Fundamento destacado: NOVENO.- Se puede observar que la conclusión del Ad quem es por demás genérica omitiendo indicar de manera puntual cómo es que se configura en el caso concreto a la luz de las pruebas aportadas, cada uno de los presupuestos que se exigen y que ha dado a conocer para el amparo de este tipo de pretensiones, como son: posesión como propietario conocida también como animus domini, posesión continua, posesión pacífica y posesión pública, lo que a su vez va a permitir conocer cómo es que la conclusión a la que se arribe de la valoración conjunta del cúmulo de medios probatorios aportados se subsume en cada uno de dichos requisitos que entre ellos tienen una característica muy particular y que en forma copulativa se exige para acoger la presente acción, de ser el caso, ya que de no concurrir éstos, ocasionará que la pretensión demandada resulte infundada al amparo de lo previsto en el artículo 200 del Código Procesal Civil.
Sumilla: Una de las garantías que forman parte del derecho al debido proceso, es el de la motivación escrita de las resoluciones judiciales consagrado en el inciso 5, del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que tiene como fin el de permitir el acceso de los justiciables al razonamiento lógico jurídico empleado por los jueces, para justificar sus decisiones jurisdiccionales y así puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 1893-2019, LIMA SUR
Prescripción adquisitiva de dominio
Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil ochocientos noventa y tres del año dos mil diecinueve-Lima Sur, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por Margot Marilú Flores Taco, a fojas 351, contra la sentencia de vista, de fojas 326, de fecha 24 de setiembre de 2018, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que resolvió confirmar la sentencia apelada, de fojas 272, de fecha 01 de diciembre de 2017, que declaró fundada la demanda interpuesta; en consecuencia, se declaró que Adela Rosario Ronca Cullcush ha adquirido formalmente la propiedad por prescripción del bien inmueble con frente al lote 08, manzana A, del Asentamiento Humano “Defensores de Lima”, del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N.° P03093487 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao.
[Continúa …]



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