Público: Dr. Wilder Luis Charaja Dejar, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.
- Defensa Técnica: abogado Defensor Público: Henry Flores Cuadros, identificado con CAL 43908.
- Acusado: Percy Eduardo Valverde Alayo, identificado con DNI N° 10621770, edad: 39 años, natural de Lima, nacido el 18 de abril de 1977, nombre de sus padres: Marcelo y Ana; estado civil: casado; dos hijos de 15 y 05 años; grado de instrucción: superior; trabaja de almacenero; percibe S/1,500 soles mensual aproximadamente; con domicilio en Avenida Perú 1489 – San Martín de Porres – celular N° 972003576; tiene cicatriz en el mentón y en la ceja izquierda a consecuencia de una caída y una operación respectivamente; tiene tatuaje en el brazo derecho con la figura de un trival; en el antebrazo tiene 3 estrellas; en el brazo izquierdo tiene la cara de su hijo; en la pierna izquierda tiene un Cristo con el rostro de su señora; tiene antecedente por TID pero ya cumplió su condena, salió del penal el 22 de diciembre del 2012.
I. PARTE EXPOSITIVA
1. ENUNCIACIÓN DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPUESTAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO, POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público en su escrito de acusación y alegatos de apertura, sostiene que el día 25 de noviembre del 2015 a las 22.03 horas, el acusado Percy Eduardo Valverde Alayo, fue intervenido a la altura del Jr. Cañete – Cercado de Lima, a bordo del vehículo de placa de rodaje C8U-331, presentando signos de haber ingerido alcohol, por lo que fue intervenido y sometido a dosaje etílico, arrojó un resultado de 1.83 g/l de alcohol en sangre.
2. PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL DEL MINISTERIO PÚBLICO
- Calificación Jurídica: Los hechos narrados se han calificado como el delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal.
- Medios Probatorios. Los admitidos en el control de acusación.
- Pretensión Penal: Solicita DOS AÑOS de Pena Privativa de libertad para el acusado por cuanto tiene la condición de reincidente, e Inhabilitación en la modalidad de suspensión para conducir vehículo por el mismo término, de conformidad con artículo 36 inciso 7 del Código Penal.
- Pretensión Civil: Solicita por concepto de Reparación Civil la suma de DOS MIL QUINIENTOS SOLES a favor de la agraviada.
3. PRETENSIÓN DE LA DEFENSA
La defensa técnica del acusado Percy Eduardo Valverde Alayo, indica que su patrocinado ha aceptado los cargos atribuidos por el Ministerio Público, solicitando acogerse a la conclusión anticipada.
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4. DERECHOS Y ADMISIÓN DE CARGOS
- Instalada la audiencia, expuesto los cargos de acusación por el Ministerio Público y lo referido por la Defensa Técnica del acusado Percy Eduardo Valverde Alayo, se procedió a instruirle al mismo sobre los derechos que la Ley procesal le reconoce durante el Juicio Oral.
- Acto seguido, conforme a lo previsto por el inciso 1) del artículo 372° del Código Procesal Penal, se le preguntó al acusado Percy Eduardo Valverde Alayo, si se considera o no autor del delito del delito imputado y de la responsabilidad civil, habiendo éste respondido afirmativamente aceptando los cargos formulados por el Ministerio Público, requiriendo un tiempo prudencial para conferenciar previamente con el Fiscal, a fin de arribar a un acuerdo respecto a la sanción penal y reparación civil.
- Después de las conversaciones en un tiempo prudencial para lograr un acuerdo de Conclusión Anticipada, la judicatura preguntó si efectivamente se había llegado a un acuerdo; procediendo la señora Fiscal a indicar que, si se llegó a un acuerdo con el acusado asistido por su abogado defensor público, respecto de la pretensión punitiva en el siguiente sentido: Se ha solicitado dos años de pena privativa de libertad, toda vez que el acusado tiene la condición de reincidente, a la misma que se realiza el descuento de un séptimo por haberse acogido a la conclusión anticipada de juicio, quedando finalmente en veintiún meses, la misma que es convertida a seiscientos treinta días multa y para obtener el monto a pagar se considera el haber diario del acusado de S/ 10.00 soles, el cual según Ley se toma el 25% que sería de 2.50 soles, el cual es multiplicado por 630 días multa, dando un total de S/ 1575.00soles, pago que efectuará en seis cuotas, las cinco primeras de S/ 250.00 soles y la última de S/ 325.00 soles, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 53 inciso 1 del Código Penal.
- En cuanto a la pretensión civil, se acordó el pago de S/ 300.00 soles a favor de la agraviada, que será cancelada el 30 de diciembre del dos mil dieciséis.
- En consecuencia, esta Judicatura dispuso la conclusión del juicio oral, ello de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 372° del Código Procesal Penal, debiendo emitirse el pronunciamiento jurisdiccional que corresponda de acuerdo a la pena y reparación civil acordada entre las partes procesales.
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II. PARTE CONSIDERATIVA
- Admisión de cargos imputados: En el desarrollo de la audiencia de juicio oral, luego de postulados los alegatos de apertura por parte del Ministerio Público, se procedió a instruir de sus derechos al acusado, y luego procedió a preguntarle si se considera o no, autor del hecho imputado y responsable de la reparación civil, ello de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del artículo 372 del Código Procesal Penal; siendo que el acusado Percy Eduardo Valverde Alayo, de manera libre y espontánea, ha respondido afirmativamente aceptando los cargos formulados por el Ministerio Público, admitiendo ser autor del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil.
- El aspecto sustancial de la institución de la conformidad, estriba en el reconocimiento, aunque con características singulares, del principio de adhesión en el proceso penal. La conformidad tiene por objeto la pronta culminación del proceso – en concreto, del juicio oral– a través de un acto unilateral del imputado y su defensa de reconocer los hechos objeto de imputación, concretados en la acusación fiscal, y aceptar las consecuencias jurídicas penales y civiles correspondientes (Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116). Asimismo elimina trámites procesales, los acorta y simplifica, pero ello no evita que el juzgador debe llegar a la conclusión de que efectivamente se han producido los hechos, que merecen una determinada calificación y posteriormente una pena y reparación civil; ello en aplicación del principio de legalidad, y en resguardo del principio de presunción de inocencia que ampara al procesado, conforme a lo previsto en el literal “e” del inciso vigésimo cuarto del artículo segundo de la Constitución Política del Perú.
Análisis jurídico penal del hecho materia de Acusación
- El hecho incriminado está referido al delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, descrito en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos – litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme el artículo 36 inciso 7); cuya perpetración se atribuye al acusado, Percy Eduardo Valverde Alayo, en calidad de autor.
- En cuanto al delito enunciado en el apartado precedente, esta Juzgadora, estima necesario someter los hechos imputados al acusado al estricto rigor jurídico que embarga la estructura funcional (realización de la tipicidad objetiva y subjetiva), así debemos verificar si los hechos atribuidos a su persona, representa la conducta típica de conducción de vehículo en estado de ebriedad, dentro de la teoría del delito, ya que debido a la función de garantía que deben cumplir los tipos penales, como consecuencia del principio de legalidad, se tiene que solo los comportamientos que pueden subsumirse en la descripción típica pueden ser objeto de sanción penal. En el presente caso la conducta incriminada materia a acusación se encuentran subsumida en el tipo penal antes mencionado, toda vez que el acusado el día veinticinco de noviembre del 2015 a las 22.03 horas aproximadamente, fue intervenido cuando conducía el vehículo de placa de rodaje C8U-331, en estado de ebriedad y al ser sometido al Dosaje etílico arrojó un resultado de 1.83 g/l de alcohol en la sangre; cargos que han sido aceptados por el acusado, asistido por su abogado defensor; y, al no haberse determinado algún supuesto de justificación o exculpación, su conducta merece ser objeto de reproche penal.
Valoración Probatoria
- Como se ha señalado en el Acuerdo Plenario N° 5- 2008/CJ-116, la sentencia no puede apreciar prueba alguna, no sólo porque no existe tal prueba, al no ser posible que se forme a partir de una específica actividad probatoria, por lo demás inexistente, sino además porque hay una ausencia del contradictorio y existe el propio allanamiento de la parte acusada. Los fundamentos de hecho o juicio histórico de la sentencia, no se forman como resultado de la valoración de la prueba, sino le vienen impuestos al juez por la acusación y la defensa, a través de un acto de allanamiento que son vinculantes al juez y a las partes. Siendo ello así, corresponde sujetarse al reconocimiento de cargos por parte del acusado Percy Eduardo Valverde Alayo, expresado por este en los actos iníciales del Juicio Oral, siendo que el relato fáctico aceptado por las partes no necesita actividad probatoria, ya que la conformidad excluye toda tarea para llegar a la libre convicción de los hechos.
- Determinación Judicial de la Pena
Atendiendo a que los sujetos procesales han propuesto al juzgado que se imponga al acusado Percy Eduardo Valverde Alayo SEISCIENTOS TREINTA DIAS MULTA y un año y nueve meses de inhabilitación (suspensión) para conducir vehículo de conformidad con el artículo 36 inciso 7 del Código Penal; sobre este acuerdo se hace el siguiente análisis:
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- En cuanto a la pena privativa de libertad propuesta, se tiene en cuenta que la representante del Ministerio Público en sus alegatos de apertura calificó el hecho materia de la presente causa dentro del tipo penal de conducción de vehículo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, cuyo extremo mínimo es de seis meses y el extremo máximo de dos años de pena privativa de libertad. Habiéndose solicitado dos años de pena privativa de libertad, toda que tiene la calidad de reincidente, a la misma que se realiza un descuento del séptimo por haberse acogido a la conclusión anticipada de juicio, quedando finalmente veintiún meses, la misma que es convertida a seiscientos treinta días multa de conformidad con el primer párrafo del artículo 52 del código Penal y para obtener el monto a pagar se considera el haber diario del acusado de S/ 10.00 soles, el cual según Ley se toma el 25% que sería de 2.50 soles, el cual es multiplicado por 630 días multa, dando un total de S/ 1575.00 soles, pago que efectuará en seis cuotas, las cinco primeras serán de doscientos cincuenta soles que se cancelarán el 30/06/16, 27/07/16, 31/08/16, 30/09/16 y 31/10/16, y la última cuota será de S/ 325.00 soles, que será cancelada el 30 de noviembre del 2016, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 53 inciso 1 del Código Penal.
- El artículo 52 del Código Penal señala: “En los casos que no fuera procedente la condena condicional y la reserva de fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa…”. En el presente caso se tiene que la pena solicitada, a la misma que se ha realizado el descuento por conclusión anticipada de juicio de conformidad con el Acuerdo Plenario N° 05-2008/CJ- 116, es de VEINTIUN MESES, pena que no puede suspenderse en atención al primer párrafo inciso 3 del artículo 57 del Código Penal (que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual), toda vez que el acusado tiene la condición de reincidente; del mismo modo tampoco es posible la reserva del fallo condenatorio, ya que de las circunstancias individuales del acusado, no dan la certeza que no volverá a cometer un nuevo delito doloso, en tanto en el acto de la audiencia ha manifestado que tiene antecedentes penales. En tal sentido, es procedente la conversión de la pena privativa de libertad a SEISCIENTOS TREINTA DÍAS MULTA, ya que no es mayor de dos años y atendiendo que se ha tomado en cuenta un haber diario de S/ 10.00 soles, de los cuales según ley se toma el 25%, resultando S/. 2.50 soles diarios, el que multiplicado por los seiscientos treinta días, asciende a la suma de S/. 1575.00 soles, la que será cancelada en seis cuotas (artículo 44 del Código Penal), en consecuencia el acuerdo es proporcionado a lo establecido por Ley, es decir los criterios de reducción y conversión de pena, por lo que la Judicatura acepta este acuerdo.
- En cuanto a la Pena de Inhabilitación propuesta por las partes es de seis meses, conforme a lo previsto por el artículo 36° inciso 7) del Código Penal, teniendo en cuenta los criterios de disminución de pena considerados en el punto que antecede, debiendo la misma ser aprobada, conforme a los fundamentos jurídicos invocados, el que prescribe en el inciso 7) declarar la incapacidad para conducir cualquier tipo de vehículo, debiéndose oficiar a las entidades estatales respectivas, por el término de un año y nueve
- Reparación Civil
Las partes han señalado como acuerdo de pago por concepto de Reparación Civil, la suma de trescientos soles a favor de La Sociedad, a ser cancelada en ejecución de sentencia, el día 30 de diciembre del 2016, la Judicatura considera que es una suma prudencial y razonable, por lo que igualmente debe ser aprobada.
- Costas
El artículo 497° del Código Procesal Penal ha previsto obligatoriamente la fijación de costas en toda acción que ponga fin al proceso penal, en donde, además, éstas serían de cargo del vencido, según lo prevé el inciso 1° del artículo 500° del citado Código; no obstante también se precisa que el órgano jurisdiccional puede eximir el pago de costas al vencido; y en el presente caso, estando a que el proceso ha sido tramitados bajo las reglas del Proceso Inmediato y ha existido una aceptación de cargos y consecuentemente una conclusión de juicio oral, no procede la imposición de costas al acusado José Antonio Farfán Camacho.
III. PARTE RESOLUTIVA
En consecuencia apreciando los hechos, la aceptación de cargos, la pretensión punitiva y la pretensión económica, la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en atención a la facultad discrecional y criterio de conciencia que la Ley Autoriza.
FALLA:
- APROBAR el acuerdo de pena y reparación civil presentada por las partes (Ministerio Público, acusado Percy Eduardo Valverde Alayo y su Defensa Técnica), ante este Juzgado Unipersonal.
- DECLARAR a PERCY EDUARDO VALVERDE ALAYO, AUTOR del delito Contra la Seguridad Pública – Peligro Común – en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad (previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal) en agravio de LA SOCIEDAD.
- IMPONER a PERCY EDUARDO VALVERDE ALAYO, SEISCIENTOS TREINTA DIAS MULTA, los que a razón de dos soles con cincuenta céntimos diarios, hacen un total de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO SOLES, suma que deberá abonar a favor de la Sociedad, pago que efectuará en seis cuotas, las cinco primeras serán de doscientos cincuenta soles que se cancelarán el 30/06/16, 27/07/16, 31/08/16, 30/09/16 y 31/10/16 respectivamente, y la última cuota de S/. 325.00 soles, que será cancelada el 30 de noviembre del 2016, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 53 inciso 1 del Código Penal.
- IMPONER al sentenciado PERCY EDUARDO VALVERDE ALAYO la pena de INHABILITACIÓN de UN AÑO Y NUEVE MESES de SUSPENSIÓN para conducir cualquier tipo de vehículo o para obtener cualquier tipo de licencia para conducir vehículo conforme al inciso 7) del artículo 36°del Código Penal.
- FIJAR en la suma de TRESCIENTOS SOLES por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado el día 30 de diciembre del 2016, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, así como se deberá presentar el certificado de depósito al juzgado para realizar el endose a la parte agraviada.
- EXIMIR del pago de costas a las partes procesales.
- CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la sentencia, emítase los boletines y testimonio de condena para la anotación de los antecedentes generados; y REMÍTASE los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para la ejecución. Tómese razón y hágase saber.