Los seguros de vida en la Policía Nacional del Perú

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Seguro de vida obligatorio

El seguro de vida policial, fue creada por la Ley 29420,Ley que fija monto para el Beneficio de Seguro de Vida o Compensación Extraordinario para el Personal de las Fuerzas Armadas, La Policía Nacional del Perú y el cuerpo General de Bomberos y su Reglamento D.S. 004-2010-DE y este tipo de seguro se encontraría dentro de la modalidad de seguro de vida entera en tal sentido habría la posibilidad de recuperar los aportes invertidos amparándose en el Articulo 126 letra c) “ejercicio del derecho de rescate” de la Ley del Contrato de Seguro, Ley 29946, en razón que para ejercer dicho derecho recae contra las modalidades de vida entera y ahorro más aún que la Ley del Contrato de Seguro es aplicable para estos casos.

Ahora bien, las coberturas y exclusiones del seguro de vida policial son:

  • Cobertura en caso de fallecimiento del titular por la suma asegurada de S/ 65,058 equivalente a 15,49 UIT.
  • Cobertura por invalidez total y permanente por la suma asegurada de S/ 65,058.
  • Cobertura en caso de pase a la situación de retiro por la suma asegurada de S/ 65,058.

Y las exclusiones son: cuando el efectivo policial no esté en acción de armas o acto de servicio.

Con respecto a las cobertura y exclusiones quiero ser muy enfático y a la vez critico en el sentido que como es posible que un policía que da su vida por la sociedad valga para el estado solo S/ 65,058, porque el personal policial pone en riesgo su vida e integridad constantemente, ello exige que a nivel legislativo se debe asumir mayor compromiso con quien exponen permanentemente su vida y salud por lo tanto resulta valido mi criterio para justificar una regulación y modificación de esta ley.

Por otro lado, la exclusión del seguro de vida policial resultaría contradictoria porque el policía en todo momento y lugar siempre está de servicio estipulado en el artículo 4 de la ley de la PNP, D.S. 1267 “Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancias, por considerarse siempre de servicio” en tal sentido cuando ocurra una eventualidad lamentable en circunstancias que el personal policial este de franco debería activarse el seguro de vida.

Seguro de vida voluntario

Me refiero a este seguro como voluntario en razón que muchos policiales contratan con las compañías de seguro pólizas de seguro de vida sin saber los beneficios, exclusiones y las coberturas de cuanto recibiría sus beneficios más aun varios de ellos cuentan con más de dos póliza de seguro de vida ,configurándose una Pluralidad de seguros o  coaseguro ,lo cual no es malo pero hay efectos negativos cuando la compañía de seguro paga la cobertura mayor a lo previsto y esta tendrá derecho de repetir contra su propio asegurado.

Es conveniente señalar los costos y beneficios de contratar muchos seguros que a la larga pueden causarnos un perjuicio muy grande por la posibilidad de los rechazos de la cobertura y que en la practica hay seguros sea de persona o patrimonial que cuentan con algunas coberturas similares a las coberturas de un seguro de vida como por ejemplo en la praxis que realizo con mis clientes y afilados unos de ellos me muestra una póliza de seguro vehicular y mi cliente no sabía que tenía una cobertura de protección familiar y cobertura de seguro universitario que individualmente las compañías de seguro ofrecen por separado con el objetivo de ganar mucho dinero a consecuencia de la ignorancia o falta de conocimientos de los consumidores de seguro.

Ahora bien los seguros de vida dentro de sus tres modalidades hay dos como el seguro de vida entera y seguro de vida ahorro, en estas dos últimas modalidades se contempla la posibilidad de que el asegurado decida recuperar el dinero aportado antes de su vencimiento y para percibir el rescate el Asegurado deberá haber pagado las dos primeas anualidades de la póliza y entregar a la aseguradora la siguiente documentación : la póliza y el ultimo recibo pagado de la prima y esta devolución se denomina el valor de rescate que se calcula en base a las condiciones generales de la póliza donde señala cuanto de dinero será devuelto.

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