Fundamento destacado: 6.2. Siendo, así las cosas, es importante indicar que conforme a la inspección judicial (Fs.400 a 406), corroborado con la pericia (Fs. 566 a 571), los mismos que fueron
actuados en la audiencia de pruebas y no han sido materia de contradicción y/o desacreditación por parte de los accionantes, se verificó que de los 4,332.00 m2 que se pretende usucapir, 210.30 m2
se encuentran dentro de la Red Vial Nacional y que por Resolución Ministerial N° 855-2005-MTC/02, se determinó en 40 metros (20 metros a cada lado del eje de la vía), como derecho de vía, ello con una finalidad pública; igualmente, el perito ha señalado que el área restante que se pretende describir, se encuentra dentro del área de playa, que según el artículo 13° del Decret o Supremo N°050-2006-EF, en ningún caso se considerará de dominio privado, la descripción perimetral que incluya la franja de has 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, como tal, inalienables e imprescriptibles porque los 4,332.00 metros se encuentran ubicados en zona de playa protegida, dedicadas al uso de la población, donde la construcción de inmuebles y la posesión consolidada y permanente como actividad posesoria, destinado a albergar actividades humanas se encuentran prohibidas, por lo tanto, los actores, no pueden pretender que se les declare propietarios de un bien que le pertenece al ESTADO PERUANO, siendo ello así, resulta necesario ajustarnos a lo normado en la Ley 29618 – Ley de Presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad (vigente desde el 24 de noviembre del año 2010), que en su artículo 1° prescribe que: «Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad», y en su artículo 2° declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal, con lo cual, la pretensión de la accionante devendría en improcedente de plano; sin embargo, los Jueces Superiores de todas las cortes del país, en el Pleno Jurisdiccional Civil y Procesal Civil del año 2016, celebrado en la ciudad de Lima los días 8 y 9 de agosto, acordó por mayoría que: «Puede declararse la prescripción adquisitiva del dominio sobre bienes de dominio privado del Estado si es que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29618 el poseedor ya ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la prescripción».
6.3. Siendo coherentes con lo hasta ahora expuesto, procedemos a verificar de todo el acervo probatorio ofrecido por los demandante y de lo actuado en autos; se aprecia que no cumplen con los requisitos expuestos en el artículo 5050 del Código Procesal Civil y los presupuestos establecidos taxativamente en el artículo 950 del Código Civil (posesión pacifica, continua y publica como propietario) para que pueda obtener la propiedad por prescripción adquisitiva, toda vez que, si bien es cierto los accionantes sostienen que; el inmueble materia de litis ha sido posesionarios únicos y exclusivos desde 1996,
demostrándolo con documentos administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. No obstante, si bien en la memoria descriptiva se detalla que cuentan con los servicios básicos, los accionantes no han proporcionado recibo de luz y agua
correspondiente. De lo mencionado precedentemente se colige que, si bien los accionantes indican poseer el predio sublitis de manera pública, continua y permanente, se aprecia en autos a folios 64 a 65, el documento de identidad de Igor Alcides Galindo Gonzales, cuya dirección se consigna en Los Albaricoques 286, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, así como el documento de identidad de María Elena Pinto Alemán de Gonzales, cuya dirección se consigna en Calle Los Duraznos N° 330 Residencial Monterrico,
distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, direcciones domiciliarias totalmente diferentes a la que dicen habitar, y que es materia de la presente acción.
EXPEDIENTE N° : 00095-2013-0-2603-JM-CI-01
PROCEDENCIA : JUZGADO CIVILDE CONTRALMIRANTE VILLAR
DEMANDANTE : IGOR ALCIDES GONZALES GALINDO Y OTROS.
DEMANDADO : PROCURADOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES.
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
SENTENCIA DE VISTA
Resolución Número CATORCE.
Tumbes, cuatro de marzo de dos mil veintidós. –
VISTOS; conforme al Acta de Vista de la causa que antecede, y, CONSIDERANDO:
I. ASUNTO:
Viene en grado de apelación la SENTENCIA contenida en la resolución número TREINTA Y TRES de fecha 27 de octubre de 2020, obrante de folios 696 a 728 que declara Infundada la demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio, interpuesta por Igor Alcides Gonzales Galindo y María Elena Pinto Alemán de Gonzales contra la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN); con lo demás que contiene.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Se puede ordenar el desalojo de un colegio sin evaluar el impacto en los alumnos? [STC 03508-2019-PA] Colegio desalojo alumnos -logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/STC-03508-2019-PA-324x160.png)