¿Se puede sustituir la cadena perpetua por una pena temporal si concurren circunstancias atenuantes privilegiadas? [Pleno Jurisdiccional Distrital 2016]

El 4 de noviembre de 2016 tuvo lugar el Pleno Jurisdiccional Distrital 2016 en materia penal del distrito del Santa, en el auditorio de la Corte Superior de Justicia del mismo distrito judicial. Cabe recordar que los plenos sirven para uniformizar las decisiones judiciales; por lo que esta actividad conduce al perfeccionamiento del ejercicio de la función jurisdiccional, al fortalecimiento del sistema jurídico y de la organización judicial.

En esta ocasión, se discutió principio de proporcionalidad y control difuso en la determinación de la pena privativa de libertad, lo que generó a su vez dos subtemas, a saber: i) el principio de proporcionalidad y control difuso en la determinación de la pena privativa de libertad temporal de 2 días a 35 años y determinación de pena concreta razonable por debajo del extremo mínimo conminado fuera de las atenuantes privilegiadas y/o bonificación procesal; y, ii) la constitucionalidad de la cadena perpetua, principio de proporcionalidad, circunstancias atenuantes privilegiadas y/o bonificaciones procesales y determinación de la pena concreta en 35 años o por debajo de ese quantum.

A continuación el desarrollo del segundo subtema.


ACTA DE SESIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

La Comisión Distrital de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, presidida por el Dr. Carlos Vigil Salazar Hidrogo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, deja constancia que en la ciudad de Chimbote, siendo las 08:00 horas del día viernes, 04 de noviembre del 2016, se reunieron en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, ubicado en el primer piso de la Sede-Central, los señores Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado, y Personal Jurisdiccional, participantes, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal la Corte Superior de Justicia del Santa; dando inicio con la presentación del tema y las posiciones al respecto, la explicación a los participantes de la metodología a utilizarse, las exposiciones sobre el tema, y el trabajo en grupos. Luego de llevado a cabo el debate del tema sometido al Pleno, los señores Jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

TEMA

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y CONTROL DIFUSO EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

PROBLEMÁTICA

La pena privativa de libertad es de dos clases: la perpetua -o cadena perpetua, revisable cada 35 años y cuya constitucionalidad fue declarada por STC 10-2002-AI/TC- y la temporal. Esta comprende de 2 días a 35 años –como pauta genérica supletoria–, y, cada tipo penal establece el mínimum y máximum de la pena temporal, o en algunos casos solo el máximum y en otros solo el mínimum y se completa con esa regla genérica.

El problema fundamental que afrontamos en el procedimiento de determinación de la pena privativa de libertad temporal –siguiendo el criterio tasado con énfasis en la matemática que actualmente nos rige con el sistema de tercios o siguiendo el criterio discrecional sin los tercios– radica en establecer cómo al final arribamos a una pena concreta razonable y justa.

Y, en la pena de cadena perpetua no hay posibilidad legal alguna para efectuar el dimensionamiento de la pena, ni posibilidad alguna de sustituirlo por una pena temporal en su extremo máximo por tener constitucionalidad declarada por la STC 0010-2002-AI/TC.

En un caso concreto, en penas privativas de libertad temporales, tal problemática se presenta, cuando tras agotar el procedimiento legal tasado de determinación por tercios, obtenemos como resultado una pena concreta a ser aplicado al culpable manifiestamente alto, desproporcional en comparación a lo que se obtiene en otros tipos penales donde el bien jurídico tutelado pertenece a los derechos humanos primarios como es la vida –ejemplo: violencia a la autoridad policial versus homicidio simple–, o en el mismo tipo penal el resultado es el mismo aun habiendo diferencia sustancial en la culpabilidad –ejemplo: robo agravado de un celular vs. asalto a mano armada a un restaurant–, lo cual tiene su causa en que la conminación abstracta de las penas no ha seguido una línea ordenada de jerarquización de bienes jurídicos tutelados ni jerarquía de culpabilidad que pueden medirse por diversos factores en función del principio de lesividad.

Entre los principios informadores de la determinación de las penas –entre ellas, de las privativas de libertad temporales– son los de legalidad, culpabilidad, lesividad y proporcionalidad. Estos tres últimos principios, cuando la legalidad entra en crisis, podrían contribuir a humanizar las penas y hacerlo más razonable para el caso concreto.

Dichos principios son enunciados casi en todas las sentencias o todos los jueces los enuncian, pero, las connotaciones que les dan no son uniformes, sobre todo, en relación al principio de proporcionalidad.

Unos los enuncian por formalidad.

Otros dicen que la proporcionalidad no puede romper la legalidad; esto es, el mínimum legal conminado, por lo que al ubicarlo en el extremo mínimo ya se estaría concretizando dicho principio.

Otros aplican dicho principio materialmente -en base a razones concretas que fluyen de los actuados-, pero rompen la legalidad sin efectuar el control constitucional difuso.

Y, finalmente, quienes también aplican dicho principio materialmente, pero rompen la legalidad mediante el mecanismo de control constitucional difuso tras una debida justificación mediante el tes de proporcionalidad.

En cuanto los tipos penales conminados con cadena perpetua, se advierte que, un sector –siguiendo una línea estrictamente legalista– aplica dicha pena a secas sin que lo haga variar o sustituir por una pena privativa de libertad temporal la presencia de las circunstancias atenuantes privilegiadas y/o de bonificación procesal, y, otro sector que sustituye la cadena perpetua por la de privativa de libertad temporal de 35, 30 o 25 años teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes privilegiadas y/o bonificación procesal, sin control difuso, pese que la cadena perpetua ha sido declarada constitucional por el Tribunal Constitucional.

SUBTEMA 2

Constitucionalidad de la cedena perpetua, principio de proporcionalidad, circunstancias atenuantes privilegiadas y/o bonificaciones procesales y determinación de la pena concreta en 35 años o por debajo de ese quantum inclusive.

 

Primera Posición: Aplicar la pena de cadena perpetua a secas aun cuando se tenga la , presencia de circunstancias atenuantes privilegiadas y/o bonificación procesal.

Segunda Posición: Sustituir la pena de cadena perpetua por privativa de libertad de 25, 30 o 35 años si se tiene la presencia de circunstancias atenuantes privilegiadas y/o bonificación procesal.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Carlos Vigil Salazar Hidrogo, Director de Debates, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo, a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente; conforme se detalla a continuación:

GRUPO N° 01: Integrado por el juez superior, Doctor Daniel Alberto Vásquez Cárdenas, (Coordinador del Grupo), los magistrados: María Elizabeth Zulueta Cabrera, Susana Amparo Quispe Trujillo (Relatora), Krist Teresa Díaz Gonzáles, Liz Fabiola Muñoz Beteta; y, las servidoras judiciales: Kelly María Cortez Montero (Secretaria), Carmen Isabel Rodas Sandoval y Patricia Yanet Díaz Saldaña; en ese estado, dando cuenta la señora Relatora, manifestó:

– Respecto al Subtema 2, el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere en parte a la SEGUNDA POSICIÓN, siendo 00 votos por la primera posición y 08 votos por la segunda posición; por la siguiente razón: Considera adecuada en parte la segunda posición de sustituir la pena de cadena perpetua por pena privativa de libertad de 35 años, si se tiene la presencia de circunstancias atenuantes privilegiadas y/o bonificación procesal, porque la pena de cadena perpetua es de carácter intemporal, sin límite de tiempo.

GRUPO N° 02: Integrado por la jueza superior, Doctora Mardeli Carrasco Rosas, (Coordinadora y Relatora del Grupo), los magistrados: Patricia Peralta Gambini, Dalila Peña Zapata, Frey Tolentino Cruz (Secretaria), Carlos Castro Rodríguez, Javier Efraín n Basauri y Luis Alberto Pérez Granados; y, los servidores judiciales: Emilia Vargas , Nataly Abrego Peña y Jorge Román Ochoa; en ese estado, dando cuenta la señora Relatora, manifestó:

– Respecto al Subtema 2, el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere en parte a la SEGUNDA POSICIÓN, siendo 00 votos por la primera posición y 10 votos por la segunda posición; por la siguiente razón: En los casos en que la pena prevista es la cadena perpetua y concurren circunstancias atenuantes privilegiadas y/o bonificación procesal, es posible convertir la pena en pena temporal de 35 años, teniendo en cuenta que la cadena perpetua es revisable a los 35 años. Hacer un tipo de interpretación a fin de disminuir la pena por debajo de los 35 años, implicaría resolver contrario a lo establecido en la norma, lo cual no es posible vía interpretación, por cuanto se tendría que recurrir al control difuso, lo cual ya no es posible por cuanto la cadena perpetua ha sido declarada constitucional en un proceso de inconstitucionalidad.

GRUPO N° 03: Integrado por la jueza superior, Doctora Linda Vanini Chang, (Coordinadora del Grupo), los magistrados: David Arturo Aguilar Ponce, Wilfredo Salvador Rueda Zegarra y Luzmery Miriam López Castillo; y, los servidores judiciales: Freddy Rojas Sánchez (Secretario y Relator), Karim Giuliana Arroyo Távara, David Yony Guillén López y Jorge Luis Joaquín Orbegoso; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó:

– Respecto al Subtema 2, el grupo por MAYORÍA, se adhiere en parte a la SEGUNDA POSICIÓN, siendo 03 votos por la primera posición, 04 votos por la segunda posición, y 01 voto porque el beneficio como reducción del tiempo de revisión; por la siguiente razón: Considera que cuando se presentan circunstancias atenuantes y la pena es de cadena perpetua, debe aplicarse reduciendo la pena a partir de 35 años.

GRUPO N° 04: Integrado por el juez superior, Carlos  Alberto Maya Espinoza (Coordinador del Grupo), los magistrados: Efer Onan Díaz (Relator), Julio Chacón Chavez; y, los servidores judiciales: Anahí Martínez Carrillo (Secretaria), Dante Lucio Valdivia Vásquez, Roselina Esperanza Ramos Alfaro, Karla Zavaleta Huamanchumo, Sheyla Carranza Vásquez, Richard Alfredo Garcés Pérez y Blanca Verónica Rodríguez Talavera; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó:

– Respecto al Subtema 2, el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la SEGUNDA POSICIÓN, siendo 00 votos por la primera posición y 10 votos por la segunda posición; por la siguiente razón: Sustituir la pena de cadena perpetua por privativa de libertad de 25, 30 o 35 años si se tiene la presencia de circunstancias atenuantes privilegiadas y/o bonificación procesal.

GRUPO N° 05: Integrado por el juez superior, Doctor Niczon Holando Espinoza Lugo (Coordinador y Relator del Grupo), los magistrados: Joseph Arequipeño Ruiz, Sara Valdiviezo Grandez y Raúl Wensislao Justíniano Romero; y, los servidores judiciales: Jorge Li Jimenez, Natalia Mily Alejos Velásquez (Secretaria), Yerson Alexander Castillo Alayo, Elsa Lucar Milla y Rafael Mesías Ruíz; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó:

– Respecto al Subtema 2, el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere en parte a la SEGUNDA POSICIÓN, siendo 00 votos por la primera posición y 09 votos por la segunda posición; por la siguiente razón: Es posible sustituir la cadena perpetua por una temporal, dependiendo del caso.

2. DEBATE: Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Carlos Vigil Salazar Hidrogo, concede el uso de la palabra a los Jueces asistentes que desean hacer uso de la palabra; posteriormente, se procede a realizar el conteo de los votos de todos los grupos obteniéndose el siguiente resultado:

SUBTEMA 2

PRIMERA TESIS : 03 votos

SEGUNDA TESIS : 41 votos

OTRA POSICIÓN: 01 voto

3. VOTACIÓN: Concluida el debate y efectuada las aclaraciones de los grupos de taller conforme a la metodología del Pleno, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Carlos Vigil Salazar Hidrogo, invitó a los señores Jueces Superiores Titulares participantes, que conforman la Sala Penal Liquidadora y la Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior presentes, conforme se detalla a continuación: Daniel Alberto Vásquez Cárdenas, Mardeli Carrasco Rosas, Linda Vanini Chang, Carlos Alberto Maya Espínoza y Niczon Holando Espinoza Lugo, dar inicio a la votación en base a las posiciones propuestas en el pleno, siendo el resultado el siguiente:

SUBTEMA 2

VOTOS:

Dr. Daniel Alberto Vásquez Cárdenas : Segunda Posición (en parte)
Dra. Mardeli Carrasco Rosas              : Segunda Posición (en parte)
Dra. Linda Vanini Chang                    : Segunda Posición
Dr. Carlos Alberto Maya Espinoza       : Segunda Posición
Dr. Niczon Holando Espinoza Lugo      : Segunda Posición

CONTEO:

A favor de la primera tesis : 00 votos
A favor de la segunda tesis (en parte): 02 votos
A favor de la segunda tesis (plenamente): 03 votos
Abstenciones: 00 votos

4. CONCLUSIÓN PLENARIA

SUBTEMA 2: El Pleno adoptó por MAYORÍA la posición número dos que anuncia lo siguiente: “Sustituir la pena de cadena perpetua por privativa de libertad de 25, 30 o 35 años si se tiene la presencia de circunstancias atenuantes privilegiadas y/o bonificación procesal”.

Concluye la sesión, a las 13:30 horas del mismo día de la fecha, firmando la presente acta los jueces superiores titulares asistentes.

Descargue aquí el PDF del Acta de Sesión del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal

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