Conclusión: 3.1. El marco legal que regula el contrato administrativo de servicios limita potestad de las entidades empleadoras para modificar las cláusulas contractuales de los servidores, de manera tal que no se puede hacer variaciones a las condiciones esenciales del contrato, tales como la provincia o la entidad en la que se presta el servicio, las cuales originalmente se hicieron públicas desde la convocatoria y proceso de selección. Una variación de tal naturaleza implicaría que se deba iniciar para tal efecto un nuevo proceso de selección.
3.2. El artículo 7 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, dispone que las entidades -por razones objetivas debidamente justificadas- pueden modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.
No obstante, la propia norma aclara que la modificación del lugar no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio; por lo que, no podría ser gestionado de otra manera por disposiciones sectoriales y/o hasta municipales durante la vigencia del contrato, en tanto las disposiciones contenidas en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 continúen vigentes sin que hayan sufrido modificatoria en este sentido.
3.3. Esta disposición debe leerse en forma conjunta con el artículo 11° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, prevé acciones de desplazamiento para el personal CAS, entre ellas la rotación temporal, figura por la cual el trabajador puede ser desplazado al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.
La vigencia del contrato se debe de entender como el plazo de vinculación del servidor CAS con la entidad, es decir, desde el contrato primigenio incluyendo las adendas hasta el término del mismo.
3.4. Consecuentemente, si bien es posible que un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 pueda ser desplazado mediante una rotación (hasta por un máximo de noventa días calendarios durante la vigencia del contrato), ello no implica la modificación de la provincia o la entidad en la que el servidor presta el servicio.
3.5. Cada entidad debe evaluar de manera previa los requerimientos para las convocatorias de contratación bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057 de acuerdo a sus necesidades, y señalar si los servicios que requiere cubrir implican que el trabajador preste sus servicios en un determinado ámbito geográfico (identificación de una provincia en particular); y, de ser así, plasmarlo en las Bases de la convocatoria a concurso público e incluirlo como una cláusula del contrato.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000048-2022-Servir-GPGSC
Lima, 13 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la modificación del Contrato Administrativo de Servicios
Referencia: a) Oficio N° 000002-2022- MIDIS/PNADP-URH
b) Oficio N° 000315-2021-MIDIS/PNADP-URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS (MIDIS), consulta a SERVIR lo siguiente:
1. ¿La disposición legal que habilita la modificación contractual del lugar que incluya la provincia, entidad y área (órgano y/o unidad orgánica) de la prestación del servicio, puede ser una resolución emitida por la máxima autoridad del Programa JUNTOS (Dirección Ejecutiva) o debe ser a nivel sectorial (Resolución Ministerial MIDIS)?
En caso la respuesta sea negativa ¿qué tipos de disposiciones legales son las que facultarían al Programa JUNTOS a realizar modificaciones contractuales del lugar de la de prestación de servicios, esto es, provincia y Órgano y/o Unidad Orgánica?
2. ¿El Decreto Supremo N° 002-2021-MIDIS que modifica la norma de creación del Programa Juntos y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 158-2021- MIDIS/PNADP-DE, puede ser considerada como disposición legal que faculta al Programa JUNTOS a poder realizar las modificaciones contractuales del lugar de prestación de servicios (provincia, y Órgano y/o Unidad Orgánica)?
3. En base a los numerales 1) y 2) ¿La máxima autoridad administrativa del Programa JUNTOS debe emitir una resolución en la cual expresamente habilite el realizar las modificaciones contractuales de los servidores respecto a su lugar de prestación de servicios, esto es, provincia y Órgano y/o Unidad Orgánica?
II. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Delimitación de la respuesta
2.4. De la revisión del documento de la referencia se advierte que a través de la consulta formulada se pretende una opinión sobre la posibilidad de que el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS (MIDIS), disponga la modificación contractual del lugar que incluya la provincia, entidad y área (órgano y/o unidad orgánica) de la prestación del servicio de algunos servidores CAS.
2.5. Al respecto, es necesario reiterar que no corresponde a SERVIR emitir pronunciamiento respecto a casos concretos, por lo que no es posible opinar respecto a la situación específica planteada; sin embargo, a través del presente informe técnico se abordará de forma general las normas que regulan el desplazamiento de personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y las condiciones a las que se sujeta la rotación de dichos servidores.
Sobre la prohibición de modificar los elementos esenciales del contrato CAS
2.6. En el régimen de la Contratación Administrativa de Servicios, existe la posibilidad de introducir modificaciones al contrato CAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.
Según dicha disposición, existen únicamente tres elementos que pueden variarse sin que supongan la celebración de un nuevo contrato: el modo, el lugar y el tiempo de la prestación de servicios:
“Artículo 7.- Modificación contractual
Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.
Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del lugar, no incluye, la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato. La modificación del modo de la prestación de servicios, no incluye la variación de la función a cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada”. (El énfasis y resaltado es nuestro)
2.7. Como se puede apreciar, el marco legal que regula el contrato administrativo de servicios limita la potestad de las entidades empleadoras para modificar las cláusulas contractuales de los servidores, de manera tal que no se puede hacer variaciones a las condiciones esenciales del contrato, tales como la provincia o la entidad en la que se presta el servicio, las cuales originalmente se hicieron públicas desde la convocatoria y proceso de selección. Una variación de tal naturaleza implicaría que se deba iniciar para tal efecto un nuevo proceso de selección.
2.8. Así pues, el sentido de esta disposición es impedir que elementos determinantes de la contratación sean alterados de manera sustancial y definitiva en el curso de la ejecución contractual; por lo tanto, en el régimen CAS no es posible la modificación de la provincia o la entidad en la que prestan servicios los trabajadores por disposiciones sectoriales y/o hasta municipales, en tanto las disposiciones contenidas en el artículos 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 continúen vigentes sin que hayan sufrido modificatoria en este sentido.
Sobre las acciones de desplazamiento en el régimen CAS
2.9. Sobre este punto, debemos indicar que el Tribunal Constitucional en sentencia recaída en el Expediente N° 00002-2010-Pl/TC, ha señalado que los derechos y beneficios que el régimen CAS prevé, no son los mismos de otros regímenes. Por tanto, las acciones a adoptar respecto al personal comprendido en este régimen no son las mismas que para los servidores de carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) ni para los servidores comprendidos en el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), sino que se ejecutan sobre la base de las disposiciones especiales del Decreto Legislativo N° 1057.
2.10. En esa línea, a través del Informe Técnico N° 957-2011-SERVIR-GG-OAJ[1] (disponible en www.servir.gob.pe) se concluyó que era viable que los trabajadores bajo el régimen CAS puedan ser rotados, conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057.
Al respecto, el artículo 7 del citado reglamento dispone que las entidades -por razones objetivas debidamente justificadas- pueden modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. No obstante, la propia norma aclara que la modificación del lugar no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio (conforme a lo señalado en el numeral 2.6 del presente informe).
2.11. Ahora bien, esta disposición debe leerse de forma conjunta con el artículo 11 del referido reglamento, pues éste último prevé acciones de desplazamiento para el personal CAS, entre ellas la rotación temporal, figura por la cual el trabajador puede ser desplazado al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.
2.12. De esta manera, la vigencia del contrato se debe de entender como el plazo de vinculación del servidor CAS con la entidad, es decir, desde el contrato primigenio incluyendo las adendas hasta el término del mismo.
2.13. En suma, si bien es posible que un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 pueda ser desplazado mediante una rotación (hasta por un máximo de noventa días calendarios durante la vigencia del contrato), ello no implica la modificación de la provincia o la entidad en la que el servidor presta el servicio.
2.14. Sin perjuicio de ello, cada entidad debe evaluar de manera previa los requerimientos para las convocatorias de contratación bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057 de acuerdo a sus necesidades, y señalar si los servicios que requiere cubrir implican que el trabajador preste sus servicios en un determinado ámbito geográfico (identificación de una provincia en particular); y, de ser así, plasmarlo en las Bases de la convocatoria a concurso público e incluirlo como una cláusula del contrato.
III. Conclusiones
3.1. El marco legal que regula el contrato administrativo de servicios limita potestad de las entidades empleadoras para modificar las cláusulas contractuales de los servidores, de manera tal que no se puede hacer variaciones a las condiciones esenciales del contrato, tales como la provincia o la entidad en la que se presta el servicio, las cuales originalmente se hicieron públicas desde la convocatoria y proceso de selección. Una variación de tal naturaleza implicaría que se deba iniciar para tal efecto un nuevo proceso de selección.
3.2. El artículo 7 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, dispone que las entidades -por razones objetivas debidamente justificadas- pueden modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.
No obstante, la propia norma aclara que la modificación del lugar no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio; por lo que, no podría ser gestionado de otra manera por disposiciones sectoriales y/o hasta municipales durante la vigencia del contrato, en tanto las disposiciones contenidas en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 continúen vigentes sin que hayan sufrido modificatoria en este sentido.
3.3. Esta disposición debe leerse en forma conjunta con el artículo 11° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, prevé acciones de desplazamiento para el personal CAS, entre ellas la rotación temporal, figura por la cual el trabajador puede ser desplazado al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.
La vigencia del contrato se debe de entender como el plazo de vinculación del servidor CAS con la entidad, es decir, desde el contrato primigenio incluyendo las adendas hasta el término del mismo.
3.4. Consecuentemente, si bien es posible que un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 pueda ser desplazado mediante una rotación (hasta por un máximo de noventa días calendarios durante la vigencia del contrato), ello no implica la modificación de la provincia o la entidad en la que el servidor presta el servicio.
3.5. Cada entidad debe evaluar de manera previa los requerimientos para las convocatorias de contratación bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057 de acuerdo a sus necesidades, y señalar si los servicios que requiere cubrir implican que el trabajador preste sus servicios en un determinado ámbito geográfico (identificación de una provincia en particular); y, de ser así, plasmarlo en las Bases de la convocatoria a concurso público e incluirlo como una cláusula del contrato.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle.