Luis Escajadillo Castillo, secretario general del Sindicato de Trabajadores del distrito judicial de Lambayeque, anunció que interpondrá una demanda de acción popular contra la Resolución Administrativa N° 236-2019-CE-PJ (que aprueba el documento denominado “Clasificador de Cargos del Poder Judicial”), toda vez que dispone que los secretarios de juzgados proyecten sentencias judiciales, labor que considera como una prioridad que es de exclusiva responsabilidad de los jueces.
El sindicalista señaló que la citada resolución adiciona funciones a los secretarios, al tiempo que con ello desvirtúa la naturaleza de su labor y genera una serie de denuncias y acciones legales de los actores vinculados en el poder judicial.
Esta nueva disposición, según el dirigente, lesiona lo referido por el Tribunal Constitucional en el fundamento 79 de su STC No 0025-2013, que expresa que la atribución de los jueces es impartir justicia y dictar sentencia, mientras que la función de los secretarios es “coadyuvar” en la administración de justicia.
Así, informó que hace unos días presentó un documento pidiendo la nulidad de oficio de la resolución. Debido a que hasta el momento no hay ninguna respuesta interpondrá la demanda de acción popular: “La nulidad que estamos pidiendo está amparada en el artículo 10, literal 1, de la Ley 27444, [según la cual] puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos y de interés público”.
A continuación compartimos el documento que presentó el dirigente, no sin antes leer este fragmento.
CUARTO: Es del caso señalar en cuanto al cuestionamiento formulado en autos que, dentro de las nuevas funciones asignadas en el documento normativa a los secretarios de juzgado, aparecen como tales, la de apoyo a los jueces en la calificación de las demandas y en la PROYECCIÓN DE LAS SENTENCIAS (literal “q” de la resolución administrativa cuestionada), tareas que en puridad les corresponde realizar a los magistrados, habiéndose vulnerado por tal motivo lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Manual de Organización y Funciones y los diferentes Códigos Procesales, advirtiéndose de esa forma un accionar ilegal incurrido por la autoridad, pues su determinación (que tuvo como antecedente las reglas impuestas a nivel del ETII DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO y su cuestionado organigrama funcional) significa, en concreto, “tercerizar” y delegar la función de impartición de justicia que le corresponde de manera exclusiva a los jueces, por mandato constitucional. Por otro lado, en cuanto a las funciones de los asistentes judiciales, se les ha adicionado la labor de despachar (entiéndase, emitir) los decretos de mero trámite en apoyo a los secretarios de juzgado (literal “a”). Estas distorsiones emanadas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la práctica están trasladando todo el peso de la labor jurisdiccional, a los auxiliares de justicia, debiendo tenerse en cuenta que esta adición o recarga indebida de funciones, no ha tenido en consideración la multiplicidad de labores que realizan los auxiliares jurisdiccionales (lo cual generará mayor retraso), consistente en la atención diaria al público, tramitación de expedientes, intervención permanente en diligencias fuera de juzgado, inventario y depuración de expedientes, entrega de cupones, redacción de actas de audiencia, y, en algunos casos, notificación y diligenciamiento de cédulas, además de cosido y foliado de expedientes, tal como ocurre en los juzgados ubicados en los distritos alejados.
Sumilla: Solicita la nulidad del oficio R.A. 236-2019-CE-PJ.
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
SEÑOR
JOSE LUIS LECAROS CORNEJO
PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Presente.-
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE, inscrito en el ROSSP con el Expediente N° 17526-2004-GR-LAMB/DRTPE-DRGDLGAT, debidamente representado por su Secretario General LUIS MANUEL ESCAJADILLO CASTILLO, identificado con DNI N° 42133886. con domicilio legal en calle SAN JOSE N° 1070 1ER. PISO – CHICLAYO. ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:
Que, acudo ante vuestro Despacho a fin de solicitar, en mérito a lo dispuesto en el artículo 202° de la Ley N° 27444. se declare la NULIDAD de oficio de la Resolución Administrativa N° 236-2019-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de junio de 2019, la misma que aprueba el documento denominado “Clasificador de Cargos del Poder Judicial”, disposición con la cual mi representada y sus afiliados no están conformes, motivo por el cual se solicita que, luego de expuestos los argumentos de defensa respectivos, se sirva el colegiado que integran, declarar de oficio de la nulidad la recurrida, de conformidad con los fundamentos que a continuación se expone:
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA NULIDAD DE OFICIO SOLICITADA
PRIMERA: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 27444, la propia autoridad puede declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos que emita, en cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo 10 de dicha norma, siempre que agravien el interés público.
SEGUNDO. Que, con fecha 11 de junio de 2019. se publicó en el Diario Oficial Peruano. la R.A. 236-2019-CE-PJ (emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 05 de junio del mismo arto), que aprueba el documento normativo denominado “CLASIFICADOR DE CARGOS DEL PODER JUDICIAL”, el mismo que constituye el instrumento de gestión que contiene la descripción básica de los cargos que requiere la entidad, para el cumplimiento de sus objetivos, competencias y funciones asignadas.
TERCERO: Dicha resolución administrativa resulta cuestionable, en la medida que adiciona funciones a diferentes puestos existentes en la entidad, desvirtuando la naturaleza de estos últimos y las habituales atribuciones que les confiere la ley y la normativa interna de la institución, extralimitándose el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en cuanto a la asignación de tareas, propiciando en la práctica una situación irregular de ‘usurpación de funciones’ que generará una serie de denuncias y acciones legales de diferentes actores vinculados al procedimiento judicial, conducentes a impugnar cualquier actuación que se realice bajo el marco normativo materia de objeción.
CUARTO: Es del caso señalar en cuanto al cuestionamiento formulado en autos que, dentro de las nuevas funciones asignadas en el documento normativa a los secretarios de juzgado, aparecen como tales, la de apoyo a los jueces en la calificación de las demandas y en la PROYECCIÓN DE LAS SENTENCIAS (literal “q” de la resolución administrativa cuestionada), tareas que en puridad les corresponde realizar a los magistrados, habiéndose vulnerado por tal motivo lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Manual de Organización y Funciones y los diferentes Códigos Procesales, advirtiéndose de esa forma un accionar ilegal incurrido por la autoridad, pues su determinación (que tuvo como antecedente las reglas impuestas a nivel del ETII DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO y su cuestionado organigrama funcional) significa, en concreto, “tercerizar” y delegar la función de impartición de justicia que le corresponde de manera exclusiva a los jueces, por mandato constitucional. Por otro lado, en cuanto a las funciones de los asistentes judiciales, se les ha adicionado la labor de despachar (entiéndase, emitir) los decretos de mero trámite en apoyo a los secretarios de juzgado (literal “a”). Estas distorsiones emanadas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la práctica están trasladando todo el peso de la labor jurisdiccional, a los auxiliares de justicia, debiendo tenerse en cuenta que esta adición o recarga indebida de funciones, no ha tenido en consideración la multiplicidad de labores que realizan los auxiliares jurisdiccionales (lo cual generará mayor retraso), consistente en la atención diaria al público, tramitación de expedientes, intervención permanente en diligencias fuera de juzgado, inventario y depuración de expedientes, entrega de cupones, redacción de actas de audiencia, y, en algunos casos, notificación y diligenciamiento de cédulas, además de cosido y foliado de expedientes, tal como ocurre en los juzgados ubicados en los distritos alejados.
[Continúa …]