Sentencia que ampara demanda de divorcio cesa la obligación alimentaria, salvo que en otro proceso se haya fijado pensión alimenticia [Pleno Jurisdiccional Distrital del área de Familia de Arequipa, 2009]

Conclusión plenaria: ACUERDO POR UNANIMIDAD
“El divorcio trae como consecuencia automáticamente, el cese de la obligación alimentaría, conforme al artículo 350 del C.C, salvo que pre-exista un proceso de alimentos, en el que se fijo una pensión alimenticia; en cuyo caso, podrá resolverse en el proceso de divorcio, siempre que haya sido pretendido por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 483, parte final, del C.P.C”.


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DEL AREA DE FAMILIA

AREQUIPA, 2009 OCTUBRE

ACTA DE SESION DE MAGISTRADOS ASISTENTES AL PLENO
JURISDICCIONAL DISTRITAL DEL AREA DE FAMILIA

Siendo las catorce horas con treinta minutos, del día 19 de octubre del año 2009, en el Auditorio Álvaro Chocano Miranda, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se hicieron presentes los señores Jueces Superiores, Nimer Marroquin Mogrovejo, Columba Del Carpio Rodríguez, Jhonny Barrera Benavides, Rita Valencia Dongo Cárdenas, Francisco Carreon Romero, Max Rivera Dueñas, Ramiro Bustamante Zegarra, Fernando Zavala Toya; Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado: Melva Contreras Peralta, Lizbeth del Carpio Romero, Alex Sanga Jara, Julia Maria Montesinos, Elio Vásquez Rodríguez, Rocío Aquize Cáceres, Lucia Amillas Paredes, Abel Cornejo Coa; con motivo de llevar a cabo el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DEL AREA DE FAMILIA, convocado para el día de la fecha. Contando con el quórum de reglamento, se inauguró el evento por el Sr. Dr. Isaac Rubio Zeballos, presidente de la Corte Superior, quién felicitó a los organizadores y a los participantes en el evento, señalando que este tipo de eventos constituía una buena oportunidad para unificar criterios y dar seguridad y predecibilidad a los usuarios del servicio de justicia, por lo que sin más preámbulos se inicien los debates.

En uso de la palabra el señor Nimer Marroquin, presidente de la comisión y elegido por: los presidentes de Salas Civiles para la conducción del pleno, precisó las condiciones; en las que debería [levarse a cabo el pleno conforme al reglamento existente y los acuerdos de los Sres. Magistrados Superiores. Seguidamente, procedió a presentar los temas materia del pleno, dando a conocer cada tema, así como la interrogante y las posiciones al respecto. Con el siguiente resultado:

[…]

SEGUNDO TEMA:

La consecuencia accesoria de cese del “Derecho Alimenticio entre cónyuges determinado judicialmente”, al declararse la disolución del vínculo matrimonial en los procesos de divorcio”

Primera Ponencia

LA SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE DIVORCIO, NO PUEDE ORDENAR EL CESE AUTOMÁTICO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTICIA, HABIDA CUENTA QUE DICHA PETICIÓN DEBE HACERSE POR ANTE EL JUEZ QUE CONOCIÓ DEL PROCESO DE ALIMENTOS MEDIANTE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE, EN ATENCIÓN A QUE DICHO PROCESO SE HA ESTABLECIDO JUDICIALMENTE LA IMPOSICIÓN DE UNA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA AL CÓNYUGE OBLIGADO POR HABER ACREDITADO EL CÓNYUGE SOLICITANTE ESTADO DE NECESIDAD

Segunda Ponencia.

Si PROCEDE EL CESE AUTOMÁTICO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE VIENE GOZANDO UNA DE LAS PARTES, EN MÉRITO A LO PRESCRITO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 350 DEL CÓDIGO CIVIL, PUES ES UNA CONSECUENCIA ACCESORIA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO.

El director de debates, Dr. Marroquín Mogrovejo, abrió el debate, haciendo uso de la palabra los siguientes señores magistrados:

El señor Dr. Bustamante Zegarra precisa que este tema ha sido cogido por la Cuarta Sala Civil, acogida por el centro de investigación y discutido en el pleno nacional, precisando, que una de la consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, es la cesión de la pensión de alimentos, sin embargo, existe un problema cuando la pensión de alimentos establecida judicialmente, existen muchas ejecuciones de la Corte Suprema las mencionan si existe un proceso previo de alimentos este debe mantenerse y la persona divorciada lo debe solicitar en la vía de proceso de alimentos, por lo cual la Cuarta Sala Civil esta de acuerdo con esta posición.

El señor Dr. Zavala Toya precisa que esta de acuerdo, con la opinión del doctor Bustamante Zegarra, puesto que existe un proceso que por ley hay una acumulación originaria desde el inicio, puesto que dentro del proceso de divorcio tiene que verse todas las que tienen que ver con ella, como es de verse de autos existe un proceso de divorcio y un proceso de alimentos, en el cual el proceso de alimentos se encuentra terminado donde se han ofrecido diversas pruebas, se ha expedido una sentencia firme donde las partes ya han discutido, por lo cual en la sentencia de divorcio no se puede hacer valer ese derecho, y se lo haría valer en el proceso de alimentos.

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El señor Dr. Carreon Romero precisa que el problema que sc tiene que verse, es algo de tipo procesal, por lo cual es conveniente acumular al proceso de divorcio una pretensión accesoria de pensión alimentaría, es conveniente que esta pretensión se vea en el proceso de origen, pero cuando se ha planteado la demanda de divorcio se pide como prueba fundamental el proceso de alimentos, si es esto así por economía procesal y celeridad; ya existirían dos procesos, luego de haber un proceso largo como es el divorcio, se tendrían que ver en otro litis para extinguir la pensión de alimentos, cuando puede ventilarse en el proceso principal, lo cual es conveniente acumular para las partes esta pretensión, si en el proceso de divorcio ventilamos la garantía accesoria si subsiste o no la pensión alimentaria, por lo cual según lo expresa el Código el juez de divorcio se puede ventilar la pensión alimentaría.

La señora Dra. Valencia Dongo Cardenas precisa que la Corte Suprema, ya se ha pronunciado sobre este tema.

El señor Dr. Zavala Toya precisa, se puede acumular como pretensión accesoria y el órgano jurisdiccional, según el principio de economía procesal, no puede introducir esto, puesto que seria una sentencia ultrapetit.

El señor Dr. Nimer Marroquin precisa que en la mayoría de procesos de divorcio se fija como punto controvertido, la determinación del cese de la obligación alimentaria.

La señora Dra. Del Carpio Rodríguez de Abarca precisa, que no hay ningún problema respecto al problema sustantivo, que antes el divorcio trae como consecuencia automática, el cese de la pensión alimentaría, la regla general es el cese, pero hay casos de excepción, cuando existe el caso de necesidad para el cónyuge inocente, aun en el caso del cónyuge culpable cuando ha caído en indigencia, por lo cual el problema del debate es de índole procesal, por lo cual debería haber una tercera posición.

El señor Dr. Bustamante Zegarra precisa que un proceso de divorcio lo que se pide es el cese de la pensión de la alimentos, en lo procesos que no hay un proceso de alimentos se tiene que pronunciar sobre esto, pero si existe un proceso de alimentos no se puede pronunciar sobre este.

El señor Dr. Rivera Dueñas precisa que es una acumulación originaria de pretensiones, es decir que la pretensión de divorcio y las otras que se pidan son también principales, en ninguna parte se indica que son accesorias, entonces una persona que esta divorciada tendría que pasarle a la otra persona alimentos indefinidamente, hasta que se haga un nuevo proceso, mientras tanto puede pedir aumento de alimentos.

El señor Dr. Vásquez Rodríguez en un proceso de divorcio se tiene que resolverse de acuerdo al principio de legalidad, que cuando se resuelve el vínculo matrimonial cese la obligación alimentaría, pierde la mujer el derecho de llevar el apellido del hombre los cuales no pueden ser materia de puntos controvertidos, porque son una consecuencia jurídica de la disolución del vinculo matrimonial. La señora Dra. Arnillas Paredes precisa que la pretensión de divorcio se delermina con los hechos y la mayoría de estos no habla sobre los alimentos, que respecto a estas pretensiones juridicas son consecuencia del divorcio y los alimentos tienen el carácter de derecho fundamental

El señor Dr. Barrera Benavides precisa que la norma procesal permite demandar pretensiones accesorias, que en las sentencias expedidas por las Salas Supremas se establecen supuestos: Si procede el cese automático de alimentos, si estos han sido fijados judicialmente, si esto ha sido determinado por un Juez, que otro Órgano Colegiado invada su juego, transgrediría parámetros constitucionales, sin embargo el artículo 483 permite, si se ha iniciado un proceso de Separación de Patrimonios donde la pareja ha establecido bienes de carácter propio, el destino de esos bienes procesos ¿se tendría que seguir otro proceso? o que pasa si existe un proceso de tenencia de menores, el Juez debe indicarle si existe este proceso debe ventilarlo en el mismo, lo mismo pasa con los alimentos si existe una sentencia fijada judicialmente, nada toca que el Juez lo pueda hacer en el proceso de divorcio, el cual es lato y se actúan mas medios probatorios, pero sin embargo el cónyuge debe seguir pagando los alimentos su posición es que procede el cese de alimentos, siempre y cuando la parte perjudicada con este cese lo haga saber al Juez de divorcio, este lo decidiría, si se mantiene esta pensión alimenticia, además el Juez esta autorizado a aumentar esta pensión alimenticia de acuerdo al estado de necesidad que se acredite

El señor Dr. Carreon Romero precisa que existe consenso en lo que se esta discutiendo.

El señor Dr. Nimer Marroquin, señala que según lo opinado por la mayor parte de los magistrados asistentes, existe una tercera posición la cual podría ser: “El divorcio no trae como consecuencia automática el cese de la obligación alimenticia salvo que se hubiera pretendido expresamente en la demanda de divorcio o en la reconvención, se haya controvertido expresamente en el proceso de divorcio de acuerdo al artículo 453 del C.P.C parte final.

El señor Dr. Barrera Benavides precisa que en un proceso de divorcio, si se pide el cese de alimentos, sin embargo, este nunca ha sido fundamentado, por lo cual debería pedirse a la parte que lo fundamente.

El señor Dr. Rivera Dueñas precisa, si ha cesado el vínculo matrimonial, automáticamente cesa el de alimentos.

El señor Dr. Nimer Marroquin, reitera que se ha presentado una tercera posición o agregado a la segunda posición y que propone la siguiente redacción: “El divorcio trae como consecuencia automáticamente, el cese de la obligación alimentaria, conforme al artículo 350 del C.C, salvo que pre-exista un proceso de alimentos, en el que se fijo una pensión alimenticia; en cuyo caso, podrá resolverse en el proceso de divorcio, siempre que haya sido pretendido por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 483, parte final, del C.P.C”. Dándose por agotado el debate.

ACUERDO POR UNANIMIDAD.
“El divorcio trae como consecuencia automáticamente, el cese de la obligación alimentaría, conforme al artículo 350 del C.C, salvo que pre-exista un proceso de alimentos, en el que se fijo una pensión alimenticia; en cuyo caso, podrá resolverse en el proceso de divorcio, siempre que haya sido pretendido por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 483, parte final, del C.P.C”.

[…]

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