Decreto Supremo que aprueba medidas para la adecuada culminación del Programa SECIGRA DERECHO 2020
Decreto Supremo N° 016-2020-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 26113, que aprueba Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, establecen que este es la práctica pre-profesional que brinda al estudiante de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios, la oportunidad de conocer a través del ejercicio jurídico, el quehacer en la administración pública y de justicia, siendo de carácter facultativo;
Que, el artículo 8 del citado Reglamento establece que el SECIGRA DERECHO se ejecuta mediante un Programa aprobado por Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y finalización y se señala los montos mínimos del estipendio;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0007-2020-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el “Programa SECIGRA DERECHO 2020” y determina como periodos de prestación del servicio del 15 de enero al 15 de julio de 2020 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA. Este último amplía la emergencia sanitaria a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM, N° 177-2020-PCM, N° 178-2020-PCM y N° 180-2020-PCM;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se deroga la normativa antes señalada, con excepción del Decreto Supremo N° 174-2020-PCM, y se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19;
Que, la actual pandemia por el COVID-19, que atraviesa el país, ha afectado el normal desarrollo del “Programa SECIGRA DERECHO 2020”, generando que se suspenda la prestación de servicios objeto del Programa, así como la variación de las actividades asignadas a las y los secigristas como parte de su formación;
Que, considerando la problemática descrita, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emite la Resolución Directoral N° 129-2020-JUS/DGJLR, concediendo a las y los secigristas licencia total o parcial, con goce de estipendio mensual, por todo o parte del período en que el Gobierno dispuso el aislamiento social obligatorio debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19, con cargo a recuperar las horas de servicios no prestados a causa de ella;
Que, con la finalidad que el mayor número de secigristas pueda recuperar las horas de servicios no prestados, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emite la Resolución Ministerial N° 0246-2020-JUS, mediante la cual precisa los plazos para la ejecución del segundo periodo del “Programa SECIGRA DERECHO 2020” y dispone que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emita disposiciones que regulen el proceso de recuperación de horas por los servicios no prestados, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Ley N° 26113, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;
Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 009-2014-JUS dispone que toda recuperación debe ser efectuada dentro de la vigencia del Programa y habilita a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a autorizar, solo por razones excepcionales, recuperaciones en periodo posterior hasta por un plazo máximo y único de quince (15) días;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0246-2020-JUS, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emite la Resolución Directoral N° 133-2020-JUS/DGJLR, con la que regula el proceso de recuperación de horas de servicios no prestados en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2020” y establece que, excepcionalmente y de ser necesario, se podrá efectuar dicha recuperación hasta el 22 de enero de 2021, es decir, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de dicho año;
Que, sin perjuicio de las medidas indicadas, existe un número importante de secigristas que, en atención a la cantidad de horas de servicios no prestados pendientes, no podrá completar la recuperación de horas hasta el 22 de enero de 2021;
Que, teniendo en consideración que existe un límite en el plazo para la recuperación de horas de servicios no prestados en el “Programa SECIGRA DERECHO 2020”, es necesario emitir disposiciones que posibiliten que la recuperación de dichas horas se lleve a cabo durante el año 2021, sin afectar las vacantes que ofrezcan las unidades receptoras para el desarrollo del “Programa SECIGRA DERECHO 2021”;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Recuperación de horas de servicios no prestados
Disponer que las horas de servicios no prestados como parte del “Programa SECIGRA DERECHO 2020” sean recuperadas durante el año 2021 en las unidades receptoras correspondientes.
Artículo 2.- Vacantes del “Programa SECIGRA DERECHO 2021”.
La recuperación de horas de servicios no prestados como parte del “Programa SECIGRA DERECHO 2020” no debe afectar las vacantes ofertadas por las unidades receptoras para el “Programa SECIGRA DERECHO 2021”.
Artículo 3.- Disposiciones que viabilicen la recuperación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, emite disposiciones que viabilicen la recuperación, durante el año 2021, de las horas de servicios no prestados como parte del “Programa SECIGRA DERECHO 2020”.
Artículo 4.- Vigencia de Decreto Supremo N° 009-2014-JUS
El presente Decreto Supremo no afecta la aplicación del Reglamento del Decreto Ley N° 26113, modificado por Ley N° 27687 – Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, sobre el “Programa SECIGRA DERECHO 2021” y los programas sucesivos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 6.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Eduardo Vega Luna
Ministro de Justicia y Derechos Humanos




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