Fundamento destacado: III. 4.3. Pues bien, para empezar, conviene destacar que la seguridad personal goza, en criterio de la Corte Constitucional, de una triple connotación jurídica en razón a que en sí mismo representa un valor constitucional, un derecho colectivo y un derecho fundamental.
El carácter de valor constitucional se colige del preámbulo de la Constitución, al indicar que fue voluntad del pueblo soberano asegurar la vida, la convivencia y la paz, y del artículo 2°, según el cual las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. De esta manera, la Corte ha estimado que la seguridad se constituye en uno de los puntos cardinales del orden público, en tanto garantiza “… las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional” [66].
Del mismo modo, se ha precisado que la seguridad es un derecho colectivo, “es decir, un derecho que asiste en forma general a todos los miembros de la sociedad, quienes se pueden ver afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jurídicos colectivos tan importantes para el conglomerado social, como el patrimonio público, el espacio público, la seguridad y salubridad públicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia económica (Art. 88, C.P.).” [67]
Finalmente, la Corte también ha considerado a la seguridad como un derecho individual, en la medida en que es “aquél que faculta a las personas para recibir protección adecuada por parte de las autoridades, cuando quiera que estén expuestas a [amenazas] que no tienen el deber jurídico de tolerar, por rebasar éstas los niveles soportables de peligro implícitos en la vida en sociedad; en esa medida el derecho a la seguridad constituye una manifestación del principio de igualdad ante las cargas públicas, materializa las finalidades más básicas asignadas a las autoridades del Constituyente, garantiza la protección de los derechos fundamentales de los más vulnerables, discriminados y perseguidos, y manifiesta la primacía del principio de equidad.”[68]
Sentencia T-124/15
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL- Alcance y contenido
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL ES SUSCEPTIBLE DE PROTECCION POR TUTELA CUANDO EL RIESGO AL QUE SE ENFRENTA EL ACCIONANTE ES CALIFICADO DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance constitucional
La seguridad personal goza, en criterio de la Corte Constitucional, de una triple connotación jurídica en razón a que en sí mismo representa un valor constitucional, un derecho colectivo y un derecho fundamental. La Corte ha estimado que la seguridad se constituye en uno de los puntos cardinales del orden público, en tanto garantiza las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional.
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Importancia
La Corte ha destacado el papel fundamental que juegan las organizaciones defensoras de derechos humanos, en la construcción y mantenimiento de los estados democráticos, y particularmente en aquellos Estados en donde la violencia generalizada, el conflicto armado y la aspiración por la convivencia plural resaltan la importancia de la contribución ciudadana a la efectiva eliminación de todas las formas de vulneración de los derechos humanos, a la realización de las libertades fundamentales de los ciudadanos y a la creación de espacios para el diálogo y la construcción del debate democrático, alrededor de respuestas que ofrezcan soluciones a las problemáticas sociales que aquejan al país.
DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Sujetos de especial protección constitucional
DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Condición de mujeres las hace una población aún más vulnerable
DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protección reforzada dada la especial situación de vulnerabilidad e indefensión
PRESUNCION DE RIESGO EXTRAORDINARIO DE GENERO- Protección de mujeres defensoras de derechos humanos
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Agravamiento del riesgo para la vida, seguridad e integridad personal de mujeres indígenas, afrocolombianas y campesinas defensoras de derechos humanos
[Continúa…]



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