Segunda exclusión de fiscal generaría dilación en trámite de investigación [DS 03-2021-1FSPAT]

Fundamento destacado.- Octavo.- Entonces, si bien a la fecha no ha cumplido a cabalidad con todas las diligencias que ha ordenado, empero se ve actividad Fiscal en la investigación, no resultando atendible por ahora su exclusión, en razón que conforme se desprende de la revisión de la carpeta fiscal y del escrito del recurrente no existen elementos, razones ni motivos fuertes para ello, por el contrariode autos se advierte que anteriormente en la presente investigación ya existió una exclusión del Fiscal responsable de la carpeta, por lo que promoverse nuevamente la exclusión sin que amerite causa justificante para ello, traería consigo que se dilate la actividad investigativa ocasionando retardo; aunado a ello, se debe tener en consideración que a la fecha los presuntos denunciados no han sido debidamente identificados, lo cual dificulta la labor del Fiscal. Sin perjuicio de ello, se debe exhortar a la Fiscal Provincial encargada, que al día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con realizar el impulso correspondiente para la actuación de todas las diligencias pendientes, debiendo informar a este despacho a la brevedad posible respecto del cumplimiento de la realización de las diligencias.


FISCALÍA DE LA NACIÓN
DISTRITO FISCAL DE TUMBES
PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE TUMBES

Caso : 3506014502-2020-1707-0
Procede : 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes
Delito : Coacción
Materia : Exclusión fiscal

DISPOSICIÓN SUPERIOR N°03-2021-1FSPAT

Tumbes, 20 de setiembre del dos mil veintiuno. –

VISTO: Con los actuados elevados y el Oficio N° 271-2021-MP-FN-DFT-2FPPC-PSV de fecha 15 de setiembre de 2021, en la cual se eleva el escrito de exclusión fiscal formulado por el ciudadano Luis Reynaldo Rodríguez Flores, Y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante escrito de fecha 15 de setiembre de 2021, el ciudadano Luis Reynaldo Rodríguez Flores, solicita la exclusión de la Fiscal Provincial Paola Saavedra Valladares de la investigación seguida en la carpeta fiscal N° 1707-2020, contra Los Que Resulten Responsables por el presunto delito de coacción en su agravio, precisando lo siguiente:

1.1. La exclusión fiscal se solícita por no cumplir con sus obligaciones y deberes de la función fiscal en relación al trámite de la investigación y actitud hostil y poco profesional en la diligencia de toma de su declaración. Se advierte deficiente trámite de la investigación por parte del personal fiscal.

1.2. El Fiscal no ha desarrollado su función conforme a los lineamientos de la actividad fiscal, con objetividad, legalidad, imparcialidad y debida diligencia; por el contrario, el suscrito se ha visto maltratado y decepcionado del desempeño laboral de la señora Fiscal, se advierte contradicciones entre sus conductas y las órdenes impartidas por el Fiscal Superior que resolvió su anterior recurso de queja, por todo ello, es de la opinión que la señora Fiscal ha inobservado las disposiciones de la ley de la carrera fiscal en cuanto a sus obligaciones y deberes, así como las disposiciones en el código procesal penal en relación al trámite de la investigación en la fase de la investigación preliminar dentro de la etapa de investigación preparatoria.

1.3. La señora Fiscal no supervisa la labor de la asistente en función fiscal, María Gabriela, la misma que interviene en las diligencias de forma hostil. Así las cosas, el  suscrito tiene el temor que se produzca el vencimiento del plazo y se genera impunidad por el mal desempeño del personal fiscal antes mencionado.

Segundo.- El Ministerio Público, de conformidad con la Constitución Política, ejerce el monopolio del ejercicio de la acción penal, promueve de oficio o a petición de parte la acción penal y conduce o dirige la investigación del delito; por lo que esta titularidad es de exclusividad del Fiscal que actúa conforme a sus funciones constitucionalmente reconocidas, la ley orgánica y la ley procesal. En la etapa de investigación preliminar, el Ministerio Público se rige bajo sus principios, de los cuales resaltan los de legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.1

Tercero.- Resulta pertinente señalar que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido ciertos mecanismos de control procesal de la actuación del representante del Ministerio Público, tales como la exclusión y la excusa fiscal. El primero de ellos se encuentra regulado en el art. 62° del Código Procesal Penal y procede cuando el superior jerárquico, de oficio o a instancia del afectado, dispone el reemplazo del Fiscal a cargo de la investigación, cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades; por el contrario, la excusa fiscal consiste en un “apartamiento” voluntario del fiscal, encontrándose regulado en el artículo 19° del D.L. N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala: “Los Fiscales no son recusables; pero deberán excusarse, bajo responsabilidad, de intervenir en una investigación policial o en un proceso administrativo o judicial en que directa o indirectamente tuviesen interés, o lo tuviesen su cónyuge, sus parientes en línea recta o dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, o sus compadres o ahijados, o su apoderado en el caso a que se refiere el artículo siguiente, inciso c)”.

Cuarto.- En cuanto al escrito presentando por el ciudadano Luis Reynaldo Rodríguez Flores, solicita la exclusión de la Fiscal Provincial, Paola Saavedra Valladares, por considerar que no cumple con sus obligaciones y deberes de la función fiscal en la investigación de su denuncia; precisando que no ha cumplido con los dispuesto por el superior jerárquico que resolvió su anterior recurso de queja y que ha sido maltratado al momento de recabar su declaración.

Quinto.- Revisado la carpeta fiscal, se tiene mediante Disposición Superior se dispuso la ampliación de la investigación y se ordenó se realicen los siguientes actos de investigación:

1. Se recabe la declaración del agraviado,

2. Se realice las diligencias a efectos de determinar de dónde provino las llamadas realizadas y quien podría ser autor de las mismas,

3. Se recabe los actuados que se encuentran a cargo del Fiscal Víctor Odar Barreto, el cual podría tener conexión con la presente,

4. Se disponga a UDAVIT Tumbes, efectúe las acciones y/o coordinaciones que corresponda,

5. Demás diligencias que considere a efectos de esclarecer los hechos. Asimismo, se excluye al fiscal que estaba a cargo de la investigación y en virtud a ello, sea reasignada la carpeta fiscal a la Fiscal Provincial, Paola Saavedra Valladares.

Sexto.- La Fiscal Provincial a cargo de la carpeta fiscal, por Disposición de fecha 01 de junio del 2021, dando cumplimiento a lo dispuesto por el superior jerárquico dispuso la ampliación de la investigación preliminar y señalo las siguientes diligencias:

1) Recabar la declaración del agraviado Luis Reynaldo Rodríguez Flores para el día 15 de junio del 2021,

2) Oficiar a la Compañía Telefónica del Perú, Claro, Entel para que informe respecto del uso de la línea telefónica fija con el siguiente prefijo y código 072- 589003;

3) Requerir el levantamiento del secreto de las comunicaciones respecto del número 072-589003,

4) Oficiar a la Compañía Telefónica del Perú, Claro, Entel para que informe respecto quien es el titular y la ubicación geográfica de la línea de la cual se realizó la llamada entrante en la línea celular 920340077de la que es titular el sr. Elmer Rodríguez Mauricio,

5) Oficiar al UDAVIT-TUMBES para que se considere su ingreso y se brinde el apoyo y soporte integral al agraviado y victima LUIS REYNALDO RODRIGUEZ FLORES;

6) Oficiar al Dirección Regional de la PNP, solicitando disponga la asignación de personal a cuidado del agraviado.

Sétimo.- De lo descrito, se vislumbra que la Fiscal a cargo de la carpeta ha cumplido con lo dispuesto por el superior jerárquico, esto es de ampliar la investigación y disponer las diligencias dispuestas por el superior y demás que consideró necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, viene realizando las diligencias dispuestas. Pues conforme, se tiene de folios 113, obra el oficio remitido al Jefe de PNP Región Tumbes, con fecha 10 de junio 2021, a folios 114 se tiene el oficio remitido a UDAVIT-TUMBES, a folios 126 obra la providencia de fecha 16 de junio del 2021, en la que se deja constancia que el agraviado LUIS REYNALDO RODRIGUEZ FLORES no se ha presentado a declarar y se reprogramó para el 09 de julio del 2021, fecha en la cual se recibió su declaración. Además a folios 136, se tiene la providencia de fecha 14 de julio del 2021 en la que se dispuso citar y programar las declaraciones de Krísel Soscun y Meryuri Friey Rojas, las cuales han sido notificadas vía redes sociales, en atención que el agraviado ha referido que desconoce el lugar actual donde se encuentran y solo ha podido identificarlas por redes sociales; dejándose constancia de su inconcurrencia (fs.137-138).

Octavo.- Entonces, si bien a la fecha no ha cumplido a cabalidad con todas las diligencias que ha ordenado, empero se ve actividad Fiscal en la investigación, no resultando atendible por ahora su exclusión, en razón que conforme se desprende de la revisión de la carpeta fiscal y del escrito del recurrente no existen elementos, razones ni motivos fuertes para ello, por el contrario de autos se advierte que anteriormente en la presente investigación ya existió una exclusión del Fiscal responsable de la carpeta, por lo que promoverse nuevamente la exclusión sin que amerite causa justificante para ello, traería consigo que se dilate la actividad investigativa ocasionando retardo; aunado a ello, se debe tener en consideración que a la fecha los presuntos denunciados no han sido debidamente identificados, lo cual dificulta la labor del Fiscal. Sin perjuicio de ello, se debe exhortar a la Fiscal Provincial encargada, que al día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con realizar el impulso correspondiente para la actuación de todas las diligencias pendientes, debiendo informar a este despacho a la brevedad posible respecto del cumplimiento de la realización de las diligencias.

Noveno.- En cuanto al otro supuesto que se cuestiona, un supuesto maltrato por parte del fiscal al momento de tomar su declaración, señalando de manera genérica que esta se habría desarrollado con una actitud hostil y poco profesional hacia su persona, no precisando en qué consistió la actitud hostil y el supuesto falta de profesionalismo durante la recepción de su declaración. Al respecto analizando la declaración del recurrente realizada con fecha 09 de julio del 2021, ante la Fiscal Provincial Paola Saavedra Valladares con la asistencia de la Asistente en Función Fiscal la abogada María Gabriela Quisiyupanqui Ascate, de dicha diligencia no se advierte que ésta se haya desenvuelto bajo una conducta hostil de parte del Ministerio Público hacia el recurrente, por el contrario se evidencia una actitud prolija de parte de la Fiscal a fin de indagar en la investigación y en su afán de esclarecer los hechos en su condición de titular de la acción penal y en quien recae la carga probatoria corresponde en tal sentido al Ministerio Público la obtención de la mayor cantidad de información tanto de cargo como de descargo, por ello tiene una amplia facultad en la investigación en su condición de director de la misma dirigiéndola desde su inicio, teniendo autonomía en su función y no estar sujeto a injerencias, dirigiendo la investigación con objetividad e independencia dentro de los límites impuestos por la Constitución y la Ley, siendo una de sus atribuciones la actuación con imparcialidad; por las consideraciones antes señaladas la nueva pretensión de exclusión de Fiscal encargada de la investigación solicitada por el recurrente no resulta amparable por ahora.

DECISIÓN:

Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 53°, 61.4°, 62° del Código Procesal Penal, artículo 313° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, y lo regulado en el artículo 19° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes Dispone, DECLARAR:

Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la exclusión fiscal solicitada por el ciudadano LUIS REYNALDO RODRIGUEZ FLORES, respecto del conocimiento de la presente investigación por parte de la abogada Paola Saavedra Valladares en su condición de Fiscal.

Segundo.- Se EXHORTA prosiga con la tramitación de la presente investigación de manera diligente, a fin se esclarezcan los hechos materia de denuncia y CUMPLA en el término de tres días de notificada la presente disposición con impulsar y la realización de todas las diligencias pendientes, debiendo informar a este despacho respecto de la realización de dichas diligencias.

Tercero.- REMÍTASE la carpeta fiscal 1707-2020 a la Fiscalía de origen a fin procedan como corresponde.

NOTIFIQUESE y OFÍCIESE conforme a ley.

Fiscal Responsable:
Vilma Orozco Cruz

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