Fundamento destacado: 5.3. Entonces, habiéndose descrito lo sucedido en vía administrativa, es conveniente dar respuesta a los agravios propuestos en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia; así, se advierte que uno de los cuestionamientos planteados por la parte demandante consiste en el hecho que la infracción imputada no puede ser atribuible a Sedapal.
Al respecto, el artículo 8 de la Ordenanza N° 259-MDSMP establece lo siguiente: “Las sanciones administrativas son de carácter personal, no obstante, cuando el cumplimiento de las disposiciones municipales corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán en forma solidaria a las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan”.
Asimismo, se debe tener en cuenta lo prescrito en el artículo 1983 del Código Civil, relacionado con la responsabilidad solidaria, el cual señala: “Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, […].
SUMILLA: “Sedapal no puede alegar que no es responsable de las deficiencias detectadas por la Municipalidad recurrente, en las obras realizadas en la vía pública, aunque estas hayan sido ejecutadas por un contratista, pues la responsabilidad es solidaria”.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 9298-2018,LIMA NORTE
Lima, trece de agosto
de dos mil veinte.
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
I. VISTA: La causa número nueve mil doscientos noventa y ocho – dos mil dieciocho; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; integrada por los señores Jueces Supremos Pariona Pastrana – Presidente, Toledo Toribio, Yaya Zumaeta, Bustamante Zegarra y Linares San Román; luego de verificada la votación de acuerdo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1.1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas doscientos sesenta y siete por la demandada Municipalidad Distrital de San Martín de Porres contra la sentencia de vista, expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dictada el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos cuarenta y tres, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia, comprendida en la resolución número quince, de fecha trece de enero de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento sesenta y cuatro, que declaró infundada la demanda, y reformándola la declara fundada; en consecuencia, nula la Resolución de Gerencia N° 92- 2014-GDM/MDSMP del cuatro de junio de dos mil catorce, y la Resolución de Sanción N° 002620-SGOP/GDU/MDSMP del veintiocho de marzo de dos mil catorce.
1.2. CAUSALES POR LAS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN
1.2.1. Mediante auto calificatorio de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, obrante a fojas sesenta y nueve del cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema, se declaró PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por las siguientes causales:
a) Infracción normativa de los artículos 10 y 14 de la Ordenanza N° 275- C/MC por aplicación indebida; refiere que, la Sala Superior ha aplicado erróneamente la Ordenanza N° 275-C/MC de la Municipalidad de Comas, debiendo haberse aplicado la Ordenanza N° 259-MDSP, por lo que se concluye que es nulo todo lo actuado en la sentencia de vista. Precisa que, aun cuando los trabajos hayan sido realizados por una empresa contratista, como señala la propia demandante, el Servicio de Agua Potable y de Alcantarillado de Lima – Sedapal es responsable de las infracciones cometidas en la medida que no se le exime de la responsabilidad de supervisión de la correcta ejecución de la obra por parte de la contratista, por lo que es responsable de la idónea ejecución de las obras por parte de la contratista. Agrega que dicha empresa es la única prestadora de servicios de saneamiento, y las fisuras, agrietamiento y hendiduras encontradas en dicho lugar le pertenecen, hechos que no han sido negados por la parte demandante, por lo que se colige efectivamente que dicha entidad fue la que realizó los trabajos en la vía pública, en esa medida se le aplicó la resolución de sanción, respetando el principio del debido procedimiento, lo que no se ha tomado en cuenta en la sentencia expedida. Precisa que, la sentencia de vista no ha tomado en consideración que el proceso sancionador seguido contra el Servicio de Agua Potable y de Alcantarillado de Lima – Sedapal, ha respetado todas las etapas requeridas, en la medida que se inició de oficio cumpliéndose con levantar el Acta de Constatación, acreditándose la presentación de los diferentes recursos administrativos previsto en la Ley N° 27444, recurso de apelación que fue desestimado mediante Resolución Gerencial, es decir, se le otorgó al hoy demandante todas las garantías necesarias para su defensa.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Beneficios penitenciarios tienen naturaleza material o procesal? [Casación 65-2019, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/Casaci%C3%B3n-65-2019-Lambayeque-324x160.jpg)